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    La Alienación Parental como Causal de Pérdida de la Tenencia, Iquitos, Loreto 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2023-07-14) Ramírez López, Alicia Andrea; Lozano Acuña, Cielo; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿La alienación parental y la parcialización de estar con uno de los progenitores vulnera el principio del interés superior del niño y del adolescente en el proceso de tenencia de menor?, teniendo como objetivo principal: Determinar si la alienación parental y la parcialización de estar con uno de los progenitores vulnera el principio del interés superior del niño y del adolescente en el proceso de tenencia de menor. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra estuvo conformada por 70 abogados del Colegio de Abogados de Loreto. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La alienación parental y la parcialización de estar con uno de los progenitores sí vulnera el principio del interés superior del niño y del adolescente en el proceso de tenencia de menor. Por lo que, se plantea incorporar la alienación parental como causal de pérdida de tenencia.
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    Los Animales de Compañía como parte obligación alimentaria para el desarrollo psicomental en niños con habilidades especiales, Iquitos - 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-09-22) Chavarry Rojas, Fidel; Donohue Palacios, Cesar Augusto; Rioja Bermudez, Alexander
    El presente trabajo investigación formuló el problema ¿Los animales de compañía deben ser incluidos como parte de la obligación alimentaria para el desarrollo psico mental de los niños con habilidades especiales? Siendo el principal objetivo: Determinar si los animales de compañía deben ser incluidos como parte de la obligación alimentaria para el desarrollo psico mental de los niños con habilidades especiales. La técnica empleada fue la encuesta y como instrumento, el cuestionario. La población está comprendida por los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto, teniendo como muestra por conveniencia a 28 abogados del Colegio de Abogados de Loreto. El diseño empleado es la investigación “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel descriptivo”. Se empleó la estadística descriptiva en el proceso de análisis estadístico, con el propósito de examinar las variables de forma individual, mientras que para comprobar las hipótesis se utilizó la prueba no paramétrica de chi cuadrado (x2). Se obtuvo como resultados que los animales de compañía deben ser incluidos como parte de la obligación alimentaria para el desarrollo psico mental de los niños con habilidades especiales. Concluyendo que es necesario modificar el Artículo 481 del Código Civil para incluir a los animales de compañía en la obligación alimentaria para niños con habilidades especiales y en casos que justifiquen su compañía.
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    La aplicación de la oralidad en los juzgados civiles de maynas como mecanismo de descarga procesal – Iquitos 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-06) Garay Simons, Ruth Andrea; Guevara Del Aguila, Wilber; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación es elaborada en base a la aplicación de la oralidad en los juzgados civiles de Maynas como mecanismo de descarga procesal – Iquitos 2021. Esta investigación partió del problema ¿La aplicación de la oralidad en los procesos civiles en los juzgados de Maynas, beneficiaria como mecanismo de descarga procesal? Y el objetivo fue: Determinar si la aplicación de la oralidad en los procesos civiles de Maynas, beneficiaria como mecanismo de descarga procesal. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 50 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 44 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transeccional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La aplicación de la oralidad en los procesos civiles de Maynas, si beneficiaria a la descarga procesal en los Juzgados civiles de Maynas. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible incorporar un capítulo en el Código Procesal Civil en el que se establezca íntegramente especificaciones sobre la litigación oral en los procesos civiles a fin de regularlo mediante Ley para que tenga una aplicación en los Juzgados Civiles de Maynas y sea de obligatoria aplicación, no solamente en el 2do Juzgado Civil de Maynas, Iquitos, 2021.
