Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item Retiro del 95.5% del fondo de pensiones y jubilación como causal de despido análisis de la casación laboral N.º 12322-2021 Loreto(Universidad Científica del Perú, 2025-04-25) Encinas Pinheyros, Franks Willians; Mercado Arbieto, Aristo WilberLa presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 12322-2021/LORETO, en la cual se determinó que en base a la interpretación de las normas especiales se concluye que percibir el beneficio de retiro del fondo de pensiones, es una situación distinta a la jubilación”, análisis que se ha realizado en torno a la legislación pertinente, a la jurisprudencia y a la doctrina especializada. Cabe resaltar que se advirtió que la coexistencia de diversos regímenes o sistemas pensionarios en el Perú hace necesario que en todo caso relacionado se realice una adecuada revisión de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. En ese mismo sentido, la abundante producción legislativa al respecto dificulta la labor de los operadores jurídicos, pero también de quienes en la práctica del día a día deben utilizar y relacionar los diversos conceptos que contienen las normas. En la investigación se ha buscado dotar de claridad a la cuestión planteada en la Casación Laboral Nº 12322-2021/LORETO, respecto a la naturaleza del retiro del 95.5% de los fondos, pues si se dice que estos están destinados o tienen un objetivo previsional, ¿el retiro de los mismos implica un estado de jubilación del trabajador?, es en base a dicha cuestión en que se han establecido nuestras conclusiones finales.Item Mejor derecho de propiedad: impacto de la oponibilidad registral y la buena fe en la adquisición de inmuebles-casación n.° 3272-2018-Junín(Universidad Científica del Perú, 2025-03-24) Arévalo Sánchez, María Cristina; Paredes Sias, Gianina Shantall; Fernández Hernández, Néstor ArmandoEsta investigación tuvo como origen la disyuntiva, relacionada al planteamiento de nuestro problema, el cual radica en el análisis de, la figura de la oponibilidad registral y la buena fe en la adquisición de inmuebles, tomando como ejemplo la Casación N.° 3272-2018 - Junín. Teniendo como objetivo determinar cómo estos principios afectan la resolución de disputas de propiedad, se utilizó un enfoque basado en encuestas a abogados y análisis documental de la sentencia. La población estuvo conformada por la Sentencia Casatoria N.° 3272-2018 y 20 abogados colegiados de Iquitos, seleccionados por conveniencia. El diseño fue no experimental, de tipo cuantitativa descriptiva. Se empleó estadística descriptiva para el análisis. Los resultados de la encuesta revelaron que, aunque los Registros Públicos son generalmente accesibles, existen problemas de duplicidad y lentitud en la inscripción, lo que puede comprometer la seguridad jurídica. Los resultados indicaron que la buena fe es crucial en la adjudicación de derechos de propiedad y que la inscripción registral, aunque importante, no es suficiente si se demuestra mala fe.Item Aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar el carácter remunerativo de un pago casación laboral N.° 07389-2020/Lima(Universidad Científica del Perú, 2025-01-30) Marin Ruiz, Oscar Alberto; Mercado Arbieto, Aristo WilberDe acuerdo al análisis jurídico de este trabajo de investigación denominado aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar el carácter remunerativo de un pago; por lo tanto, tendremos como base fundamental la sentencia del recurso extraordinario de casación la cual fue emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para concretar la pretensión de otorgamiento de los beneficios sociales y así poder determinar el carácter remunerativo de un concepto. La cuestión fundamental del debate es determinar si los conceptos es decir el bono de productividad y el bono extraordinario es considerado como parte de la remuneración y por lo tanto influir en lo que respecta los beneficios sociales (Casación Laboral N.