FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item El indulto humanitario a favor de un ex presidente condenado, como causal de perdida de la pensión presidencial Iquitos 2023(Universidad Científica del Perú, 2025-01-10) Vasquez Ihuaraqui, Yorka Jhanina; Reategui Butuna, Jennifer Margara; Scipion Salazar, VictorLa investigación parte del problema: ¿Proporciona el estado el beneficio de la pensión presidencial a favor de los Ex Presidentes que fueron condenados? Y el objetivo fue: Esclarecer si el Estado otorga pensiones presidenciales a los Ex Presidentes que hayan sido condenados, la metodología de la investigación fue de tipo cuantitativo, se aplicó la encuesta con un diseño correlacional no experimental, siendo eminentemente científica – Descriptivo – Explicativo, teniendo como principal resultado que los Ex presidentes de la República tienen el derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente a los ingresos de Congresista en actividad, y que, independientemente si estos han sido indultados por haber cometido delitos dolosos, aun así, le corresponde el derecho a la pensión presidencial.Item El delito de acoso sexual desde la dogmática penal, en la ciudad de Iquitos 2022(Universidad Científica del Perú, 2023-11-22) Cadillo Acosta, Otto Luis; Enriquez Cordero, Pablo San Martin; Robles Sotomayor, Fernando MartinLa presente investigación titulada “Modificación del Art. 176 “B” delito de Acoso Sexual desde la dogmática jurídico-penal, en la ciudad de Iquitos 2022”, ha delimitado como objetivo el determinar si los abogados litigantes de Iquitos, interpretan el delito de acoso sexual, conforme a las categorías dogmáticas tripartita que componen el delito, esto es, desde la óptica de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, con el propósito de aportar criterios de interpretación con más apego a la ratio legis del tipo penal. Se trata de un estudio de enfoque cualitativo con un método de investigación básica, empleándose los siguientes diseños: no experimental, ser correlacional y de teoría fundamentada; se ha tenido como escenario o población a los abogados litigantes en materia penal que están agremiados al Colegio de Abogados de Loreto y la muestra fue de diez (10) abogados litigantes en el ámbito penal; la investigación tuvo como técnicas empleadas el análisis documental y la entrevista, y como instrumentos se ha manejado la ficha textual y la guía de entrevista. Los resultados de la investigación han permitido concluir que, la indeterminación de los elementos objetivos y subjetivos que conforman la estructura normativa del tipo penal de acoso sexual (artículo 176°-B del Código Penal), impiden una correcta y adecuada interpretación del delito sexual, pues el elemento normativo ‹‹de cualquier forma›› acogido en una cláusula numerus apertus no es entendido conforme a la naturaleza del núcleo del tipo, esto acorde al elemento normativo ‹‹actos de connotación sexual›› deben entenderse como conductas sexistas que persigue el sujeto activo, máxime si ello refleja el comportamiento doloso del agente que se extiende a sus propósitos sexuales.Item Casos de omisión a la asistencia familiar en la dirección distrital de la defensa pública de Loreto – sede Iquitos en el año 2019(Universidad Científica del Perú, 2023-05-17) Perez Reategui, Gino Andre; Baneo Guerrero, Ruby Celeste Yolita; Cruz Coaquira, JorgeEn el presente trabajo de tesis denominado “casos de omisión a la asistencia familiar en la Dirección Distrital de la Defensa Pública de Loreto – sede Iquitos en el año 2019”, desarrolla la suspensión de la ejecución de la pena, y de otro lado, lo regulado en el artículo 446 del Código Procesal penal, en relación a los supuestos del proceso inmediato, la cual permite incorporar al delito de omisión a la asistencia familiar con la finalidad de garantizar una conclusión de manera más rápida y oportuna teniendo en cuenta que los alimentos son de suma urgencia entendiendo ello como un concepto amplio que abarca más allá de lo comestible que favorecerá al libre desarrollo y que ayudara que en un futuro al alimentista a ser independiente.Item Tráfico de influencias y la participación del interesado en la modalidad del tráfico de influencias simulada(Universidad Científica del Perú, 2022-05-18) Derteano Alzamora, Valeria Ximena; Torres Oroche, Ariel Fabricio; Jara Martel, José NapoleónEl presente trabajo de investigación desarrolla un análisis jurídico del tratamiento jurídico-penal que le da el sistema jurídico-penal peruano al delito de tráfico de influencias; también, explica cuál es la participación del interesado («comprador solicitante de la influencia») en la modalidad del tráfico de influencias simulada, todo ello, partiendo de lo desarrollado y establecido como doctrina legal en el Acuerdo Plenario Nº 3-2015/CIJ-116, IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en adelante «Acuerdo Plenario Nº 3-2015/CIJ-116». Así pues, a razón y en argumentos de los jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la participación que desarrolla el interesado («comprador solicitante de la influencia») en el delito de tráfico de influencias, según sea la modalidad, real o simulada, es la de, por el primero: creación; por el segundo: facilitación-reforzamiento-posibilitación del injusto penal; siendo este último el de mayor interés para el desarrollo del presente trabajo de investigación. También, en el presente trabajo de investigación se desarrolla con mayor interés la modalidad simulada del tráfico de influencias; en consecuencia, se aborda sobre cuál es el título de imputación que le corresponderá al interesado («comprador solicitante de la influencia») por su participación en dicha modalidad. Por otro lado, a partir del desarrollo de las definiciones teóricas respectivas, se diferencia las figuras jurídico- penales (una de las otras) como lo son: la participación, la autoría y la instigación, arribando a partir de ello a una conclusión (desde la perspectiva jurídico-penal de los autores) al del por qué los jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República determinaron que el título de imputación que le corresponde al interesado («comprador solicitante de la influencia») por su participación en la modalidad del tráfico de influencias simulada, es la de instigador. Asimismo, se desarrolla sobre si la modalidad simulada del tráfico de influencias resulta ser un delito de peligro concreto o abstracto, esto, bajo la premisa de la amplia y mayoritaria posición doctrinaria que encontramos en el sistema jurídico-penal peruano, donde que la consideran como un delito de peligro abstracto, por ser de mera actividad, por ser de encuentro. También, se desarrolla sobre si el injusto penal como tal, conforme a su redacción normativa, admite o no la tentativa, o, en su defecto, exige la materialización de un resultado para su configuración. Finalmente, nos atreveremos a proponer una reforma legal del artículo 400º de nuestro Código Penal, esto, para que, con una mejor construcción normativa (mejor redacción técnica-normativa), se sancione adecuadamente el tráfico de influencias.Item El periodo de prueba en nuestra legislación y su desarrollo jurisprudencial: casación laboral 6051-2016, Arequipa(Universidad Científica del Perú, 2021-08-18) Floríndez Amín, Grecia Manuela; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los Jueces Supremos integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación Laboral 6051-2016, AREQUIPA, realizan un ponderado análisis, sobre el tema, periodo de prueba prescrito en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 728; se tiene que el OBJETIVO de la referida casación es establece la regulación del período de prueba en nuestra legislación y su desarrollo en la jurisprudencia. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación Laboral antes citada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la recurrente, y REVOCARON la Sentencia emitida en primera instancia, REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA; y en consecuencia se declara la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728. En CONCLUSIÓN, a través de la casación laboral se estableció que el período de prueba supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo.Item La extradicion: su naturaleza y su relacion con el Perú(Universidad Científica del Perú, 2013-08-02) Flores Sanchez, Luis Alberto; Paz Rojas, Karla Hellen; Cabrera Paredes, Roger AlbertoHistóricamente la figura de la extradición fue un acto de cortesía discrecional entre Estados, hoy se ha convertido en toda una institución del Derecho. Así tenemos a los extranjeros que han sido siempre objeto de discriminación en muchas culturas; siendo sus derechos siempre vulnerados y sus deberes siempre excesivos. Actualmente es todavía muy conocida, en algunos países, la frase “est hospes ut hostis” (el extranjero es como un enemigo). Evidentemente los tiempos han cambiado, quedando ya en el recuerdo de alguna película, en los que alguien podía ser condenado a muerte por casarse con un extranjero. Siendo el status del extranjero una condición que ha dado lugar a una institución jurídicamente moderna que es materia de nuestra investigación: La Extradición. Y con ello su evolución hasta el punto de convertirse en una institución, al principio netamente política, en toda una institución de derecho. Una de las formas con que cuenta una persona para escapar de la acción punitiva del Estado es abandonar el espacio geográfico en donde cometió un ilícito penal; buscando de esta manera escapar a un espacio neutral donde no se le sindique como autor de un delito; es decir la búsqueda de la impunidad. Este hecho moderno pero tan antiguo en su esencia, sin embargo, tuvo un asidero histórico, pues