Escuela Profesional de Derecho

Permanent URI for this communityhttp://20.38.43.173:4000/handle/UCP/60

Browse

Search Results

Now showing 1 - 3 of 3
  • Item
    Regulación de la conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad de la demanda contencioso administrativa
    (Universidad Científica del Perú, 2025-05-30) Alburqueque Mori, Brallant Gunther; Cruz Coaquira, Jorge
    Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) ofrecen vías distintas para solucionar controversias, cuya aplicación resulta cada vez más necesaria en el derecho administrativo. Este estudio propone incluir legislativamente la conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad de la demanda contencioso-administrativa. A través de un análisis documental, se identifican los beneficios de los MARC en el contexto peruano y se evalúa su compatibilidad con la naturaleza de los conflictos administrativos. Los resultados evidencian que regular la conciliación extrajudicial como etapa previa al proceso contencioso-administrativo es jurídicamente viable y responde a criterios de eficacia, política judicial y descongestión del aparato jurisdiccional. Esta medida favorecería la pronta restitución de derechos y promovería una cultura de paz, fortaleciendo la justicia administrativa en beneficio del administrado y de la Administración Pública.
  • Thumbnail Image
    Item
    Implementación de las audiencias virtuales en los procedimientos de conciliación de las demunas, iquitos-2022
    (Universidad Científica del Perú, 2022-12-28) Cavero Pinedo, Christian Walter; Robles Sotomayor, Fernando Martín
    La presente investigación tuvo como objetivo “Determinar si es posible la implementación de las audiencias virtuales en los procedimientos conciliatorios de las DEMUNAs en Iquitos 2022”, toda vez que el año 2021 se promulgó la Ley 31165 y su Reglamento, que regulan las conciliaciones extrajudiciales por medios virtuales, orientadas a los Centros de Conciliación supervisados por el Minjus, sin incluir expresamente a las conciliaciones en materia de familia que se desarrollan en las DEMUNAs, conforme al D. Leg 1377 y su Reglamento, para ello, se aplicó una investigación básica con enfoque cuantitativo de nivel correlacional, con diseño transversal y no experimental, usando el cuestionario de encuesta como instrumento de recolección de datos, para recoger la opinión de una muestra de 50 abogados, conciliadores y personal de las DEMUNAs, encontrándose una aprobación mayoritaria para su implementación, conforme a los resultados descriptivos y concluyendo que si es posible la implementación de las audiencias virtuales en los procedimientos conciliatorios de las DEMUNAs en Iquitos 2022; al existir una relación significativa entre ambas variables, conforme a nuestros resultados de la prueba estadística no paramétrica chi cuadrado, debiendo tener en consideración aspectos normativos, tecnológicos y culturales para su adecuado funcionamiento
  • Thumbnail Image
    Item
    Conversión del arrendatario en ocupante precario
    (Universidad Científica del Perú, 2021-02-02) Fernandez Gonzáles, Ana Paula; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo de análisis versa en la Casación N°4489-2017 - Desalojo por ocupación precaria, el análisis recae sobre la decisión de la Sala Suprema de considerar si la invitación a conciliar es considerada como un documento previo que convierte al arrendatario en ocupante precario. Lo señalado en el numeral 5.4 del IV Pleno Casatorio Civil, se encuentra justificado en el fundamento 63.IV del mismo Pleno, establece que la transferencia de un bien, que tenga vigente un contrato de arrendamiento y no se encuentre inscrito en los registros públicos, convierte en ocupante precario al arrendatario frente al nuevo dueño de dicho bien, y para que proceda una demanda de desalojo, los nuevos dueños deben exigir al arrendatario, mediante documento de fecha cierta, la devolución del inmueble. Los demandantes interponen demanda de desalojo por ocupación precaria del bien inmueble que adquirieron mediante sucesión intestada, el demandado en su contestación alega que está tramitando una demanda de prescripción adquisitiva y que viene posesionando el bien inmueble por 50 años. En Primera y Segunda Instancia declararon infundada la demanda en razón que, los demandantes no cumplieron con el requisito de procedibilidad para la demanda de desalojo, establecido en la cláusula 5.4 del Cuarto Pleno Casatorio Civil, misma que señala, los demandantes deberán exigir a los arrendatarios, forma previa a la demanda, mediante documento de fecha cierta, la devolución del inmueble, la cual los convertirá en ocupantes precarios y de esa manera muestran la voluntad de dar por terminada el vínculo contractual. El demandante interpuso Recurso de Casación. La cuestión jurídica radica en determinar los alcances del numeral 5.4 del Cuarto Pleno Casatorio Civil. La Sala Suprema fundamenta que los demandantes son titulares del bien inmueble, los demandados carecen de título de posesión y que por los medios probatorios obrantes en el expediente de Prescripción Adquisitiva, existe una carta, en que la copropietaria del bien, le solicita al demandado la devolución del inmueble, y que el apoderado de los demandantes invitó a conciliar, antes de la presentación de la demanda, al demandado a fin de que este le restituya la posesión del inmueble materia de litigio. Concluyendo que, los, los demandantes acreditan su voluntad de dar por culminada el contrato de arrendamiento y a la vez, haber cumplido con el requerimiento previo a la demanda, por lo que se cumple con el requisito de procedibilidad exigido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil. Razón por la que declaran fundando el recurso de Casación.