El deber de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito: casación n°953-2017-Lima

dc.contributor.advisorJara Martel, José Napoleón
dc.contributor.authorLópez Ruiz, Katherin Beatriz
dc.contributor.authorRodríguez Lozano, Fernanda Cecilia
dc.date.accessioned2022-11-03T15:40:29Z
dc.date.available2022-11-03T15:40:29Z
dc.date.issued2022-06-28
dc.description.abstractLa presente investigación viene dada por dos motivos casacionales, de manera que la Casación N°953-2017-Lima de la Sala Penal Transitoria, propone como primer motivo casacional lo relacionado a la carga de la prueba, hasta que medida corresponde al acusado acreditar la licitud de su solvencia patrimonial – temática principal a desarrollarse –; y, como segundo motivo casacional, si la existencia de un desbalance patrimonial no justificado del funcionario o servidor público podría constituir delito de enriquecimiento ilícito por la simple situación del cargo público; ambas cuestiones de índole adjetiva y sustantiva, respectivamente, que serán abordados en el trabajo y viene dado por el análisis dogmático del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) y las aristas de carácter procesal que abarca la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito. Esta investigación tiene como objetivo principal; establecer cómo funciona el deber de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito. En relación a los materiales y métodos de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos; teniendo en cuenta que la presente investigación es un trabajo de suficiencia profesional esta desarrollada dentro de un enfoque cualitativo de tipo socio jurídico, en la que el nivel de investigación es de tipo descriptiva. Asimismo, se obtuvo como resultado que; el deber de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito corresponde exclusivamente al Ministerio Público quien está facultado para demostrar el incremento patrimonial desmesurado del imputado en el período que se desempeñaba como funcionario público; de ello, se concluye, además, que no existe una inversión de la carga probatoria, pues corresponde al funcionario o servidor público únicamente la justificación lícita de su incremento patrimonial, más no la acreditación del enriquecimiento ilícito.es_ES
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14503/2029
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Científica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectEnriquecimiento ilícitoes_ES
dc.subjectDesbalance patrimoniales_ES
dc.subjectFuncionario públicoes_ES
dc.subjectDeber de probares_ES
dc.subjectPresunción de inocenciaes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleEl deber de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito: casación n°953-2017-Limaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.advisor.dni08462394es_ES
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-6499-7071es_ES
renati.author.dni73075930es_ES
renati.author.dni72667546es_ES
renati.discipline421018es_ES
renati.jurorVilla Vega, Miguel Angeles_ES
renati.jurorCruz Coaquira, Jorgees_ES
renati.jurorRamos Gonzales, Sergio Horacioes_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadaes_ES

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