Trabajo de Suficiencia Profesional

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    Delito de contaminación ambiental como ley penal en blanco. acuerdo plenario N.° 02.b-2023/CIJ-112
    (Universidad Científica del Perú, 2024-11-11) Ludeña Ramirez, Veronica Rosario Aneliza
    El presente estudio tiene como enfoque de atención el análisis jurisprudencial del Acuerdo Plenario N.° 02.B-2023/CIJ-112 del 21 de noviembre del 2023, expedido por la Corte Suprema de Justicia de la República en el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, donde se abordaron múltiples aristas sobre los delitos ambientales; así, la principal problemática se refiere a las diferencias entre infracción administrativa y delitos de contaminación, esto en razón a que los ilícitos ambientales constituyen leyes penales en blanco cuya tipicidad está condicionada a la vulneración de normativas propias del ámbito del derecho administrativo, de ahí que surge la necesidad de establecer criterios que permitan distinguir entre infracción y delito. Sobre el particular, la Corte Suprema ha desarrollado criterios dogmáticos que hacen la distinción entre una infracción administrativa y el delito ambiental –de contaminación, artículo 304° del CP–, que si bien tienen en común contravenir leyes dirigidas a la protección del medio ambiente, existen características que identifican a cada conducta y que permiten apreciar la correlación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo en relación a la regulación del medio ambiente entendido como un derecho fundamental reconocido en el artículo 2° inciso 22) de la Constitución Política del Estado. Ante ese panorama, los órganos jurisdiccionales supremos concluyen que, los delitos contra el medio ambiente importan delitos de lesión (de resultado) o de peligro abstracto, que para efectos de configuración se requiere el despliegue de las conductas típicas previstas en el artículo 304° del Código Penal, esto es, «provocar» o «realizar» descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes, debiéndose ser idóneos para alterar o causar grave daño a los componentes del medio ambiente (atmosfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas); además, se exige la contravención de normas extrapenales – de carácter administrativo–, que, según el tipo penal de contaminación lo constituye la infracción de leyes, reglamentos, o los límites máximos permisibles.
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    Suspensión de cobro de peaje en estado de emergencia sentencia del tribunal constitucional 359/2020
    (Universidad Científica del Perú, 2025-11-04) Perez Diaz, Carlos Andres; Segura Vela, Jherry Jakson
    El presente trabajo de investigación, versa sobre la Sentencia 359/2020, Demanda de Inconstitucionalidad plateada contra el artículo único de la Ley 31018, emitida por el Tribunal Constitucional, el cual analiza exhaustivamente la suspensión del cobro de peajes en el estado de emergencia por el brote del COVID-19, y del análisis de la demanda, la ley en mención vulnera el artículo 58°, 62° y 137° de la Constitución. El Tribunal constitucional de la revisión de los actuados, concluye que la Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución, Ley que viola la libertad contractual, al suspender el contenido esencial contractual pactado por las partes. En ese sentido, la precitada ley, beneficia económicamente al transporte, eximiéndoles al pago de peaje, de lo que al arribo de dicho beneficio, se contrapone a los dispuesto en el artículo 62° de la Constitución, la misma que de conformidad al acto contractual no puede modificarse por leyes u otra de naturaleza distinta, por otro lado, infringe la Constitución al prohibirse la compensación al concesionario por dicha afectación, desconociéndose de esta manera, sus derechos, obligaciones y compensación estipulado en el contrato. Aunado a ello, se afectarían servicios y desarrollo urbano vial en perjuicio de los usuarios.
