FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Criterios para determinar al conyuge mas perjudicado en la separacion de hecho casación N° 676-2019(Universidad Científica del Perú, 2025-02-10) Pintado Rios, Sarita MilagrosEl presente trabajo analiza CASACIÓN N° 676-2019- Lima, expedida por La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la fijación de criterios para determinar al cónyuge más perjudicado en la separación de hecho, entre las partes don Víctor Mendoza Macassi y doña Julia Valentina Huamán de Mendoza. Por lo que dicho trabajo tiene como objetivo explicar los principios y/o criterios utilizados para determinar cuál de los cónyuges es más perjudicado en una separación de hecho. Planteando como Material y Método, la Casación CASACIÓN N° 676-2019- Lima sentencia dictada por La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, utilizando el método Descriptivo no experimental para el presente trabajo. De acuerdo a ello el Resultado A partir de la información obtenida, se puede concluir que, en el contexto de la fijación de una indemnización, es fundamental considerar el daño moral que ha sufrido el cónyuge más perjudicado y su situación económica. Esto se evidencia en el caso de la CASACIÓN N° 676-2019, donde se pone de manifiesto la desventaja económica evidente que enfrenta el cónyuge perjudicado. Además, en lo que respecta a la separación de hecho, se ha observado que esta ha sido debidamente justificada, ya que la relación de hecho ha sido establecida conforme a la actividad probatoria realizada durante el proceso. Por otro lado, los resultados de las encuestas llevadas a cabo en el marco de esta investigación indican que los criterios utilizados para determinar quién es el cónyuge más perjudicado en una separación de hecho incluyen, de manera primordial, el estado económico del cónyuge y la afectación psicológica que este ha sufrido como consecuencia de la ruptura. Estos elementos son cruciales para una adecuada evaluación de la situación y para garantizar que se otorgue la indemnización justa y proporcional a los daños experimentados.Item Improcedencia de la consulta de la sentencia que declara el divorcio si las partes ejercieron el derecho al contradictorio(Universidad Científica del Perú, 2025-11-14) Panduro Rengifo, Manuel Enrique; Trujillo Ocampo, Flavia Alexandra; Millones Angeles, Cesar AgustoLa presente investigación partió del problema ¿Es garantía de todo justiciable la pluralidad de instancia? el objetivo fue: Explicar si la pluralidad de instancia es garantía de todo justiciable, la técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por abogados del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra fue de 50 abogados, el diseño que se empleó fue no experimental de tipo correlacional, el método de investigación fue Científico -Descriptivo, los resultados indicaron que: “La pluralidad de instancia es un derecho que goza de reconocimiento constitucional así se encuentra establecido en el numeral 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado”.Item La tutela jurisdiccional efectiva y el adulterio como causal de divorcio en la ciudad de Iquitos en el 2022(Universidad Científica del Perú, 2024-10-28) Araujo García, Adriana; López Zumaeta, Marcos Jair; Villa Vega, Miguel AngelEl objetivo de esta investigación es examinar la regulación del adulterio como causal de divorcio en el derecho civil peruano, con el fin de demostrar lo difícil que es para el cónyuge agraviado invocarla debido a las limitaciones que lo enviste. Si una ley es efectiva, solo podrá ser utilizada en conjunto con los procedimientos legales, herramientas, recursos y medios necesarios para obtener una protección legal efectiva. Por lo tanto, el objetivo de un análisis de la jurisprudencia nacional es demostrar la infundabilidad de las decisiones de los jueces cuando se plantea el adulterio como causal de divorcio en los tribunales. Para lograr el objetivo de la investigación, se requirió realizar una investigación sobre la razón detrás del adulterio en Perú, así como una evaluación del significado y alcance del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, entre otros derechos que permitan el desarrollo de la misma. Además, se llevaron a cabo entrevistas con expertos en el campo en cuestión con el fin de obtener opiniones confiables sobre el tema y confrontarlas con los hallazgos del estudio de campo. Esto nos permitiría obtener una mejor comprensión del hecho planteado en el problema de investigación y determinar si la hipótesis mencionada es consistente con los resultados obtenidos. 14 Después de analizar el teórico relevante y contrastarlo con la realidad, se llegó a la conclusión de que no hay criterios para demostrar la causa del adulterio en Perú, lo que afectaría el derecho del cónyuge agraviado a una tutela jurisdiccional efectiva. Esto respalda la hipótesis planteada.Item La naturaleza jurídica del divorcio por causal de separación de hecho - casación n° 4664-2010-Puno (tercer pleno casatorio civil).