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    La derogación del artículo 771º del código civil por afectar la voluntad del testador y al derecho de los herederos, Loreto, 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2023-05-24) Burga Flores, Luis; Armas Fernandez, Lincoln Manuel; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El artículo 771 º Código Civil sobre la Cuarta Falcidia, vulnera la voluntad del testador y el derecho de los herederos, al aplicar la reducción de los bienes? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 771 º Código Civil sobre la Cuarta Falcidia, vulnera la voluntad del testador y el derecho de los herederos, al aplicar la reducción de los bienes. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 28 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 26 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la "No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel correlaciona!". Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El artículo 771 º Código Civil sobre la Cuarta Falcidia, sí vulnera la voluntad del testador y el derecho de los herederos, al aplicar la reducción de los bienes. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el Artículo 771 º Código Civil sobre la Cuarta Falcidia, porque vulnera la voluntad del testador y el derecho de los herederos.
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    La exigibilidad de la prueba escrita de los medios probatorios en la unión de hecho, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-11-15) Alvarado Tuesta, Randal Jamil; Zúñiga Tello de Iberico, Gloria Isabel; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿La exigibilidad de la prueba escrita en los medios probatorios resulta ser difícil para el reconocimiento judicial de una unión de hecho, debido al excesivo estándar probatorio para acreditar el estado de convivientes de una pareja?, teniendo como objetivo principal: Determinar si la exigibilidad de la prueba escrita en los medios probatorios resulta ser difícil para el reconocimiento judicial de una unión de hecho, debido al excesivo estándar probatorio para acreditar el estado de convivientes de una pareja. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra estuvo conformada por 40 abogados del Colegio de Abogados de Loreto. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel descriptivo”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La exigibilidad de la prueba escrita en los medios probatorios sí resulta ser difícil para el reconocimiento judicial de una unión de hecho. Por lo que, se plantea modificar el segundo párrafo del artículo 326 del Código Civil eliminando la expresión “siempre que exista un principio de prueba escrita” para el reconocimiento judicial de una unión de hecho en los procesos de Unión de hecho.
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    La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano por decreto ley para garantizar constitucionalmente el procedimiento, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-11-13) Saiz Rodriguez, Claudia Azucena; Díaz Gonzáles, Añeska Verenisse; Rioja Bermudez, Alexander
    El objetivo principal de la tesis de investigación es la de Analizar si la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso establecido por ley regulado en la Constitución Política del Perú, específicamente en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2. En cuanto a nuestra metodología, la presente tesis es de tipo cuantitativa, con nivel descriptivo y diseño no experimental de tipo transversal. Nuestra población está conformada por los abogados del Colegio de Abogados de Loreto y nuestra muestra por 90 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. La técnica e instrumento que empleamos para el desarrollo del trabajo fue la encuesta y el cuestionario respectivamente. En cuanto al análisis estadístico se empleó la prueba de chi cuadrado, la cual es una prueba no paramétrica que se emplea en el estudio de las variables de manera independiente y para demostrar las hipótesis planteadas. Tras analizar la información recabada mediante el cuestionario se llegó a la conclusión que la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano sí vulnera la garantía del proceso establecido por ley, ya que la implementación que se viene realizando debería legitimarse mediante un decreto Ley y no por una Resolución administrativa.
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    Inconstitucionalidad del literal a, inciso 2 del artículo 386 del código procesal civil sobre pretensión del recurso de casación, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-10-20) Mujica Vascones, Jorge Alberto; Piña Curmayari, Bella Rina; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El literal a, inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil sobre pretensión del recurso de casación deviene en inconstitucional por condicionar que para la procedencia del Recurso de Casación necesita ser mayor a 500 Unidades de Referencia Procesal o inestimable en dinero?, teniendo como objetivo principal: Determinar si el literal a, inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil sobre pretensión del recurso de casación deviene en inconstitucional por condicionar que para la procedencia del Recurso de Casación necesita ser mayor a 500 Unidades de Referencia Procesal o inestimable en dinero. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población vendrá a ser los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra estuvo conformada por 59 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel descriptivo”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El literal a, inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil sobre pretensión del recurso de casación deviene en inconstitucional por condicionar que para la procedencia del Recurso de Casación necesita ser mayor a 500 Unidades de Referencia Procesal o inestimable en dinero.
