Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item La pericia oficial en el Nuevo Código Procesal Penal(Universidad Científica del Perú, 2013) Reátegui Rubio, Luis Alberto; Cabrera Paredes, RogerLa Pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba. La tecnología hoy día ayuda suficientemente al ámbito jurídico para demostrar el nexo de una prueba con el supuesto autor del hecho punible. Aquí es donde cabe señalar que todo hecho punible denunciado amerita a que el mismo sea investigado, sea cual fuere el ámbito, ante las investigaciones realizadas, son precisas los medios de prueba para sostener y fundamentar la teoría del caso de cada parte correspondiente, logrando por medio de la misma llegar a demostrar la verdad de los hechos, gracias a un medio de prueba. Los medios de pruebas son diversos, dentro de las cuales se encuentran a la prueba confesoria, documental, testimonial, pericial entre otros, dependiendo del ámbito específico en el que se encuentre. Siendo objeto de estudio de la presente investigación las pruebas periciales, ya que por medio de la misma se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos; ya que son de gran utilidad para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba. Es de este modo, que se torna evidente la importancia que representa la prueba pericial para llegar a la verdad ante la comisión de un hecho punible, dado que existen litigios en los que se precisa de la utilización de este tipo de prueba. Es digno de destacar que las pruebas periciales son realizadas, gracias a los descubrimientos científicos, tecnológicos o artísticos que se han venido dando desde años anteriores, por lo que es menester, comprender que a medida que la tecnología evoluciona, las posibilidades de que otros medios de pruebas puedan llegar a ser utilizados para la pericia, aumentarían de sobremanera; pudiendo mediante la misma dilucidar casos que quizás causen algunas dificultades que hasta el día de hoy no pueden ser determinados conforme a las pruebas periciales con las que se cuenta actualmente. Pese a las ventajas que brinda la prueba pericial a la parte que la ha solicitado, por la demostración de una verdad que puede llegar a ser conocida, gracias y por medio de esta prueba, es menester reconocer que el costo es elevado por lo que muchas veces no se recurre a este medio de prueba. Asimismo existen casos en los que dolosamente las pruebas periciales son alteradas por lo que amerita nuevamente a la realización de otra prueba pericial. Conocer sobre la prueba pericial en su amplitud y alcance es de gran importancia para todo Abogado por lo que el tema en estudio es una prueba fundamental para poder llegar a la demostración de la verdad. Es digno de destacar que las pruebas periciales son realizadas, gracias a los descubrimientos científicos, tecnológicos o artísticos que se han venido dando, por lo que es menester, comprender que a medida que la tecnología evoluciona, las posibilidades de que otros medios de pruebas puedan llegar a ser utilizados para la pericia, aumentarían de sobremanera; pudiendo mediante la misma dilucidar casos que quizás causen algunas dificultades.Item Teoría de la imputación objetiva(Universidad Científica del Perú, 2013-01-20) Piña Flores, Paolo César; Cabrera Paredes, RogerEl desarrollo de la presente Investigación resultó para sus autores, un apasionado compromiso con su formación profesional, quienes en calidad de egresados de la Carrera de Derecho de la Universidad Científica del Perú, concentraron gran esfuerzo y dedicación, pues a medida que se desentrañaban los verdaderos orígenes de esta teoría como parte de la Dogmática Penal, pudimos desnudar diversas posturas que los estudiosos del Derecho Penal en diferentes épocas evolutivas de esta gran rama, intentaron denodadamente sustentar, imprimiendo con ahínco y seguridad los pilares de cada postulado que hasta nuestros días llega con una nutrida variedad de conceptos dogmáticos, pero, con cierto grado de dificultad en su aplicación, de manera que, la investigación encuentra su razón de ser, siendo ésta, conocer la verdadera aplicación en sede jurisdiccional que la Teoría de la Imputación Objetiva ofrece a los operadores de justicia en el Derecho Penal Peruano, convirtiéndonos en acuciosos investigadores sedientos de respuesta, que a través de estas líneas proponemos aclarar, ordenar y conducir el legado de grandes conocedores del Derecho para la verdadera y eficiente aplicación de esta grandiosa teoría. Lo que hasta ahora se pudo sustentar de esta teoría ha ido provocando en el Derecho Penal múltiples debates en las dos últimas décadas. Como bien señalaron algunos estudiosos, la discusión que ha generado vino a sustituir la polémica en