Aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar el carácter remunerativo de un pago casación laboral N.° 07389-2020/Lima

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2025-01-30

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Universidad Científica del Perú

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De acuerdo al análisis jurídico de este trabajo de investigación denominado aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar el carácter remunerativo de un pago; por lo tanto, tendremos como base fundamental la sentencia del recurso extraordinario de casación la cual fue emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para concretar la pretensión de otorgamiento de los beneficios sociales y así poder determinar el carácter remunerativo de un concepto. La cuestión fundamental del debate es determinar si los conceptos es decir el bono de productividad y el bono extraordinario es considerado como parte de la remuneración y por lo tanto influir en lo que respecta los beneficios sociales (Casación Laboral N.° 07389-2020. Lima). En ese sentido, se da inicio con la interposición de la demanda formulada por la señora Perla Mireya Campos Flores por la cual solicitó el pago de beneficios sociales en razón de pago de reintegro, bonos por escolaridad, bono por productividad, por gestión, extraordinario, la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, beneficios económicos de alimentación y movilidad; así también a los intereses legales, las costas y costos del proceso. El objetivo principal del recurso extraordinario de casación es poder esclarecer si se implicó o no la Ley de Productividad y Competitividad Laboral como la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; teniendo presente lo mencionado podamos arribar a una conclusión respecto si las instancias jurisdiccionales es decir la primera como la segunda instancia resolvieron o no de acuerdo a la debida motivación de las resoluciones judiciales con vinculación al principio de primacía de la realidad. Con relación al recurso extraordinario de casación fue declarado procedente por dos infracciones normativas; sin embargo, el presente recurso fue declarado infundado; por lo tanto, no casaron la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil doscientos cuarenta y nueve; siendo de la revisión de las boletas de pago el factor central para que con ello determinar que los mencionados bonos fueron de forma regular como permanente y si bien estaba relacionado con las evaluaciones en lo que respecta el desempeño laboral y que la demandante a pesar de no tener una calificación del 100% por el cual recibió un bono de forma proporcional; bajo ese contexto los magistrados supremos determinaron que los bonos son parte de la remuneración para el caso en análisis.
According to the legal analysis of this research work titled Application of the Principle of Primacy of Reality to Determine the Remunerative Nature of a Payment, we take as a fundamental basis the ruling of the extraordinary cassation appeal issued by the Second Transitory Chamber of Constitutional and Social Law of the Supreme Court of Justice of the Republic. This ruling serves to establish the claim for the granting of social benefits and thus determine the remunerative nature of a given concept. The core issue of the debate is to determine whether the concepts in question—namely, the productivity bonus and the extraordinary bonus—are considered part of remuneration and, therefore, influence social benefits (Labor Cassation No. 07389-2020, Lima). In this regard, the process begins with the lawsuit filed by Ms. Perla Mireya Campos Flores, in which she requested the payment of social benefits, including back pay, school bonuses, productivity bonuses, management bonuses, extraordinary bonuses, compensation for length of service, bonuses, vacation pay, and economic benefits related to food and transportation. Additionally, she requested the payment of legal interest, court costs, and litigation expenses The main objective of the extraordinary cassation appeal is to clarify whether the Labor Productivity and Competitiveness Law and the Compensation for Length of Service Law were applied. Based on this, it is possible to reach a conclusion regarding whether the judicial instances—both the first and second—resolved the case in accordance with the proper reasoning of judicial decisions linked to the principle of primacy of reality. The extraordinary cassation appeal was declared admissible due to two regulatory violations; however, the appeal itself was dismissed. Consequently, the ruling contained in the decision dated December 3, 2249, was not overturned. A key factor in the ruling was the review of pay slips, which determined that the mentioned bonuses were granted on a regular and permanent basis. Although they were related to performance evaluations, the plaintiff received a proportional bonus despite not having a 100% rating. In this context, the Supreme Court justices determined that the bonuses constituted part of the remuneration in the case under analysis.

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Keywords

Beneficios laborales, Empleador, Ley de productividad y competitividad laboral, Principios laborales, Proceso ordinario laboral, Remuneración, Trabajador, Labor benefits, Employer, Labor productivity and competitiveness law, Labor principles, Ordinary labor process, Remuneration, Worker

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