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    La incorporación de la declaración jurada en la sucesión intestada en el artículo 830 del codigo procesal civil, Loreto, 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-21) Díaz Pinedo, Perla Rubí Esmeralda; Navarro Panduro, Leisi; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿Resulta probable que en el artículo 830 del Código Procesal Civil se incluya la declaración jurada por parte de los herederos en la sucesión intestada, con fines de que estos señalen la existencia o no de otros herederos, sin vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva? Y el objetivo fue: Determinar si resulta probable que en el artículo 830 del Código Procesal Civil se incluya la declaración jurada por parte de los herederos en la sucesión intestada, con fines de que estos señalen la existencia o no de otros herederos, sin vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 70 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 59 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Sí resulta probable que en el artículo 830 del Código Procesal Civil se incluya la declaración jurada por parte de los herederos en la sucesión intestada, con fines de que estos señalen la existencia o no de otros herederos, sin vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que resulta beneficioso dicha incorporación para que exista un respaldo legal de lo que indique el heredero que solicite la sucesión intestada, porque se tiene presente que durante la solicitud de sucesión intestada, estos herederos omiten de manera voluntaria y con mala fe la consignación de otros sujetos con vocación hereditaria.
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    La modificacion del artículo 293⁰ del código civil por vulneración al derecho a la libertad de trabajo e igualdad, Iquitos, Loreto 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2023-05-26) Soplin Trigoso, Carlos Golber; Tang Pinto, Edwar; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El artículo 293 del Código Civil sobre permiso de trabajo, resulta ser inconstitucional por vulnerar la libertad de trabajo? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 293 del Código Civil sobre permiso de trabajo, resulta ser inconstitucional por vulnerar la libertad de trabajo. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 30 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 28 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Se concluye que el artículo 293 del Código Civil sobre Libertad de trabajo de los cónyuges, resulta inconstitucional, por limitar el derecho a la libertad de trabajo y la igualdad, consagrados en nuestra Constitución en el artículo 22. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el Artículo 293° Código Civil sobre el permiso de trabajo.
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    La modificación del artículo 565-a del código procesal por vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, Loreto, 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-13) Noriega Olórtegui, Jannina Pia; Ruiz Gomez, Karla Alexandra; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El artículo 565-A del Código Procesal Civil sobre exoneración de alimentos y otras modalidades vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al considerarse un artículo que obliga y/o condiciona al demandante a presentar la constancia de no adeudo? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 565-A del Código Procesal Civil sobre exoneración de alimentos y otras modalidades vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al considerarse un artículo que obliga y/o condiciona al demandante a presentar la constancia de no adeudo. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 50 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 44 abogados litigantes. El tipo de investigación será cuantitativo con el diseño No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Se concluye que el requisito de admisibilidad de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos de estar al día en el pago de la pensión alimenticia vulnera el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, pues restringe el derecho del obligado alimentista a interponer una demanda, por lo que correspondería modificar el presente artículo para así no se siga vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
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    La necesaria modificación del artículo 483° del código civil por antinomia con el 424° del código civil, Iquitos, Loreto, 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2023-04-12) Barbaran Leal, Karollyn Jezabellyth; Olórtegui Vela, Sara Miluska; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿Los artículos 424° y 483° del Código Civil requieren de una modificación, al presentar un antinomia en lo que se refiere a la subsistencia de la obligación alimentaria en mayores de 18 años que sigan estudios o profesión con éxito? Y el objetivo fue: Determinar si los artículos 424° y 483° del Código Civil presentan antinomia y ello justifique una modificación de los mismos en lo que se refiere a la subsistencia de la obligación alimentaria en mayores de 18 años que sigan estudios o profesión con éxito. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 45 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 40 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: los artículos 424° y 483° del Código Civil presentan antinomia y por lo tanto requieren de una modificación de los mismos en lo que se refiere a la subsistencia de la obligación alimentaria en mayores de 18 años que sigan estudios o profesión con éxito, debiendo establecerse con claridad hasta cuándo debe ser considerado el seguir con éxito estudios de una profesión u oficio.