torno a los grandes sistemas dogmáticos y, en particular, a la desarrollada sobre la acción en los años 50 y 60 del siglo pasado. Los antecedentes de esta concepción se remontan a las viejas teorías de la imputación de los siglos XVIII y XIX, que de una u otra forma inciden en concepciones actuales. Finalmente, debe señalarse que en este trabajo se abordan los distintos aspectos que presenta esta perspectiva teórica, su evolución histórica, sus antecedentes, así como un muy breve examen de las distintas "versiones" existentes en la actualidad. Se incide, posteriormente, en el estudio de los distintos institutos dogmáticos que forman parte de ella y los grupos de casos problemáticos que se han suscitado.Item La presunción legal de flagrancia versus el derecho fundamental a la presunción de inocencia(Universidad Científica del Perú, 2014) Aspajo Reyna, Lucía Fariza; Gonzales Pinedo, Manuela de Jesús; Cabrera Paredes, RogerLa primera garantía de la libertad física que debe ser observada por los operadores jurídicos es la prohibición de detenciones ilegales. Estas son las que se producen al margen de los supuestos de hecho y del procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico de cada país para que proceda la privación de libertad de una persona. Así, la libertad física es un derecho fundamental reconocida en la Constitución Política de 1993, como es el artículo 2°, numeral 24), literal f), y los tratados sobre derechos humanos, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7°, inciso 2) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9°, inciso 1), cuyos textos, en general, permiten concluir que las garantías y facultades mínimas inherentes a la libertad física son las siguientes: prohibición de detenciones ilegales, prohibición de detenciones arbitrarias, derecho a ser trasladado inmediatamente ante una autoridad judicial, carácter excepcional de la detención judicial preventiva, plazo razonable de la detención judicial preventiva y protección judicial de la libertad física. Ahora, enfocando todas estas garantías en la libertad física, que resulta ser un derecho particularmente importante, por lo general, las medidas orientadas a garantizar el orden público están relacionadas con normas que limitan su ejercicio, situación que se pone de manifiesto de modo particular en coyunturas de alta inseguridad ciudadana, que por política criminal, a criterio necesario del legislador, tales límites, entre otros, se representa por la detención en flagrancia, cuyas formas o modalidades se fueron extendiendo en razón de la realidad política, social y jurídica que atraviesa actualmente nuestra sociedad y Estado peruano. Tal restricción, especialmente, se enmarca dentro del Código Procesal Penal de 2004, en cuyo artículo 259°, se desarrolla la citada detención en flagrancia, que conceptualiza las llamadas “flagrancia estricta”, “cuasiflagrancia” y “presunción legal de flagrancia”, lo que explica la necesidad de que los operadores jurídicos involucrados (policías, fiscales, jueces y abogados defensores) interpreten y apliquen de forma adecuada este marco normativo vigente que regula los supuestos en los que corresponde privar a una persona de su libertad física, cuando se refiere a la llamada detención policial, tal como ha sido denominada esta norma adjetiva. Dentro de este contexto, en el presente trabajo, se analizará la denominada “presunción legal de flagrancia”, del cual se considera que contraviene el derecho a la “presunción constitucional de inocencia”, pues, al denominarse textualmente “presunción legal”, está por debajo de la “presunción constitucional”, y esta contravención genera interrogante del por qué el legislador considera esta modalidad de flagrancia como válida, sin olvidar que la interpretación de toda norma, independientemente de su naturaleza y especialidad, siempre debe ser en forma concordante y armónica con la Constitución Política del Estado. Y es que se considera que existe una problemática legal sobre estos temas, porque se circunscribe a la presunción de inocencia, al igual que otros derechos reconocidos constitucionalmente, a caballo entre un plano jurídico y otro ético. Es un derecho donde particularmente lo jurídico y lo ético aparecen anudados, pues en ellos subyace de forma notoria la propia dignidad humana. Es un derecho que pone de manifiesto la indudable presencia de principios éticos en el Derecho y, por ende, la dificultad de separar las esferas de la moral y el Derecho. Para arribar a una respuesta a la interrogante planteada, se tendrá presente el desarrollo tanto dogmático como jurisprudencial de la detención en flagrancia, así como se identificará su dimensión constitucional, como también del derecho constitucional