era preferible ante un conflicto armado, la entrega de un individuo que era requerido por otro pueblo o Estado. En líneas generales podemos afirmar que la extradición es una institución que responde a un esfuerzo de cooperación mutua entre los países a efectos de combatir el delito. Si bien el uso de esta institución no implica necesariamente el éxito en la lucha contra el crimen, ello no desnaturaliza en modo alguno, el fin loable que encierra esta figuraItem Juicio de tipicidad entre los delitos de trata de personas y explotación sexual: acuerdo plenario 06-2019/CJ-116(Universidad Científica del Perú, 2020-12-04) Arirama Melendez, Orffa Melanie; Calle Huaymacari, Marlene del Rosario; Valdez Hirene, Marco AntonioEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116, realizan un ponderado análisis, sobre el tema, los problemas concursales en los Delitos de Trata de Personas y delitos de Explotación Sexual; se tiene que el OBJETIVO del referido acuerdo plenario es resolverse el juicio de tipicidad entre los delitos de trata de personas y un delito de explotación sexual- en cualquiera de las modalidades-. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Acuerdo Plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, ACUERDA, establecer como doctrinal legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 22 al 28, 28, y 30 al 32 de mencionado acuerdo; PRECISA que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal mencionadas deben ser invocada por los jueces en de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116°. En CONCLUSIÓN, a través del acuerdo plenario, se resolvieron los temas respecto de las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido como producto de una trata de personas y/o en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal, las circunstancias agravantes como el pre valimiento o abuso de situación de vulnerabilidad, y las relaciones concursales de delitos o leyes, entre la promoción, favorecimiento, financiación o facilitación de la trata de personas y un delito de explotación sexual, en cualquiera de las modalidades?”Item El delito de feminicidio y la sanción penal en los juzgados de investigación preparatoria de la provincia de maynas 2015(Universidad Científica del Perú, 2018-11-19) Vargas Tamani, Getulio; Arévalo Benites, Jaime; Villarreal Balbín, VladymirLa presente investigación partió del Problema: ¿Existe relación entre el delito de feminicidio y la sanción penal en los juzgados de Investigación Preparatoria en la Provincia de Maynas 2015? Y el objetivo fue: Determinar si existe relación entre el delito de feminicidio y la Sanción Penal en los juzgados de Investigación Preparatoria en la Provincia de Maynas 2015. La técnica que se empleó en la recolección de los datos fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población la conformo 200 y la muestra la conformo el 5% de la población es decir 100. El diseño que se empleo fue el no experimental de tipo correlaciònal transversal. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la estadística inferencial no paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que si existe relación entre el delito de feminicidio y la sanción penal en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Maynas en el año 2015.Item Aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada: Acuerdo plenario N° 5-2009/CJ-116(Universidad Científica del Perú, 2018-10-01) Gaviria Vásquez, Wilson Joseph; Cheglio Antonio, Adán Noé; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante desarrollo legislativo y jurisprudencial realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto a la institución procesal de la terminación anticipada, que mediante el ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116, realizan un exhaustivo tratamiento sobre los aspectos más esenciales de la terminación anticipada, se tiene que el objetivo del referido acuerdo plenario es precisar algunas cuestiones controvertidas detectadas durante los primeros años de aplicación práctica de dicho instituto. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el acuerdo plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre los Resultados, el Colegiado Supremo, estableció como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 7° al 21del mencionado acuerdo plenario. En conclusión, a través de dicho acuerdo plenario, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: 1. “Se aplica para todos los delitos, salvo que Ley expresa establezca lo contrario.”; 2. “El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio se acumulará al que reciba por confesión, en tanto sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.”; 3. “La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.”. 4. “La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando el imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella...”; entre otros.