Escuela Profesional de Derecho
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Item Regulación de la conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad de la demanda contencioso administrativa(Universidad Científica del Perú, 2025-05-30) Alburqueque Mori, Brallant Gunther; Cruz Coaquira, JorgeLos Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) ofrecen vías distintas para solucionar controversias, cuya aplicación resulta cada vez más necesaria en el derecho administrativo. Este estudio propone incluir legislativamente la conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad de la demanda contencioso-administrativa. A través de un análisis documental, se identifican los beneficios de los MARC en el contexto peruano y se evalúa su compatibilidad con la naturaleza de los conflictos administrativos. Los resultados evidencian que regular la conciliación extrajudicial como etapa previa al proceso contencioso-administrativo es jurídicamente viable y responde a criterios de eficacia, política judicial y descongestión del aparato jurisdiccional. Esta medida favorecería la pronta restitución de derechos y promovería una cultura de paz, fortaleciendo la justicia administrativa en beneficio del administrado y de la Administración Pública.Item Delito de peculado y la asignación de viáticos en la administración pública" -acuerdo plenario nº 07-2019/CIJ-116(Universidad Científica del Perú, 2020-12-22) Rojas Lomas, Isabel de Jesús; Zamora Valderrama, Rapahel; Valdez Hirene, Marco AntonioEl presente análisis jurídico trata acerca del XI Pleno Jurisdiccional de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; las cuales mediante Acuerdo Plenario Nº 07-2019/CIJ-116 realizan un análisis respecto a Viáticos y delitos de Peculado; teniendo como antecedente en el Acuerdo Plenario 04-2005/CJ-116, de 30 de septiembre de 2005, interpretando el citado tipo penal, se estableció como uno de los elementos materiales del tipo penal, la existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. La doctrina y la jurisprudencia en el Perú no han sido uniformes en cuando a la naturaleza jurídica de los viáticos, es decir, si conserva su carácter de dinero público y si está o no bajo la administración, percepción o custodia del funcionario o servidor público desplazado; y si la falta de su justificación per se devendría en la comisión del ilícito de peculado doloso o de otro hecho delictivo. El referido pleno Jurisdiccional considera posiciones doctrinales y jurisprudenciales discrepantes sobre la materia por un lado los que consideran posible imputar el delito de peculado por apropiación (Viáticos no rendidos o justificados) la existencia de una relación funcional especifica entre caudal y la función pública. Por otro lado, la forma como ingresa el dinero del patrimonio estatal (Viáticos), a la esfera de custodia del funcionario y/o servidor público, "Imposibilita" que la conducta omisiva, pueda ser reputada como delito de peculado. Por tanto, antes de imputar la comisión del delito de peculado será necesario identificar si el funcionario cumplió o no con la comisión; si la cumplió, la omisión o defecto en la sustentación del gasto· deberá quedar dentro de los estrictos ámbitos del control y sanción de orden administrativo.Item El delito de cohecho pasivo propio: Elementos configurativos y su probanza. Recurso de nulidad N° 1875-2015-Junín(Universidad Científica del Perú, 2017-07-31) Briceño Ruíz, Michell Gianfranco; Jara Martel, José NapoleónEl presente trabajo de investigación es referente al Recurso de Nulidad N°1875-2015- JUNÍN – CASO: GUILLERMO APONTE LAVANTO y GIOVANNI ESPINOZA GÓMEZ, sobre el delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el cual tiene como objetivo ser analizado y asimismo determinar dos elementos: 1. Si en el delito de Cohecho Pasivo Propio, se debe acreditar el acuerdo venal previo entre el funcionario o servidor público con el tercero y 2. Si se debe tener en cuenta la consistencia de la dádiva que acepto o recibió el funcionario público. Es así que surge la problemática del presente caso… ¿Cuáles son los resultados, ante la inexistencia de prueba directa sobre la solicitud o aceptación de un donativo, de una promesa o de cualquier ventaja, para la inscripción de un título en la SUNARP?, vale decir que en el Perú, el delito de Cohecho Pasivo Propio, está establecido en el Art. 393° del código Penal. Del mismo modo, el material y método utilizado es una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Recurso de Nulidad N°1875- 2015-Junin, a través del método descriptivo explicativo, siendo un diseño no experimental ex post facto. Ahora bien, se tiene como resultado: Haber Nulidad en la sentencia de primera instancia por no haberse acreditado los elementos señalados líneas arriba y por lo tanto conllevo a la absolución de los acusados Guillermo Aponte Lavanto y Giovanni Espinoza Gómez. Entonces, las conclusiones son: que por falta de pruebas o en todo caso duda razonable debe dictarse sentencia absolutoria.