Principio de la buena fe en la celebración del acto jurídico, Casación N° 353-2015 Lima Norte
Date
2020-01-20
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Universidad Científica del Perú
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La presente casación estudia las causales de nulidad del acto jurídico, desde la perspectiva de la sociedad de conyugales (conformada en éste caso, por Vicentina Inés Félix Mendoza y Jorge Simón Rosales Jara) como la institución jurídica propietaria de un bien, el cual fue transferido mediante contrato de compraventa, siendo dicho contrato celebrado por parte de sólo el cónyuge y el comprador (Víctor David Aguilar Huamaní). Dicho conflicto jurídico tuvo como resultado, tanto en primera como segunda instancia, una sentencia favorable al cónyuge, quién alegaba desconocimiento y falta de consentimiento en el contrato jurídico celebrado por las partes, concediéndosele por tanto la nulidad de dicho contrato.
Sin embargo, distinto es el razonamiento efectuado por la Sala Civil, en el recurso de Casación interpuesto por el comprador Víctor David Aguilar Huamaní, pues se toma en cuenta además de los fundamentos expuestos en las instancias precedentes, el principio de buena fe en la celebración del contrato de compraventa.
El objetivo general del presente trabajo es analizar si en la Casación N° 353-2015 LIMA NORTE si en la demanda de nulidad de acto jurídico por disposición unilateral de los bienes conyugales es suficiente la buena fe contractual para considerar válido dicho contrato.
Material y Métodos se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra de estudio consistente en la Casación N° 353-2015 LIMA NORTE “Reivindicación y cobro de frutos civiles”, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto.
Resultados, se declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Víctor David Aguilar Huamaní, en consecuencia, NULA: la Sentencia de Vista contenida en la Resolución número doscientos cincuenta del catorce de octubre de dos mil catorce, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Actuando en sede de instancia REVOCAR la sentencia de primera instancia, que declaró fundada la demanda interpuesta por Vicentina Inés Félix Mendoza; REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA.
Conclusión, la sala considera sobre lo expuesto en el fundamento 7.2 de dicha sentencia, donde se concluye que el bien materia de transferencia es un bien social y por tanto debió participar la accionante, no ha considerado que el contrato de compraventa celebrado entre Jorge Simón Rosales Jara como vendedor y el recurrente como comprador, donde si bien no se consigna el estado civil del vendedor, se presume bajo el principio de la buena fe, que el transferente era el único con derecho a dicho predio, aunado al hecho que en la constancia de posesión presentado en el proceso, aparece únicamente el nombre del vendedor, lo que contribuye a la confianza del impugnante, que su transferente era soltero y por tanto el bien enajenado era propio.
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Sociedad conyugal, Acto jurídico, Nulidad de acto jurídico
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