Reinvindación y cobro de frutos civiles. Casación N° 3108-2017 Cusco.
Date
2019-12-12
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Universidad Científica del Perú
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La reivindicación es el derecho inherente al dominio y derivado del mismo, destinado a la protección de la propiedad que asiste al dueño de una cosa para perseguirla, reclamarla y restituirla a su poder cuando haya salido de este sin título jurídico o por título ilegítimo o insuficiente. En ese sentido, se estudia el recurso de casación presentado por Nicasio Saraya Huamán, quién viendo afectado su derecho al debido proceso, por una insuficiente valoración de los medios probatorios presentados por su persona en su condición de demandado, pretende anular mediante dicho recurso la sentencia de segunda instancia del proceso que confirma la sentencia de primera instancia que resuelve declarar fundado el petitorio de reivindicación e infundado el petitorio de cobro de frutos civiles demandados por Fortunato Nina Lázaro en contra de los señores Nicasio Saraya Huamán y Eulalia Cantuta de Saraya.
Objetivos: el objetivo general, es el de analizar a detalle la Casación, a fin de conocer cuál es el razonamiento jurídico empleado por la Corte para resolver éste recurso, resolución que se distancia de las emitidas en primera y segunda instancia.
Material y Métodos se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra de estudio consistente en la Casación N° 3108-2017 CUSCO “Reivindicación y cobro de frutos civiles”, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto.
Resultados, se declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nicasio Saraya Huamán, en consecuencia NULA: la Sentencia de Vista expedida a fojas 954, por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el 08 de mayo de 2017, que confirma la decisión impugnada contenida en la resolución número INSUBSISTENTE, la sentencia apelada de fecha 03 de noviembre de 2016 que declaró fundada la demanda y dispone restituir el bien sub litis a la parte actora en un área de 160m2; e infundada la misma respecto a la pretensión de cobro de frutos civiles y la pretensión reconvencional de indemnización de daños y perjuicios.
Conclusión, la sala considera que el A quo, no sólo debe tener en cuenta la invocación del derecho que la parte demandante considera le corresponde, sino también es necesario identificar con precisión y teniendo en cuenta los alcances regulados por los artículos 1351, 1361, 1529 y 1532 del Código Civil, el área que ha sido materia de transferencia para cuyo efecto debe valorarse con detalle no solamente el contrato materia de venta, sino también el informe pericial y las ratificaciones efectuadas en la audiencia respectiva, pues la adecuada valoración de los medios probatorios es necesaria para que las partes no se vean afectados en su derecho al debido proceso. Aspecto que pese haber sido invocado en el escrito de apelación, no ha sido atendido por la Sala Superior quien confirmó la sentencia de primera instancia, generando con ello la expedición de una sentencia con un razonamiento aparente que transgrede o vulnera los lineamientos previstos por el artículo 139 numerales 3) y 5) de la Constitución Política del Estado.
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Derecho Real, Derecho de propiedad, Posesión, Extinción de la propiedad, Acción reivindicatoria, Protección de la propiedad , Frutos civiles.
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