FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item La falta motivación escrita en las resoluciones judiciales vulnera el derecho al debido proceso Iquitos - 2022(Universidad Científica del Perú, 2023-09-29) Panduro Ríos, Lucia Elizabeth; Yanarico Quispe, EfraínEn la investigación se planteó el problema siguiente: ¿Considera Usted, que es exigencia de todo magistrado motivar las resoluciones judiciales? Y el objetivo fue: Explicar si, es exigencia de todo magistrado motivar las resoluciones judiciales. La técnica empleada comprendió la encuesta empleando un cuestionario como instrumento de recopilación de datos. El tamaño de población para este estudio estuvo conformado por un total de 60 abogados colegiados en el Distrito Judicial de Loreto. Se empleó un diseño no experimental, junto con un tipo transaccional-correlacional a fin de analizar los datos. Se utilizó estadística descriptiva a efectos del análisis estadístico y las variables se examinaron de modo independiente. La prueba paramétrica de chi-cuadrado (x2) se empleó para demostrar las hipótesis. Los resultados del estudio son los siguientes: Es exigencia de todo magistrado motivar las resoluciones judiciales ello al amparo del art.139 numeral 5 de la Constitución Política de Perú.Item La motivacion de resoluciones judiciales y el derecho de huelga– casación laboral n° 22596-2018-Lambayeque(Universidad Científica del Perú, 2023-12-06) Moena Tejada, Yuly; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEl trabajo de investigación titulado “LA MOTIVACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y EL DERECHO DE HUELGA – CASACIÓN LABORAL N° 22596- 2018-LAMBAYEQUE”, Se incluye un estudio descriptivo del sistema contenido en las decisiones del Corte SU en los recursos de casación, con el fin de plantear críticas y alternativas de mejora legislativa, y aquellas relacionadas con los derechos de los ciudadanos. Regulación del derecho de huelga en el ejercicio del derecho de huelga con pe riodicidad irregular. La casación se origina por el recurso interpuesto por el demandante Gian Carlos Zapata Ortiz, contra la resolución de vista que revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda declarando infundada la demanda, en el proceso seguido por Gian Carlos Zapata Ortiz contra Unión de Cerveceras Peruanas Backus y Johnston Sociedad Anónima Abierta, sobre impugnación de sanción disciplinaria La Sala Suprema Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, declara procedente la casación, por infracción normativa inciso 5) artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y por infracción normativa del artículo 74 y 84 del Decreto Supremo 010-TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La pretensión demandada, es se declare nula y sin valor legal la sanción de 2 días de suspensión sin goce de haber por participar en huelga los días 16 y 17 de junio del 2016, pide el pago de los días de suspensión. En primera instancia la demanda es declarada fundada, en segunda instancia se revoca la sentencia, porque la paralización de labores fue declara improcedente por resolución Directoral, el trabajador estaba obligado a acudir al centro de trabajo, el cargo desempeñado es de naturaleza indispensable, el trabajador tuvo conocimiento de esta situación antes de la ejecución de la huelga, al no asistir al centro de trabajo incumplió con sus obligaciones laborales. x 10 La descripción de la resolución, platea el problema sobre el tratamiento dado al deber de la motivación de las resoluciones judiciales, y al ejercicio del derecho de huelga y las consecuencias que ella deriva por su ejercicio irregular, el cual plantea la necesidad de cumplir requisitos legales en la formulación del recurso de casación y la revisión normativa sobre el ejercicio del derecho de huelga a partir del análisis de la resolución en casación, y plantear precisiones legislativas tomando en cuenta las resoluciones emitidas en casación por la Corte Suprema de Justicia las cuales han sido contradictorias en el tiempo.Item La tenencia y custodia y el interés superior del niño” casación n° 5677-2018. Ancash(Universidad Científica del Perú, 2023-12-20) Paiva Diaz, Alba Rosa; Silvera Jayo, Pablo; Millones Angeles, Cesar AugustoEl presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre demanda de tenencia y custodia de menor. La materia en discusión es la transgresión del debido proceso y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mismas que, a consideración de la recurrente, debían esclarecerse a través de la sentencia casatoria antes mencionada (Casación N° 5677-2018. Ancash).Así, entonces, se desprende de la misma que la señora Karina Susan Alacha Dolores, el día 7 de agosto de 2017, y el señor Chang Berly Milla Ponce, el 8 de agosto de 2017, interpusieron demanda sobre tenencia y custodia de menor, respectivamente, y mediante resolución N° 05, de fecha 12 de septiembre de 2017, se resolvió acumular el expediente N° 003902017-0-207-JR-FC, demanda interpuesta por Karina Susan Alacha Dolores, contra Chang Berly Milla Ponce, sobre tenencia, con el expediente N° 393-2017-0-JR-FC, demanda interpuesta por Chang Berly Milla Ponce. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada sobre la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. Como resultado de dicho análisis se obtuvo que mediante auto calificatorio de recurso, de fecha 19 de junio de 2019, obrante a fojas 78, se declaró procedente la misma; no obstante, la declararon infundada, siendo esta, como ya se dijo, la interpuesta por doña Karina Susan Alacha Dolores, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 32, de fecha 21 de agosto de 2018.Item Expediente N° 00502-2018-PHC-TC Caso Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón(Universidad Científica del Perú, 2018-09-21) Canga Guerra, Shina Mishel; Vigil Cardozo, Nick Arlan; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso de repercusión a nivel internacional, mediante el cual los integrantes del Tribunal Constitucional de la República resuelven el expediente N° 00502-2018PHC/TC realizando un análisis integrado y comparativo de las sentencias emitidas por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en el que resuelven declarar fundada la Prisión Preventiva respecto al del deber de motivar suficientemente las resoluciones judiciales para no vulnera el debido proceso; se tiene que el objetivo de la referido fallo es establecer los parámetros de una motivación perfecta en la resolución N° 3 de fecha 13 de julio de 2017 expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y la resolución N° 09 de fecha 03 de agosto de 2017 expedida por la Sala Penal de Apelaciones Nacional. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando dos muestras la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en el expediente N° 04780-2017-PHC/TC y el fallo por mayoría del Tribunal Constitucional en el expediente N° 00502-2018-PHC/TC, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Tribunal Constitucional de la República, resuelve declarar nula la resolución que declara fundada la prisión preventiva expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y la resolución que confirma la prisión preventiva contra Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón expedida por la Sala Penal de Apelaciones Nacional; por falta de motivación retrotrayendo las cosas al estado anterior a la emisión de las resoluciones anuladas, ordenándose la libertad a los procesados. En conclusión, a través de la sentencia emitida se crea la figura de la motivación perfecta de las resoluciones judiciales para su aplicación por los señores jueces como aquel mecanismo para fundamentar, valorar, motivar todos y cada uno de los elementos presentados por las partes.