de presunción de inocencia, a partir de lo dispuesto en la Constitución Política de 1993, como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.Item La vulneración de derechos fundamentales en las detenciones por flagrancia en la ciudad de Iquitos(Universidad Científica del Perú, 2014) Pizango Sías, Wesley Itamar Alberto;El presente trabajo de investigación, aborda en modo concreto el tema de la flagrancia delictiva y su aplicación en la ciudad de Iquitos por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes son los que precisamente tienen la facultad constitucional de detener a las personas en flagrancia delictiva. Cabe señalarse que la flagrancia es una institución de naturaleza procesal de larga data, su presencia es tan antigua como la historia del proceso y ha mantenido su vigencia durante el paso de los años y sistemas judiciales con marcada normatividad, casuística y jurisprudencia especializada. En nuestro derecho nacional se inicia su desarrollo constitucional con leyes promulgadas en los últimos años y especialmente con el nuevo Código Procesal Penal, el mismo que ha sufrido modificaciones en este ámbito. La doctrina nacional ha expuesto sus opiniones y posiciones al respecto y la jurisprudencia –ya desde antes- ha logrado plasmar sus principios y características más resaltantes. En ese contexto, el presente trabajo comprende una aproximación al tema de la flagrancia, describiendo su tratamiento desde la antigüedad, para luego señalar los conceptos que se esbozan al respecto, sus características y el modo en que se encuentra comprendido y regulado en nuestra jurisprudencia y normatividad vigente. Con todo ello, se pretende comprender el modo en que la Policía Nacional viene aplicando la flagrancia delictiva en la ciudad de Iquitos, a fin de emitir una posición sobre lo adecuado de las prácticas relacionadas a dicha institución jurídica en el marco de los derechos fundamentales de las personas; por lo que seguidamente pasamos a desarrollar el trabajo, esperando que resulte ser lo más práctico y entendible posible.Item Barreras al derecho fundamental de acceso a la justicia en zonas vulnerables de la Provincia de Maynas(Universidad Científica del Perú, 2015-01-05) Delgado Gonzales, Doris MargotUno de los principales temas de estudio del Derecho está relacionado con la justicia. Es tan importante que constituye un concepto fundamental. Sin embargo, a pesar de esta importancia, el acceso a su materialización o concreción de justicia, no ha recibido la misma atención y preocupación de las investigaciones jurídicas a nivel regional. El tema propuesto en el presente trabajo, es muy importante en la medida que para los ciudadanos de la Provincia de Maynas anhelan alcanzar justicia, a un debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva en procesos que hoy en día resultan ser muy engorrosos, y que eso genera que sencillamente que no confíen en la justicia que emana de la Administración de Justicia, de cada 10 ciudadanos 7 han perdido la confianza, por una serie de razones que como que es LENTA, COSTOSA, CORRUPTA, IMPREDECIBLE, etc. produciendo en ello una inseguridad jurídica dentro de nuestra Provincia. Refiriéndose a las barreras de acceso a la justicia, no basta declarar que todos los ciudadanos son iguales ante la justicia o emitir normas que prohíban la discriminación, sino que es fundamental eliminar aquellos impedimentos reales que un sector de la población puede tener para acceder a los tribunales o para ejercer sus derechos ante ellos. La Provincia de Maynas, tiene profundas desigualdades y diferencias, a pesar del crecimiento de la última década. La incidencia de pobreza es de 36% y la pobreza extrema y la pobreza extrema es de 14%1, a un porcentaje del 25 % en la actualidad, cerca de 267,198 ciudadanos están en el umbral de pobreza y sufren los obstáculos o barreras de acceso a la justicia con mayor intensidad. Así, para la mayoría de ciudadanos, subsisten diversas barreras que impiden un acceso adecuado a la justicia.Item Las medidas de coerción personal en el Nuevo Código Procesal Penal(Universidad Científica del Perú, 2015-01-06) Del Aguila Urquia, Elmer Alberto; Cabrera Paredes, RogerLa actual crisis del proceso penal en nuestro país se explica fundamentalmente por el modo en que el Estado, a través de su órgano legislativo y judicial, ha tutelado la· libertad. Los problemas que emergen del tratamiento estatal de la coerción personal, no sólo pueden ser abordados desde una visión dogmática, sino valorando aspectos prácticos. Por ello, en la presente Tesina se explica las Medidas .de Coerción Personal en el Nuevo Código Procesal Penal de acuerdo a la realidad jurídica penal peruana. En primer término tenemos las