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    Ejecución de garantía hipotecaria – sentencia casación N° 3874-2018- Lambayeque-fines del proceso e integración de la norma procesal debida y motivación de las resoluciones judiciales
    (Universidad Científica del Perú, 2025-09-23) Castro Saldaña, Candy Brigitte
    El presente análisis jurídico, es elaborado en base a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corta Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación 3974-2018 LAMBAYEQUE se realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Ejecución de Garantías Hipotecaria, sobre la vulneración al Debida proceso en el proceso sobre Ejecución de Garantías, en cuánto a que se sostiene que la Resolución de vista adolece de una debida motivación a las resoluciones judiciales y constituye una vulneración al debido proceso en cuanto el Juez como director del proceso debe agotar los medios necesarios a fin de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica, conforme a los artículos 194º del Código Procesal Civil y el artículo III Título preliminar del Código Procesal Civil, y, por ende, comete presuntamente las infracciones normativas anteriormente mencionadas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, asimismo tenemos al VI Pleno Casatoria Civil contenido de la Casación Nº 2402-2012 Lambayeque, en el presente caso ha quedado demostrado que en los supuestos en donde existan medios probatorios insuficientes, es deber del juez agotar los medios necesarios para poder resolver el presente conflicto de intereses, por lo que al examinar el presente caso, se ha visto que el auto de vista vulnera el debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si la Casación Nª 3974-2018-LAMBAYAQUE vulnera a la debida motivación e resoluciones judiciales y al debido proceso al pronunciarse y declarar Fundado el recurso de casación que se interpuso contra el auto de vista de fecha 13-06-2018 que confirma la improcedencia de la demanda. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN Nº 3974-2018 LAMBAYAQUE, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto por ALICORP S.A.A., en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo fallo, previo análisis. Asimismo, en el presente caso la resoluci9ón de vista produjo la vulneración al derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República es quien resuelve y se encarga de motivarla su decisión de manera correcta y conforme la ley.
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    Criterios para determinar al conyuge mas perjudicado en la separacion de hecho casación N° 676-2019
    (Universidad Científica del Perú, 2025-02-10) Pintado Rios, Sarita Milagros
    El presente trabajo analiza CASACIÓN N° 676-2019- Lima, expedida por La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la fijación de criterios para determinar al cónyuge más perjudicado en la separación de hecho, entre las partes don Víctor Mendoza Macassi y doña Julia Valentina Huamán de Mendoza. Por lo que dicho trabajo tiene como objetivo explicar los principios y/o criterios utilizados para determinar cuál de los cónyuges es más perjudicado en una separación de hecho. Planteando como Material y Método, la Casación CASACIÓN N° 676-2019- Lima sentencia dictada por La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, utilizando el método Descriptivo no experimental para el presente trabajo. De acuerdo a ello el Resultado A partir de la información obtenida, se puede concluir que, en el contexto de la fijación de una indemnización, es fundamental considerar el daño moral que ha sufrido el cónyuge más perjudicado y su situación económica. Esto se evidencia en el caso de la CASACIÓN N° 676-2019, donde se pone de manifiesto la desventaja económica evidente que enfrenta el cónyuge perjudicado. Además, en lo que respecta a la separación de hecho, se ha observado que esta ha sido debidamente justificada, ya que la relación de hecho ha sido establecida conforme a la actividad probatoria realizada durante el proceso. Por otro lado, los resultados de las encuestas llevadas a cabo en el marco de esta investigación indican que los criterios utilizados para determinar quién es el cónyuge más perjudicado en una separación de hecho incluyen, de manera primordial, el estado económico del cónyuge y la afectación psicológica que este ha sufrido como consecuencia de la ruptura. Estos elementos son cruciales para una adecuada evaluación de la situación y para garantizar que se otorgue la indemnización justa y proporcional a los daños experimentados.