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    La necesidad de dotar de facultades penales al juez civil en el proceso de alimentos
    (Universidad Científica del Perú, 2023-01-27) Zegarra Gordon, Werner; Huansi Pezo, Renan Robinson; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿Es necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil? Objetivo general: Identificar si resulta necesario recurrir a la vía penal para reclamar un monto pecuniario que puede ser obtenido en la vía civil mediante medidas coercitivas que puede dictar el juez civil. Material y método: El tipo de investigación fue dogmático jurídico y método dogmático, ya que estudia el contenido de las normas del ordenamiento jurídico y su interpretación aplicada a la presente investigación El diseño: Fue no experimental, transaccional y correlacional. Resultado: El 87,2 % de 41 de ciudadanos encuestados respondieron que SÍ se debe dotar al juez civil de las prerrogativas del juez penal para poder ejecutar directamente su decisión y evitar trasuntar por otro proceso judicial (delito de Omisión de Asistencia Familiar). Conclusión: Se determinó en función a los resultados dotar al juez civil de medidas de restricción de la libertad para los casos de alimentos sin modificar el código sustantivo civil configurándose la obtención del pago de la pensión alimenticia en la vía civil en concordancia al derecho de alimentos.
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    Perspectiva del derecho fundamental a la dignidad humana respecto al derecho a una muerte digna. Caso Ana Estrada Ugarte
    (Universidad Científica del Perú, 2021-10-02) Peña López, Karla Miguelina; Rioja Bermudez, Alexander
    A nivel mundial existe un conflicto entre el Derecho a la vida y el Derecho a una muerte digna, controversia que ha generado debate entre los medicos, abogados y hasta en las mismas personas. Años tras años en el desarrollo de la ciencia y lo que va evolucionando la vida, los medicos y cientificos mediante investigaciones dieron y dan a conocer una serie de enfermedades terminales y degenerativas. Que por motivos de ética profesional muchos países tienen prohibidos a aplicar Eutanasia (muerte asistida) a los pacientes, por lo que solo les queda darles cuidados paulativos hasta que las vida misma se consuma. Siendo así, muchas personas deben soportar tratos inhumanos y crueles en el transcurso de la enfermedad, siendo vulnerados sus derechos como: a morir dignamente, a su dignidad, autonomía y al libre desarrollo de su personalidad. Debido a que son asistidos por enfermeras o tecnicos por su avanzada enfermedad que padecen. Así mismo son sedados, debiendoles insertar una serie de intrumentos medicos para que logren vivir o al menos mantenerlos con vida. Pero que llamamos vivir?, pueden llamarse vida, padecer de dolores?, puede llamarse vida no tener intimidad, siendo asistido por otra persona?. Muchos países como Holanda, Belgica, Colombia y Cánada entre otros, han legalizado la Eutanasia como un mecanismo para darle fin a la vida de las personas. En Perú, el 22 de febrero de 2021, la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el Décimo Primer Juzgado Constitucional, emitió una sentencia donde se declara fundada en parte, la demanda de Acción de Amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo. Sentencia que causo controversia entre todos los ciudadanos y sobre todo en los abogados, debido que se solicitó inaplicar el articulo 112º del Código Penal para el caso de Ana Estrada Ugarte. Por lo que, se practicará la Eutanasia solo en el caso de Ana Estrada. Siendo esto dicha un paso grande en el país en relación al tema, y un buen precedente.
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    La Problemática del desalojo de alquileres por falta de pago con fines de vivienda en tiempos de pandemia, en el Juzgado de Paz Letrado de Maynas, Loreto, 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-03-29) Macedo García, Lucy Stefany; Torres Córdova, Analia Morena; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿Cuál fue la problemática del desalojo de alquileres con fines de viviendas en tiempo de pandemia por falta de pago, Iquitos, Loreto, 2021? Y el objetivo fue: Explicar cuál fue la problemática del desalojo de alquileres con fines de viviendas en tiempo de pandemia por falta de pago, Iquitos, Loreto, 2021. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 15 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 14 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La problemática del desalojo de alquileres con fines de viviendas en tiempo de pandemia por falta de pago, en la Ciudad de Iquitos, Loreto, en el año 2021, fue el impedimento para salir y la insolvencia económica. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el Artículo 591 del Código Procesal Civil por el siguiente texto “si el desalojo se sustenta en la causal de falta de pago o vencimiento de plazo, esta es pasible de otorgamiento de un plazo adicional ante situación de desastre, estos sean producidos por naturaleza o por intervención de manos humanas, siempre que se compruebe el estado real de desastre del inquilino moroso”.