medidas de coerción de carácter personal, el cual ·es el manifiesto, que por mandato legal, debe hacer el Ministerio publico luego de agotadas las investigaciones o vencido el término para estas (incluyendo las ampliaciones.) Este pronunciamiento lo tiene que hacer el Fiscal ya sea Sobreseyendo el proceso o Acusando, demás está decir que este dictamen debe estar debidamente argumentado y motivado.Item Análisis jurídico del delito de violación a la libertad de reunión y su vulneración constitucional(Universidad Científica del Perú, 2015-01-20) Rojas Tafur, Isabel; Cabrera Paredes, RogerLa presente tesis que ponemos a criterio de los señores miembros del jurado se titula: “Análisis Jurídico del Delito de Violación a la Libertad de Reunión y su Vulneración Constitucional”. Tiene por objetivo identificar los alcances que tiene este tipo de delito de poco tratamiento y pronunciamiento por las instancias competentes, y que afecta un derecho fundamental y establecido en la Constitución. Se trabajó con una muestra de 100 personas de una población de 300 que pertenecen a los Abogados Colegiados Habilitados en la ciudad de Iquitos- Loreto. Esta investigación corresponde al tipo de investigación descriptiva univariada, porque se analizó una sola variable en el cual se evaluó el grado de conflictos jurídicos con los que cuenta esta figura jurídica de nuestro sistema legislativo. El instrumento de medición fue el cuestionario, el cual fue validado mediante juicio de expertos, el mismo que estuvo conformado por preguntas que fueron elaboradas de acuerdo a la operacionalización de las variables. Para el análisis de los datos se ha usado solamente la estadística descriptiva, frecuencia relativa y frecuencia acumulada, los mismos que son presentados en tablas y gráficos. Respecto a los resultados, hemos llegado a la conclusión de que este tipo de delito es de poco tratamiento y los casos que se han suscitado las instancias judiciales correspondientes, han tenido escasos pronunciamientos doctrinarios sobre ello.Item Análisis de la deuda social que tiene el Estado con el magisterio peruano y loretano(Universidad Científica del Perú, 2015-07-17) Pérez Yumbato, JavierEn la derogada Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, y su Reglamento D.S. N° 19-90-ED, se otorgaron un conjunto de beneficios a los profesores entre ellos los subsidios por luto y sepelio, gratificaciones al cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, por preparación de clases, etc. La referida Ley establecía que dichos beneficios debían ser otorgados a los profesores tomando como base de cálculo la remuneración total; hasta ahí no había ningún problema los profesores percibían dichos subsidios y beneficios de acuerdo a lo establecido en la Ley; sin embargo la crisis originada en la década de los 80 en nuestro país ocasionó que se dejaran de pagar estos beneficios; a efectos de “regularizar” esta situación, en marzo del año 1991, se promulgo el Decreto Supremo N° 051-91PCM, que “Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el marco del proceso de Homologación, carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones”. Esta norma legal se promulgó en el afán de frenar la creciente deuda social que estaba acumulando el estado al encontrarse impagos beneficios de carácter laboral de los diversos sectores sociales entre ellos trabajadores de Salud y Educación; hablamos de los beneficios y gratificaciones por 20, 25 y 30 años de servicio, por luto y sepelio, preparación de clases y evaluación, etc. A la fecha, los docentes vienen reclamando en diversas instancias administrativas y judiciales, y por el fuero sindical, estos derechos; realizando ingentes esfuerzos y gastos onerosos, a cuenta de sus exiguos ingresos económicos, ya que se han visto disminuir en la última década.Item El precedente Huatuco y su aplicación en el sistema laboral público peruano(Universidad Científica del Perú, 2016-01-11) Cordova Calle, Edwar Edinson; Cabrera Paredes, RogerHoy en día el mundo se va integrando más a través de la tecnología, las comunicaciones, los conocimientos. En ese contexto, las empresas y organismos del Estado requieren de personal calificado para estar a la altura de las exigencias internacionales. El mundo laboral se hace cada vez más exigente, más competitivo, donde los más preparados tendrán la posibilidad de obtener un empleo, ya sea en la actividad privada o pública. La ciencia y el derecho cada vez evolucionan más, las interpretaciones se van ajustando a las nuevas necesidades que se van experimentando. En ese sentido, el presente trabajo de investigación trata de explicar porque es necesario implementar políticas que se orienten a establecer como regla básica y principal