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    Vulneración del debido proceso en el derecho a la prueba casación N.º 1130-2017-San Martin
    (Universidad Científica del Perú, 2025-05-16) Pinedo Sinarahua, Jhon Elbis; Rosillo Mendoza, Mirian Del Pilar; Atarama Lonzoy, Aldo Nervo
    El presente trabajo versa sobre la Casación N° 1130-2017 San Martin, analiza exhaustivamente el proceso inmediato en flagrancia delictiva, emitido por la Sala Penal Suprema de Justicia de la República. En la estructura del presente caso, la persona de Álex Fernando Vela Pérez fue procesado por el presunto delito de violación sexual en agravio de menor de edad, a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Amazonas - Yurimaguas, donde se debatió y aprobó el proceso especial inmediato y requerimiento de prisión preventiva. El Cuarto Juzgado Penal Supranacional de San Martín mediante la sentencia de fecha 20 de setiembre de 2016, condenó a cadena perpetua y una reparación civil a favor de la parte agraviada, resolución que fue apelada. Es así que con fecha 05 junio 2017, la Sala Penal de Apelaciones de San Martín - Tarapoto, declaró infundada la apelación, confirmando la sentencia condenatoria. A su vez, la Sala Penal Suprema declaró infundada el recurso de casación interpuesto por el condenado Álex Fernando Vela Pérez, contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2017 emitida por la Sala Penal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la sentencia de primera instancia del 20 de setiembre de 2016
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    Medios probatorios idóneos para acreditar horas extras en el régimen privado casación laboral n°21433-2018-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2025-06-25) Moncada Garcia, Yadira Darlene; Muñoz Burga, José Manuel; Mercado Arbieto, Aristo Wilber
    El presente trabajo versa sobre la Casación N°21433-2018-LIMA, el cual analiza el reconocimiento del pago de horas extras. En este caso la señora Julia Elva Aquino Puente, demando a la empresa Andina Radiodifusión Sociedad Anónima Cerrada, solicitando el pago de beneficios sociales por concepto de pago de horas extras y sus incidencias. Posteriormente en primera instancia se resuelve fundada la demanda; señalando que las horas extras alegadas por la demandante fueron acreditadas con boletas de un determinado periodo, asimismo tuvieron en cuenta la declaración testimonial, por lo que se fijó en tres (3.00) horas diarias de horas extra y sus incidencias; por lo demás, en materia de vacaciones e indemnización vacacional, se determinó que en el período de 1985 al 2012, la demandada no cumplió íntegramente con el otorgamiento de vacaciones a la demandante, por lo que se ordenó el pago. En segunda instancia, concluyeron confirmar la decisión dictada en primera instancia, sin embargo, en las boletas de pago se evidencio que la parte demandante sí efectuó el uso de sus vacaciones remuneradas por un período de treinta (30) días, la cual fue pagada puntualmente; por lo que se realizó el descuento. En esa misma línea, en materia de horas extras, se certificaron boletas de pago anteriores al mes de marzo de 1993, por lo que consideraron oportuno tomar como referencia, solo el promedio de las últimas 6 boletas de pago, con dos puntos treinta y nueve (2.39) horas extras diarias y en consecuencia se realizó el recalculo correspondiente.
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    Esquemas operativos para la determinación judicial de la pena - acuerdo plenario n.º 01-2023/CIJ-112
    (Universidad Científica del Perú, 2025-05-19) Campoverde Flores, Marco Polo; Olano Estacio, Isac; Jara Martel, José Napoleon
    La determinación judicial de la pena constituye una etapa fundamental para una adecuada administración de justicia y el Acuerdo Plenario N.º 01–2023/CIJ-112, publicado en 2023, brinda directrices claves. En efecto, dicho acuerdo establece dos esquemas operativos: el de tercios y el escalonado para la individualización de penas en el contexto del sistema penal peruano. Por una parte, el esquema de tercios se aplica a los delitos con circunstancias genéricas. Esto permite fraccionar la pena en tres partes para que sea más precisa. Sin embargo, para los delitos con circunstancias específicas, la Ley 30076 no logró adaptar dicho esquema, lo que generó vacíos en la norma y problemas en el practica judicial. Por otro lado, el esquema escalonado se utiliza para delitos con agravantes específicas, como el feminicidio y secuestro, pero enfrenta críticas por no permitir la aplicación del mínimo legal de la pena, resultando en sanciones desproporcionadas. Este estudio tiene el objetivo principal; determinar el impacto de la aplicación de ambos esquemas operativos de tercios y escalonado en la determinación judicial de la pena en el sistema de justicia penal peruano, de acuerdo con el Acuerdo Plenario N.º 01-2023/CIJ-112, en el Distrito Judicial de San Martín”. Este estudio es de tipo cuantitativo básico, con un diseño descriptivo – explicativo de carácter socio-jurídico. La población consistió en el Acuerdo Plenario N.º 01-2023/CIJ-112, en tanto la muestra incluyó a cinco jueces del Distrito Judicial de San Martín en el ámbito penal y de cinco fiscales del Ministerio Público – Distrito Fiscal de San Martin, representando el 100% de la población encuestada.