(Universidad Científica del Perú, 2024-03-12) Ramírez Calderón, Olga Raquel; Pérez Soria, Nair Johanna; Fernández Hernández, Néstor ArmandoEste trabajo de investigación explica por qué los jueces de familia otorgan una indemnización al cónyuge más agraviado en los casos de divorcio, la pregunta surge por las razones previstas en el artículo 333° inciso 12 del Código Civil, Esta es la razón por la que se encuadra en la forma curativa del divorcio, lo que significa que el cónyuge no tiene culpa, sino que el divorcio busca el fin de la situación actual, lo que debe entenderse como su terminación efectiva. la situación. La relación matrimonial termina cuando los cónyuges cesan de vivir y convivir dentro del plazo prescrito por la ley; no obstante, del artículo 345-A° de la misma ley se desprende que se puede conceder una indemnización a los cónyuges perjudicados por un divorcio de hecho, pero hasta ahora la evaluación y la concesión de la indemnización siguen siendo muy controvertidas entre los administradores judiciales. Si bien la nulidad bajo consideración es cierta, el criterio para determinar quién es el cónyuge que más ha sufrido y por tanto merece una indemnización fue establecido por el Tercer Pleno Casatorio Civil, y es evidente que el tratamiento fáctico de la separación judicial en el derecho peruano es divorcio. de carácter híbrido, es decir, una mezcla de facultades de divorcio y sanciones de divorcio, lo que complica aún más el asunto, pues es importante mencionar que no es lo mismo el divorcio por separación legal de hecho que la responsabilidad civil extracontractual. La compensación derivada que se pretende es diferente, porque los casos de familia tienen una estructura con componentes flexibles y el juez de familia tiene facultades protectoras en relación con la aplicación de la ley, por lo que en el desarrollo de este estudio también observamos en el trabajo que el divorcio es incluido de manera indemnizatoria, no existe un desarrollo teórico claro para la separación de hecho de los cónyuges, y la indemnización de daños y perjuicios aplicable en esta acción de divorcio será la de indemnización justa y debida.Item Vigencia de la unión de hecho propia establecida desde la sentencia de divorcio: casación n°1189-2018-Lima(Universidad Científica del Perú, 2023-09-28) Canaquiri Canayo, Carlos Enrique; Acosta Chanchari, Marjori; Millones Angeles, Cesar AgustoLa presente investigación viene motivada por el análisis del caso expuesto y resuelto en la Casación N°1189-2018-Lima, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la determinación de la vigencia de la unión de hecho propia en relación si su cómputo inicia desde la emisión de una sentencia de divorcio o ante la inscripción de la misma en la RENIEC, esto en el marco de la existencia de un vínculo matrimonial por parte de uno de los miembros de una unión de hecho, el cual posteriormente fue disuelto mediante la emisión de una sentencia de divorcio, convirtiendo la unión de hecho impropia a propia. Esta investigación tiene como objetivo principal; establecer si la unión de hecho propia se computa desde que se emitió la sentencia de divorcio o desde su inscripción en el RENIEC. En relación a los materiales y métodos de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos; teniendo en cuenta que la presente investigación es un trabajo de suficiencia profesional, está desarrollada dentro de un enfoque cualitativo de tipo socio jurídico, en la que el nivel de investigación es de tipo descriptiva. Asimismo, se obtuvo como resultado que; la vigencia de la unión de hecho propia se computa desde la emisión de la sentencia de divorcio y su respectiva notificación a las partes procesales; de ello, se concluye, además, desde aquel momento de la expedición de la sentencia se contabiliza el plazo que exige el Código Civil para que la relación convivencial constituya una de carácter propio o pura, en tanto, la inscripción ante el RENIEC es para poner en conocimiento a los terceros de la disolución del vínculo conyugal.Item Criterios legales para establecer la tenencia compartida en menores de edad en Iquitos 2021(Universidad Científica del Perú, 2023-07-13) Pérez Ruiz, Alba Mireille; Ramos Huayllas, Kerlly Britney; Piélago Mariño, Wilfredo EdgarLa tenencia compartida apunta a que, tras una separación, el padre y la madre puedan pasar la misma cantidad de tiempo con sus hijos y tengan los mismos derechos sobre su crianza. Para ello, establece que los jueces deben priorizar esta opción. La tenencia exclusiva cuando solo uno de los padres se hace cargo de los hijos y el otro accede a un régimen de visitas pasaría a ser la excepción y no la regla. La tenencia compartida es un régimen legal que regula la guarda de los hijos de padres divorciados o separados en partes iguales. Este acuerdo permite que los hijos permanezcan con ambos padres la mitad del tiempo. No conviven con uno solo de ellos y pasarán algún día de la semana con el otro. El presente trabajo, nos mostrara los criterios legales existentes en nuestra regulación, que permiten por sobre todas las cosas proteger el interés superior del niño, niña y adolescente ante la vulnerabilidad por la separación de sus padres y el deber que a estos les acoge.Item La Valoración de Supuestos Fundamentales para establecer una Pensión Alimenticia – Casación N°5341-2018-Lima(Universidad Científica del Perú, 2023-06-02) Ayachi Cabudiva, Ruth Esther; Vargas Vasquez, Ygor Ylich; Millones Angeles, Cesar AugustoEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el aumento en la suma dineraria respecto de los alimentos asignados de acuerdo a las variaciones de las necesidades, la materia en discusión la transgresión del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mediante la sentencia recaído en la Casación N°5341-2008-Lima; el señor John Erich Torres Campana interpone demanda de divorcio por causal de separación de hecho, contra Silvia Rocío Sánchez Morot, dado que existiendo incompatibilidad de caracteres que constantemente los llevaba a continuas discordancias conyugales y a fin de no afectar el desarrollo