° 07389-2020. Lima). En ese sentido, se da inicio con la interposición de la demanda formulada por la señora Perla Mireya Campos Flores por la cual solicitó el pago de beneficios sociales en razón de pago de reintegro, bonos por escolaridad, bono por productividad, por gestión, extraordinario, la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, beneficios económicos de alimentación y movilidad; así también a los intereses legales, las costas y costos del proceso. El objetivo principal del recurso extraordinario de casación es poder esclarecer si se implicó o no la Ley de Productividad y Competitividad Laboral como la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; teniendo presente lo mencionado podamos arribar a una conclusión respecto si las instancias jurisdiccionales es decir la primera como la segunda instancia resolvieron o no de acuerdo a la debida motivación de las resoluciones judiciales con vinculación al principio de primacía de la realidad. Con relación al recurso extraordinario de casación fue declarado procedente por dos infracciones normativas; sin embargo, el presente recurso fue declarado infundado; por lo tanto, no casaron la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil doscientos cuarenta y nueve; siendo de la revisión de las boletas de pago el factor central para que con ello determinar que los mencionados bonos fueron de forma regular como permanente y si bien estaba relacionado con las evaluaciones en lo que respecta el desempeño laboral y que la demandante a pesar de no tener una calificación del 100% por el cual recibió un bono de forma proporcional; bajo ese contexto los magistrados supremos determinaron que los bonos son parte de la remuneración para el caso en análisis.Item La trata de personas y sus formas de aplicación en la ciudad de Iquitos acuerdo plenario N° 4-2023/CIJ-112(Universidad Científica del Perú, 2025-01-24) Aguilar Bonifacio, Gianella Estefany; Mendoza Garay Sadya Stefany; Jara Martel, José NapoleonEl presente trabajo de investigación, versa sobre el Acuerdo Plenario N° 4-2023-/CIJ-112, el cual analiza el delito de trata de personas, sus formas de aplicación, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial. En la estructura y del análisis de la trata de personas, se incluyó este tipo penal en el Código Penal peruano, ha tenido varias modificaciones en forma uniforme, entre estas el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116, de 10 de diciembre del 2019, precisaron que el bien jurídico en el delito de trata de personas es la dignidad de la persona humana, para lo cual de darse controversias se dilucida a través de i) conductas, ii) medios (violencia, amenaza, entre otros), y iii) fines, en donde loe medios citados no deben probarse cuando se trata de niños o niñas, por lo que su eventual consentimiento, es irrelevante. Asimismo, estableció la diferencia entre transportar y trasladar, el primero, la agraviada es conducida de un lugar a otro sea en el interior o exterior del país, mientras que el segundo, es el traspaso del control de poder que se tiene sobre la víctima de una persona a otra. Por otra parte, la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso, parten de la figura de la explotación laboral en su manifestación más intensa o grave, toda vez que el sujeto activo, -explotador-empleador-, ejerce un dominio sobre la víctima. El delito de esclavitud, “obligar a trabajar”, “reducir a trabajar” o “mantener trabajando”, expresa la forma más intensa de la explotación laboral, en razón de la posición de la víctima que se encuentra frente al explotadorItem Derecho al libre desarrollo de la personalidad en las fuerzas armadas sentencia 277/2023 (EXP. N 01844-2021-PA/TC)(Universidad Científica del Perú, 2024-11-27) Garcia Cespedes, Rai Steven; Ramos Ávila, Percy Nazario; Lopez Macedo, ThamerEl presente trabajo en la sentencia 277/2023 EXP. N°. 01844-2021-PA/TC LIMA, Norka Valery Almonte Torres, la accionante interpone demanda de amparo, por vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad, en contra la Comandancia General del Ejército. En la estructura del trabajo, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución N° 5, de fecha 04 de noviembre de 2019, declara en parte la demanda, ordenando la reincorporación de la accionante al servicio activo en el Ejercito del Perú en el grado de capitán. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 9, de fecha 18 de febrero de 2021, revoca la apelada y declara improcedente la demanda por estimar que la sanción disciplinaria militar debe cuestionarse a través del proceso contencioso-administrativo. El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2023, declara fundada en parte la demanda de amparo, por haberse acreditado la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad, y nula la Resolución de la Comandancia General del Ejército 0521 CGE/DACOCOM, de fecha 31 de mayo de 2018.Item Reposición del trabajador en el despido fraudulento” casación Nº 1112-2019-La Libertad(Universidad Científica del Perú, 2024-11-29) Aquino Sandoval, Yaquelín Lucero; García Llerena, Ruth Angelica; Mercado Arbieto, Aristo WilberLa presente investigación viene motivada por el análisis casuístico y lo resuelto en la Casación N.