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    El interes para obrar de los hijos para solicitar la nulidad del matrimonio del bigamo fallecido casacion nº 4688-2017/Ica
    (Universidad Científica del Perú, 2024-12-17) Palacios Saavedra, Olga Valeria; Paredes Guzman, Jazmina; Millones Angeles, Cesar Agusto
    Se analiza la Casación Nº 4688-2017/ICA emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, mediante la cual, Julia Bisia Delgado Rojas y Cosme Delgado Rojas recurren el auto de vista emitido con fecha 20 de junio de 2017 por la Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, la misma que confirmó la resolución número uno de fecha 03 de octubre de 2016 mediante la cual el Juzgado Especializado declara improcedente la demanda de nulidad del matrimonio de quien en vida fuera su padre Martín Delgado Huamán y Leduvina Cencia Ascona, señalando que su padre contrajo matrimonio con la demandada pese a que con anterioridad se había casado con Maximiliana Rojas Cárdenas el dos de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, de quien no se había divorciado previamente, demanda que dirigen contra Leduvina Cencia Ascona. En la Casación materia de análisis la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República resalta la necesidad de interpretar sistemáticamente la norma aplicada en el auto de calificación a fin de que su aplicación sea concordada con las mismas, especialmente en el caso concreto precisa que se debió aplicar lo normado en el artículo 275º del Código Civil que posibilita la acción de nulidad del matrimonio a quien alegue interés legítimo y actual, que no sería otro que el interés para obrar según autorizada doctrina. A partir de lo expuesto y de la revisión jurisprudencial se evidencia que existe una discrepancia interpretativa en los órganos jurisdiccionales lo que motiva el interés en el desarrollo de nuestra investigación.
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    Retiro del 95.5% del fondo de pensiones y jubilación como causal de despido análisis de la casación laboral N.º 12322-2021 Loreto
    (Universidad Científica del Perú, 2025-04-25) Encinas Pinheyros, Franks Willians; Mercado Arbieto, Aristo Wilber
    La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 12322-2021/LORETO, en la cual se determinó que en base a la interpretación de las normas especiales se concluye que percibir el beneficio de retiro del fondo de pensiones, es una situación distinta a la jubilación”, análisis que se ha realizado en torno a la legislación pertinente, a la jurisprudencia y a la doctrina especializada. Cabe resaltar que se advirtió que la coexistencia de diversos regímenes o sistemas pensionarios en el Perú hace necesario que en todo caso relacionado se realice una adecuada revisión de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. En ese mismo sentido, la abundante producción legislativa al respecto dificulta la labor de los operadores jurídicos, pero también de quienes en la práctica del día a día deben utilizar y relacionar los diversos conceptos que contienen las normas. En la investigación se ha buscado dotar de claridad a la cuestión planteada en la Casación Laboral Nº 12322-2021/LORETO, respecto a la naturaleza del retiro del 95.5% de los fondos, pues si se dice que estos están destinados o tienen un objetivo previsional, ¿el retiro de los mismos implica un estado de jubilación del trabajador?, es en base a dicha cuestión en que se han establecido nuestras conclusiones finales.
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    Mejor derecho de propiedad: impacto de la oponibilidad registral y la buena fe en la adquisición de inmuebles-casación n.° 3272-2018-Junín
    (Universidad Científica del Perú, 2025-03-24) Arévalo Sánchez, María Cristina; Paredes Sias, Gianina Shantall; Fernández Hernández, Néstor Armando
    Esta investigación tuvo como origen la disyuntiva, relacionada al planteamiento de nuestro problema, el cual radica en el análisis de, la figura de la oponibilidad registral y la buena fe en la adquisición de inmuebles, tomando como ejemplo la Casación N.° 3272-2018 - Junín. Teniendo como objetivo determinar cómo estos principios afectan la resolución de disputas de propiedad, se utilizó un enfoque basado en encuestas a abogados y análisis documental de la sentencia. La población estuvo conformada por la Sentencia Casatoria N.° 3272-2018 y 20 abogados colegiados de Iquitos, seleccionados por conveniencia. El diseño fue no experimental, de tipo cuantitativa descriptiva. Se empleó estadística descriptiva para el análisis. Los resultados de la encuesta revelaron que, aunque los Registros Públicos son generalmente accesibles, existen problemas de duplicidad y lentitud en la inscripción, lo que puede comprometer la seguridad jurídica. Los resultados indicaron que la buena fe es crucial en la adjudicación de derechos de propiedad y que la inscripción registral, aunque importante, no es suficiente si se demuestra mala fe.