La vulneracion de los principios laborales dentro de un proceso de despido fraudulento – casación laboral n°3039-2018-Ancash

dc.contributor.advisorMercado Arbieto, Aristo Wilbert
dc.contributor.authorOruna Monte, Juan Carlos
dc.contributor.authorPiña Torres, Katherine
dc.date.accessioned2022-12-15T17:33:39Z
dc.date.available2022-12-15T17:33:39Z
dc.date.issued2022-08-09
dc.description.abstractEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre reposición por despido fraudulento, la materia en discusión referida a la Infracción normativa por interpretación errónea del literal d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, mediante la sentencia recaído en la Casación Laboral N°3039-2018-Áncash; el señor Neyer James Díaz Herrera, interpone demanda de reposición por despido fraudulento, contra Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, dado que este último ha realizado un despido informándole al demandante la causal de ello por motivo de falta grave contenida en el inciso d) del artículo 25° del Decreto Supremo número 003-97-TR, señala una serie de acciones que configuran la falta, entre ellas: “la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja”; el demandante cuestiona ello al mencionar que se le está atribuyendo la comisión de falta grave establecido en los incisos a) y d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR, consistente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y el brindar información falsa al empleador para obtener una ventaja; en ese sentido, el recurrente formula como agravio que la supuesta falta señalada en la carta de despido, es respecto a la entrega de un certificado médico falso, por lo cual no se subsume dentro del supuesto de entregar “información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja”, en tanto dicha disposición hace alusión a una situación distinta a la presentada. El Problema que contiene la casación materia de análisis ha sido determinar si lo afirmado por el trabajador era correcto, es decir si se cumplió con la tipicidad para enviarle carta de despido por falta grave contenida en el inciso d) del artículo del Decreto Supremo número 003-97-TR, consistente en el quebrantamiento de la buena fe laboral y el brindar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; el Estudio que se realiza es respecto de la falta grave determinar ante ello si al no haber determinado si es falso o no dicho certificado médico puede o no sancionarse como falta grave respecto de brindar información falsa al empleador; el Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito la falta grave imputada al demandante, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Conclusiones, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara infundado el recurso de recurso de casación interpuesto por el señor Neyer James Díaz Herrera, de fecha el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres en consecuencia, no casaron la sentencia no casaron la Sentencia de Vista de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y tres. Recomendaciones se tiene que enfocar adecuadamente en los hechos mencionados como en las pruebas que se aporta para que así el órgano jurisdicción pueda calificar una supuesta falta grave y así determinar si se ha cumplido con la tipificación correcta; así también precisar que nos encontramos a favor del análisis emitido por los magistrados, con respecto a la no reposición del trabajador por despido fraudulento, debido a que la pretensión presentada este no tiene solidez con los hechos suscitados, de esa manera hacemos extensivo y de aplicación obligatoria lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea utilizada como un precedente en los análisis de los casos que guardan similitud.es_ES
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14503/2117
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Científica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectContrato de trabajoes_ES
dc.subjectFalta Gravees_ES
dc.subjectDespido Fraudulentoes_ES
dc.subjectPrincipioses_ES
dc.subjectTrabajadores_ES
dc.subjectReposiciónes_ES
dc.subjectEmpleadores_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleLa vulneracion de los principios laborales dentro de un proceso de despido fraudulento – casación laboral n°3039-2018-Ancashes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.advisor.dni23800282es_ES
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0009-0000-1096-6907es_ES
renati.author.dni41239601es_ES
renati.author.dni70814005es_ES
renati.discipline421018es_ES
renati.jurorJara Martel, José Napoleones_ES
renati.jurorLopez Macedo, Thameres_ES
renati.jurorVilla Vega, Miguel Angeles_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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