º 1112-2019- La Libertad, expedida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que examina supuestos que configuran un despido fraudulento; así, en el caso en mención, se tiene que el trabajador pretende reposición e indemnización por lucro cesante al ser despedido de la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A. al imputarle faltas graves no prevista en la ley, estas conductas son: (i) no haber denunciado en el más breve plazo las irregularidades advertidas a su jefe inmediato en el área de eventos especiales; y, (ii) haber solicitado un préstamo personal a una empresa que presta servicios a su empleadora. Sobre el particular, el A quo ha declarado infundado la demanda puesto que, los hechos demandados no son inexistentes y falsos, sino que, fueron evidenciados por una auditoría interna, en tanto, repercute en las labores del trabajador. Por su lado, el Ad quem, interpuesto el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y declara fundada la demanda, en razón a: (i) la auditoría interna tuvo origen por la denuncia del trabajador, y como tal si cumplió con sus obligaciones; y, (ii) no se puede despedir por una falta no tipificada en la ley, así, el préstamo realizado por el trabajador no constituye una infracción grave, pues no está reconocida por la norma. Ahora bien, la parte demandada interpone recurso de casación por infracción normativa del artículo 139, incisos 3 y 5 de la Constitución; artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 25, literales a) y c) del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728; teniendo como decisión de la causa declarar infundado la casación, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista, argumentando que la falta disciplinaria imputada al trabajador se trata de una imputación inconstitucional que de modo forzado pretende subsumirse en la ley, denotando ilegitimidad al no estar tipificada como infracción normativa.Item Prescripción de la acción penal, suspensión y aplicación retroactiva de la norma análisis de la casación N° 1387-2022- Cusco(Universidad Científica del Perú, 2025-01-03) Cusihuaman Arisaca, Jhon Jilber; Moscoso Aguilar, Augusto Teobaldo; Jara Martel, José NapoleonLa presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por la Sala penal permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº 1387-2022/CUSCO, en la cual se dirime como cuestión de pronunciamiento la procedencia o no de la prescripción de la acción penal. En las instancias de mérito, la excepción de prescripción planteada por la defensa del investigado fue desestimada y consecuentemente se emitió sentencia condenatoria en su contra. La Corte Suprema en los fundamentos de la Casación analiza la figura de la suspensión de la prescripción de la acción penal y aplica la retroactividad benigna de la Ley Nº 31751 que fijó en un año el límite máximo de la suspensión de la prescripción de manera tal que realiza el computo de la prescripción haciendo la sumatoria del tiempo extraordinario de prescripción más un año que es el tiempo límite de suspensión, declarando finalmente prescrita la acción penal.Item Los presupuestos materiales del control de identidad y la detención policial en flagrancia(Universidad Científica del Perú, 2024-11-05) Chujutalli Torres, Erlin Gilberto; Pezo Vela, Carlos Gilberto; Lopez Macedo, ThamerEl presente análisis jurídico se realiza al Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los presupuestos materiales del control de identidad y la detención policial en flagrancia dado el 25 de setiembre del 2023 por los jueces de la sala primera del Tribunal Constitucional. El propósito principal de este estudio es establecer la efectividad respecto a los presupuestos Materiales del control de identidad y de las detenciones policiales en flagrancia. Material y Método, siendo para ello necesario la utilización de una ficha de estudio de documentos alcanzada del Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional, empleando el Método Descriptivo, no experimental, ex post fact. Al respecto, el Resultado obtenido devino que los magistrados constitucionales y máximos intérpretes de la Constitución hayan reglamentado como doctrina legal, que para la configuración del control de identidad debe existir requisitos indispensables para su materialización, y que guardan relación con impedir la comisión de actos delictivos, así como conseguir información útil para el esclarecimiento