integral de su hija; ante ello la demandada Silvia Rocío Sánchez Morot formula reconvención donde solicita el aumento de la pensión de alimentos a favor de su hija, la variación del régimen de visitas y el pago de una indemnización a su favor en la suma de ciento treinta mil soles (S/.130,000.00). El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la transección del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de recurso de casación interpuesto por la señora Silvia Rocío Sánchez Morote, siendo declarado procedente de fecha 13 de mayo del 2019, de fojas 800; en consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas setecientos cuarenta y cinco, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete; en el extremo que declara: fundada la pretensión accesoria de Aumento de Alimentos.Item El Reconocimiento de la pensión alimenticia del ex conviviente y su incidencia humanitaria, en la provincia de Maynas, 2021(Universidad Científica del Perú, 2023-05-19) Domínguez Rivas, Adriana Felicita; Huaynasi Castro, Eduardo Jimmy; Rioja Bermudez, AlexanderEl presente trabajo de investigación está relacionado al problema actual que constituye el no reconocimiento de la pensión alimenticia al ex conviviente abandonado, ello aunado a que en el Código Civil Peruano no realza la figura del conviviente, siendo solo reconocido la pensión para cónyuges y uniones de hecho. Por ello, se tiene como objetivo principal determinar en qué medida el reconocimiento de la pensión alimenticia del ex conviviente, incidirá en su asistencia humanitaria, en la provincia de Maynas, 2021. En relación a los materiales y método de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos y la encuesta aplicada a la muestra conformada por abogados especializados en derecho de familia de la provincia de Maynas; desarrollándose dentro de un enfoque cualitativo en la que el nivel de investigación es de tipo descriptico analítico. Así mismo, se obtuvo como resultados que, que el 50,00 % de 26 de abogados encuestados respondieron que Si es positivo que el ex conviviente deba recibir pensión alimenticia. Asimismo, el 50,00 % de 26 de encuestados respondieron que No es positivo que el ex conviviente debe recibir pensión alimenticia. Finalmente, se concluye que; sí es necesario el reconocimiento de la pensión alimenticia del ex conviviente para incidir en su asistencia humanitaria, en la provincia de Maynas, 2021, en relación con la efectividad de la sentencia de pensión, obligaciones y derechos alimentarios del ex conviviente.Item Constituye bien social lo construido sobre un bien propio Casación N° 38-2016 – Lima(Universidad Científica del Perú, 2018-10-19) Flores Zegarra, James Isaías; Guerra Fasabi, Wendy; Cabrera Paredes, RogerEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 38-2016 – LIMA, resuelven ponderadamente sobre el tema, Constituye bien social lo construido sobre un bien propio;. Se tiene que el Objetivo de esta casación es determinar que tanto afecta la falta de valoración de las pruebas y adecuada motivación en el caso de divorcio por causal de separación de hecho. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la casación antes citada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el colegiado supremo declara fundada la casación interpuesta por la demandada, ordenando que la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia; ya que se demuestra la vulneración al debido proceso, en sus vertientes que son el derecho de prueba y el derecho a la motivación; por lo que, se declara nula la sentencia y se ordena que se emita nueva decisión. Conclusión: Se debe valorar adecuadamente las pruebas admitidas acorde a la naturaleza del proceso y al acontecimiento de los hechos, para evitar vulnerar el derecho al debido proceso en casos similares.Item Casación N° 4664-2010 Puno Tercer pleno casatorio: La fijación de una indemnización en el divorcio por separación de hecho(Universidad Científica del Perú, 2017-08-01) Amacifuen Orbe, Claudia Juliana; Rioja Bermúdez, AlexanderEl presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 18/03/2011, sobre la “Fijación de una Indemnización en el Divorcio por Separación de hecho”. Objetivo: siendo el punto principal del debate el de “Determinar si procede fijar la indemnización de oficio o si solo esta se fija a pedido de parte”. Material y Métodos: Se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Expediente Nº 599-2006-FA, dando lugar a la sentencia dictada en el tercer pleno casatorio civil realizado por las salas civiles permanente y transitoria de la corte suprema de justicia de la república del Perú- Casación N° 4664-2010-Puno, a través del método descriptivo explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados: en la que resuelve declarar INFUNDADA, el recurso de Casación interpuesta por el demandante RENE HUAQUIPACO HANCO y ordena indemnizar a la parte demandada, CATALINA ORTIZ VELAZCO DE HUAQUIPACO con la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), en fundamento del Art. 345-A del Código Civil Peruano, por daños y perjuicios. Conclusión: que el Juez pedido de parte o de oficio, los jueces deberán señalar con criterio de conciencia, con arreglo a la sana crítica y de acuerdo a cada caso una indemnización por las responsabilidades en que hubiere incurrido el cónyuge que incumpla sus deberes familiares; lo que incluye el daño a la persona y el daño moral, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos, gananciales, derechos hereditarios, providencias en beneficio de los hijos que pudiera corresponderle.