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    Procedencia de la tercería preferente de pago en un procedimiento administrativo de ejecución coactiva, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-11-17) Cancino Tafur, Alisse Solansh; Vela Silva, Bryan Alexis Brando; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿Resultan procedentes las demandas de tercería preferente de pago respecto de bienes objeto de procedimiento administrativo de ejecución coactiva?, teniendo como objetivo principal: Determinar si resultan procedentes las demandas de tercería preferente de pago respecto de bienes objeto de procedimiento administrativo de ejecución coactiva. La población vendrá a ser los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra estuvo conformada por 66 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel descriptivo”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Sí resultan procedentes las demandas de tercería preferente de pago respecto de bienes objeto de procedimiento administrativo de ejecución coactiva, al amparo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el principio del artículo IX del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al Código Tributario.
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    Prohibición del juez de la calificación de la demanda para solicitar los medios probatorios originales en la etapa postulatoria, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-12-14) Paredes Venegas, Margarita Karina; Marticorena Apagüeño, Rosa Victoria; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El juez de la calificación de la demanda debe solicitar los medios probatorios originales o copias certificadas en la etapa postulatoria? Y el objetivo fue: Analizar si el juez de la calificación de la demanda debe solicitar los medios probatorios originales o copias certificadas en la etapa postulatoria. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 60 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 52 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel descriptivo”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El juez de la calificación de la demanda no debe solicitar los medios probatorios originales o copias certificadas en la etapa postulatoria, toda vez que la etapa pertinente para dicho cuestionamiento es en la etapa probatoria. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el numeral 2 del artículo 51° del Código Procesal Civil a fin de agregar que el juez deberá ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando su respectiva etapa.
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    Propuesta de modificación del articulo 1970 del codigo civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-21) Gavidia Llanos, Vicente; Hidalgo Alvan, Susan Shenet; Rioja Bermudez, Alexander
    El objetivo de esta investigación fue: Proponer la modificación del artículo 1970 del código civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo. Determinar los fundamentos jurídicos que justifican la necesidad de un Tratamiento legal específico dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Civil para lograr una eficaz indemnización por responsabilidad civil extracontractual en caso de daños derivados de actividades de riesgo La investigación fue de tipo descriptivo. El diseño fue el no experimental y el diseño específico fue descriptivo transversal. La población lo conformo 160 abogados especialistas en derecho civil-miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto del distrito de Iquitos, provincia de Maynas del Departamento de Loreto, durante el año 2022. La muestra la conformaron el 100% de la población, es decir los 160 estudiantes especialistas en derecho civil miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto del distrito de Iquitos, provincia de Maynas del Departamento de Loreto. La elección de la muestra fue no aleatoria intencionada La técnica que se empleó en la recolección de los datos fue la encuesta y el instrumento de recolección de datos fue el cuestionario. Los resultados muestran que la Propuesta de modificación del artículo 1970 del código civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo, según el análisis de los 160 abogados especialistas-miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto-Iquitos 2022 SI es factible.