el concurso público de méritos en igualdad de condiciones y oportunidades para todos para el acceso a un empleo permanente en la administración pública. En esa línea de ideas, traemos a tratamiento el problema jurídico laboral producido a partir de la dación del Precedente Huatuco con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 05057-2013-AA, de fecha 16 de abril de 2015. Muchos son los que se oponen a dicha regla jurídica dada por el supremo tribunal, consideran que éste constituye un retroceso en los derechos laborales de los trabajadores, otros consideran que es contrario a los preceptos convencionales, constitucionales y legales. Todas estas consideraciones nos llevan a realizar una investigación del problema, en lo que respecta a su tratamiento, con análisis normativos convencionales, constitucionales y legales y de la realidad actual de la administración pública. Ello nos permite explicar si efectivamente los que se oponen a la norma jurídica dada por el TC no contribuye en nada al derecho. A partir de ello, nos plantemos ciertas preguntas que nos ilustraron que no es cierto que la dación de dicho precedente normativo constituía retroceso u atropello a los derechos laborales de los trabajadores. Nos permitió concluir que la norma si es aplicable a los regímenes laborales principales (D.Leg. 1057, 276 y 728) y otros permitidos por Ley) y no específicamente al D.Leg. Nº 728, como equívocamente sostienen los que se oponen a su implementación. Igualmente, nos permitió establecer que los derechos consagrados en los pactos internacionales y normas constitucionales deben ser interpretados en sentido amplio, no restringido, es decir el derecho de todos a tener un empleo y a la oportunidad para acceder a ella. Asimismo, explicamos que la única fórmula empleada para reparar un despido arbitrario, la reposición laboral, no necesariamente es la adecuada, pudiéndose optar por la indemnización u otra medida que la ley faculte. Concluimos precisando que la reposición laboral indiscriminada en la administración pública, que convierte a dichos trabajadores en permanentes a plazo indeterminado, sin que de por medio se valore si su relación laboral obedeció a concurso público, conlleva a una administración ineficiente e ineficaz, por ser éste un personal probablemente no calificado, entre otras conclusiones.Item Examen de ADN y su actuación como medio probatorio en todo tipo de proceso(Universidad Científica del Perú, 2016-01-11) Ahuanari Flores, Gisela Marisol; Vásquez Oroche, Jair EbertoEl presente trabajo de investigación que ponemos a criterio de los señores miembros del jurado se titula: Examen de ADN y su Actuación como Medio Probatorio en todo Tipo de Proceso”. Tiene por objeto verificar sí, es conducente la actuación de la prueba de ADN para resolver la pretensión de declaración judicial de paternidad y de impugnación de paternidad. Se ha tomado en cuenta como antecedente del trabajo de Luis Alberto Alvarado Calderón (Guatemala, octubre de 2010), que investigo el A.D.N. como Medio de Prueba Científico en la Filiación y de Roberto Wesley Zapata Durán (Salamanca, 2011), que investigo la Prueba en los Procesos de Filiación. Posee como planteamiento del problema de un hijo sin una identidad definida y la madre cargando toda la responsabilidad de formar una persona, un ciudadano. Y la utilidad de la prueba de ADN en el proceso judicial la que servirá para acreditar la filiación. Por el enfoque y naturaleza de la información corresponde un tipo de investigación cualitativa, porque no se operacionalizara la variable. Se ha seleccionado intencionalmente el expediente del Tribunal Constitucional, utilizando la técnica por conveniencia que es un muestreo no probalistico; porque se elige en base a la experiencia y comodidad del investigado. Para facilitar la identificación del procedimiento de recolección y análisis de dato; se ha utilizado la técnica del fichaje, la observación, el análisis de contenido, y un cuaderno de notas. En cuanto sea posible se ira redactando los datos para demostrar la coincidencia de los datos. Por otra parte, consiste en un análisis sistemático por el nivel profundo orientado por los objetivos y articulando los datos con los referentes teóricos y normativos desarrollados en la investigación. Y por último se ha utilizado los métodos generales como el método sintético, analítico, deductivo e inductivo.Item Plazo razonable de detención como garantía del ejercicio del derecho de libertad personal(Universidad Científica del Perú, 2016-10-04) Martínez Torres, Laura; Cadillo López, ClaudethEn el presente trabajo de investigación se efectúa un análisis doctrinario y jurisprudencial en torno al principio derecho del plazo razonable de