Desnaturalización de contrato por presunción de Laboralidad, casación N° 608-2017- Lima
Date
2018-10-16
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Universidad Científica del Perú
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El presente análisis jurídico titulado – “La Desnaturalización de Contrato por
Presunción de Laboralidad, Casación N° 608-2017- LIMA”; trata sobre el Recurso
casatorio, interpuesto por la demandada, RADIO LA EXITOSA S.A.C., contra la
sentencia de vista de fecha dos de setiembre del 2016 que confirmó la sentencia
apelada de primera instancia de fecha 06 de noviembre del 2015 emitida por el Sexto
Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
fundada la demanda promovido por Manuel Lorenzo Tarazona Espinoza, que solicitó
se declare la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada bajo el
régimen laboral de la actividad privada; laboraba por contrato de locación de servicio
desde el 01 de enero del 2012 hasta el 07 de julio del 2014; frente a este caso el
objetivo es determinar si la casación Nº 608-2017-LIMA – sobre desnaturalización de
contrato, se establece si la presunción de laboralidad exime al demandante la
presentación de medios probatorios cuando se demande desnaturalización de
contratos de locación de servicios para establecer una relación laboral a plazo
indeterminado, para lo cual se empleó el método descriptivo, obteniendo la
información mediante una ficha de recolección de datos, que se obtuvieron de la
muestra consistente en la analizada casación, obteniendo como resultados que esta
sentencia establezca que la sola aplicación de la presunción de laboralidad no
determina objetivamente la existencia de relación laboral; tampoco exime al
demandante la presentación de medios probatorios; porque la decisión de la Corte
Suprema de no amparar la demanda y ordenar nueva emisión de la sentencia
analizando concretamente los medios probatorios existentes, los cuales deben ser
confirmados con la presunción de laboralidad; ya que no solo debe alegarse hechos
sino sustentarse con la carga probatoria idónea; por lo que justifica el presente
trabajo; habiendo obtenido como conclusión, que la Casación otorga parámetros y
directrices para que la presunción de laboralidad sea aplicada de manera correcta el
cual tiene que ser corroborado con otros medios probatorios a pesar que el empleador
no haya desvirtuado la presunción de laboralidad.
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Presunción de laboralidad, Desnaturalización, Primacía de la realidad
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