de un delito, enfatizando, que esta práctica no puede ejecutarse simplemente porque la autoridad policial haya tenido conocimiento, lo haya asumido intencionalmente o falto de razón para su ejecución. Como conclusión al estudio materia de investigación, se tiene que lo resuelto en el Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional, afecta la privación de la libertad personal, por cuanto, en una intervención policial no se justificó las razones que materializa el control de identidad, normado en el artículo 205 del Código Procesal Penal, que prevé tácitamente que esta facultad debería efectuarse con la finalidad de advertir un ilícito penal o recabar información útil para esclarecer una determinada investigación.Item La aplicacion del principio de congruencia procesal y el interdicto de recobrar, en la casacion 2769-2017 Arequipa(Universidad Científica del Perú, 2024-06-04) Flores La Serna, Robert; Gonzales Perez, Gianmarco Sthil; Millones Angeles, Cesar AgustoEl presente trabajo desarrolla la figura del interdicto de recobrar, institución que busca identificar que quien la ejerce es el poseedor, sea legítimo o ilegítimo, mediante la cual se discute la posesión actual, con prescindencia del derecho. En la casación N° 2769-2017-Arequipa, la cual es materia de análisis, se puede dar cuenta que mediante este proceso judicial se busca no solo la restitución de la posesión; sino además el mantener la paz social. Se ha buscado identificar los requisitos necesarios para que una pretensión interdictal sea amparada por el juez. Ello se ha de reflejar en el presente trabajo. Este tipo de pretensión se ha de tramitar en la vía del proceso sumarísimo, el cual es más breve en comparación con el abreviado y conocimiento, más aún cuando se cuenta con una audiencia única que refleja la puesta en vigencia de principios como el de economía, concentración y celeridad procesal. La presente investigación partió del problema ¿Cómo se ha aplicado el principio de congruencia procesal en el caso de la casación 2769-2017 Arequipa? Y el objetivo fue: Analizar la forma en que se ha aplicado el principio de congruencia procesal en la casación 2769-2017 Arequipa. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación 2769-2017 Arequipa, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, Teórico-Explicativo y dogmático y diseño de no experimental de tipo transaccional descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva. Los resultados indicaron que: En la casación N° 2769-2017- Arequipa existe una indebida aplicación del principio de congruencia procesal en el interdicto de recobrar, toda vez que la Sala Superior no ha cumplido su deber de emitir un pronunciamiento sobre la pretensión del interdicto de recobrar del inmueble ubicado en la Manzana O-2, Lote 01, Módulo A, Sector 3, Ciudad de Cajes-Arequipa, no resolviendo si procede o no amparar la demanda de interdicto de recobrar, afectando directamente el principio de congruencia procesal.Item Tutela jurisdiccional efectiva del ocupante precario – casación n°16-2019. Lima Sur(Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Ferrer Vargas, Peter Giovanni; Hidalgo Ramírez, Carlos Enrique; Millones Ángeles, César AugustoEl presente trabajo de investigación, versa sobre la Casación N°16-2019 Lima Sur, el cual analiza exhaustivamente el desalojo por ocupación precario interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, del inmueble ubicado frente a la avenida Víctor Malásquez, adyacente al Asentamiento Humano Portada de Manchay – ampliación y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. En el presente caso, los ciudadanos Emilia Yauri Carhuas de Rodríguez, Agustina Taype Huamán, Dometila Romero Sanabria y Ana Melva Manuel Romero contestan la demanda negándola en todos tus extremos, en primera instancia el Juzgado Civil Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda, en razón que la parte demandante acredita ser propietaria del bien inmueble materia de litis. En segunda Instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda de desalojo, en razón de que no existe congruencia entre los hechos reales con los fundamentos de la demanda. Posteriormente mediante recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República lo declara infundado, al no haberse demandado correctamente a todos los posesionarios del bien materia de litis, no ha descrito que extensión ocupan, así como las colindancias y perimétricas del predio, los cuales son determinantes para la individualización del predio atendiendo a su pretensión.