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    El Reconocimiento de la pensión alimenticia del ex conviviente y su incidencia humanitaria, en la provincia de Maynas, 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-05-19) Domínguez Rivas, Adriana Felicita; Huaynasi Castro, Eduardo Jimmy; Rioja Bermudez, Alexander
    El presente trabajo de investigación está relacionado al problema actual que constituye el no reconocimiento de la pensión alimenticia al ex conviviente abandonado, ello aunado a que en el Código Civil Peruano no realza la figura del conviviente, siendo solo reconocido la pensión para cónyuges y uniones de hecho. Por ello, se tiene como objetivo principal determinar en qué medida el reconocimiento de la pensión alimenticia del ex conviviente, incidirá en su asistencia humanitaria, en la provincia de Maynas, 2021. En relación a los materiales y método de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos y la encuesta aplicada a la muestra conformada por abogados especializados en derecho de familia de la provincia de Maynas; desarrollándose dentro de un enfoque cualitativo en la que el nivel de investigación es de tipo descriptico analítico. Así mismo, se obtuvo como resultados que, que el 50,00 % de 26 de abogados encuestados respondieron que Si es positivo que el ex conviviente deba recibir pensión alimenticia. Asimismo, el 50,00 % de 26 de encuestados respondieron que No es positivo que el ex conviviente debe recibir pensión alimenticia. Finalmente, se concluye que; sí es necesario el reconocimiento de la pensión alimenticia del ex conviviente para incidir en su asistencia humanitaria, en la provincia de Maynas, 2021, en relación con la efectividad de la sentencia de pensión, obligaciones y derechos alimentarios del ex conviviente.
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    Regulación del acuerdo de voluntades notarial como reconocimiento de la unión de hecho en la ciudad de Iquitos 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2024-07-10) López Isuiza, Patry; Santana Valdizan, Diana Carolina; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación parte del problema general ¿En qué medida la regulación del acuerdo de voluntades notarial permitirá el reconocimiento de la unión de hecho en la ciudad de Iquitos 2023?, siendo su objetivo: Determinar qué medida la regulación del acuerdo de voluntades notarial permitirá el reconocimiento de la unión de hecho en la ciudad de Iquitos 2023. La presente investigación es de tipo dogmático teórico, de diseño no experimental, transeccional y correlacional, que tiene como población a los abogados del CAL – Colegio de Abogados de Loreto, cuya muestra es 70 abogados del CAL – Colegio de Abogados de Loreto. Para la recolección de datos utilizamos la técnica de fichaje y como instrumento de recolección de datos el cuestionario de expertos.
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    Relación entre la gestión pública y estándares mínimos de carga procesal en la especialidad civil. Corte de Justicia de Loreto, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2025-05-26) Rioja Bermudez, Alexander; Villarreal Balbin, Vladymir
    El presentre trabajo de investigacion tiene por finalidad realizar un examen de la analogia entre las prcaticas de gestión publica y los estandares minimos de carga procesal en materia civil en la Corte de Justicia de Loreto durante el 2023. Su objetivo proncipal estan en advertir en que medida las estrategias de gestión incoporadas influyen en la eficiencia y eficacia con la que se solucionan los conflictos de intereses civiles y de otra parte establecer si los standares establecidos son los pertinentes para la carga procesal que sostienen en la actualidad. La presente investigacion utilizo una metodologia mixta, es decir que convina los enfoques cuantitativos y cualitativos. La primera estuvo sustentada en un analisis estadistico de aquellos datos conseguidos de los registros del Poder Judicial midiendo variables con el numero de procesos ingresados, el tiempo promedio de resolucion asi como la tasa de congestion procesal. La segunda fase se sustentó en entrevistas semiestructuradas a magistrados, operadores judiciales y abogados, con el fin de conseguir un conocimiento más profundo de aquellos factores que intervienen en la gestión de la carga procesal asi como las ideas sobre los estandares existentes. Los hallazgos iniciales surgieren una conexión clara entre cómo se administra el sector público y el cumplimiento de los niveles mínimos de trabajo. Se observó que ciertas estrategias administrativas tales como la digitalizatación, la distribución eficiente del personal y la simplificación de trámites, han contribuido a resolver casos de manera más ràpida. Sin embargo, persisten obstáculos como la escasez de personal, la complejidad de algunos procesos y la falta de recursos materiales, que dificultan el logro de los estandares establecidos.
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