duración de la detención preventiva. Para ello, se estudia, preliminarmente, la figura jurídica de la detención preventiva en el proceso penal, para luego enfocarnos en el estudio del principio-derecho del plazo razonable de detención preventiva, tanto desde una perspectiva doctrinaria como jurisprudencial. Se determina que el plazo razonable de detención preventiva se constituye como una herramienta legal que sirve como garante del ejercicio del derecho a la libertad personal del ciudadanoItem Primacía de la identidad del menor Expediente N° 04509-2011-AA/TC San Martín Caso: Estalin Mello Pinedo(Universidad Científica del Perú, 2016-10-07) Pérez Portocarrero, Milagros Isabel; Cadillo López, ClaudethRESUMEN Conforme puede verse de la STC N° 04509-2011-PA/TC SAN MARTÍN (Caso ESTALIN MELLO PINEDO), el Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de San Martín, con fecha 14 de diciembre de 2010, declaró fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por ESTALIN MELLO PINEDO, declarando nulo todo lo actuado hasta la notificación del mandato de declara-ción judicial de paternidad extramatrimonial en el proceso sobre filiación extra-matrimonial iniciado en su contra por Doña GIANINNA LOZANO PÉREZ, en representación de la menor P.N.M.L., en el Exp. Nº 524-2008; por cuanto se ha comprobado la ausencia de MELLO PINEDO en el país durante el período comprendido entre el 24 de junio de 1999 y el 18 de diciembre de 2009, razón por la cual no pudo ser notificado debidamente, vulnerándose de este modo su derecho a la defensa. La Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín declaró improcedente la demanda argumen-tando que MELLO PINEDO tiene expedita otra vía igualmente satisfactoria pa-ra la protección del derecho invocado. La Primera Sala del Tribunal Constitucional, con fecha 11 de julio de 2012 expidió la STC N° 04509-2011-PA/TC SAN MARTÍN declarando como primer punto, fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al debido proceso del Accionante, disponiendo que el proceso se retrotraiga al estado respectivo a fin de notificarle el mandato judicial de paternidad; y, como segundo punto, ordena la suspensión de los efectos nulificantes sobre la decla-ración judicial de paternidad extramatrimonial de la menor P.N.M.L., debiendo garantizarse su derecho a la identidad. Entonces, la identidad está relacionada con la verdad biológica y la rela-ción jurídica de filiación y el contenido inherente a la misma. El conocer la ver-dad es una cuestión primordial del menor al necesitar saber de dónde proviene, quiénes son sus padres. Si el Estado vulnera el derecho del niño a conocer a sus padres afectará, además, el derecho a la identidad. La identidad es el con-junto de caracteres por los cuales el individuo define su personalidad propia y se distingue de sus semejantes. Por ello, privar a un menor del conocimiento sobre su origen biológico devendría en negarle uno de los elementos funda-mentales que constituyen su identidad, elemento que le permite distinguirse de sus pares. Para concluir, los ordenamientos jurídicos están en la obligación de depo-sitar en cada menor del mundo, esperanza y protección; lo que conllevará a que éstos crezcan y se desarrollen como hombres de paz, verdad y justicia.Item Exp. N° 02005-2009-PA/TC Lima ONG Acción de Lucha Anticorrupción Judicialización de la pastilla del día siguientes(Universidad Científica del Perú, 2016-10-07) Tello Morales, Alejandra Ximena; Cadillo López, ClaudethEn el presente trabajo se realizará un análisis acerca del tema de la “pastilla del día siguiente”, un caso bastante polémico y controvertido desde su llegada a al Perú. La AOE (Anticonceptivo Oral de Emergencia) constituye una aplicación del método hormonal pero en una dosis más alta para activar un mecanismo inhibitorio de la ovulación, propio de las píldoras anticonceptivas (anovulatorias) de uso regular, luego de una relación sexual no protegida. Es decir que se trata de un método post coital y ello genera controversias sobre su modo de acción. En el trascurso de los años hemos podido observar distintos fallos judiciales sobre el tema, como por ejemplo la primera sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 7435-2006-PC/TC LIMA y la última sentencia que vamos analizar en el presente trabajo el EXP. N. º 02005-2009-PA/TC LIMA de fecha 16 de octubre del 2009 caso ONG Acción de Lucha Anticorrupción”. Con fecha 29 de octubre del 2004 la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Salud con el objeto de que dicha dependencia estatal se abstenga iniciar el programa de distribución de la denominada “Pastilla del Día Siguiente”. Finalmente en octubre de 2009 el Tribunal Constitucional se pronuncia declarando Fundada la demanda ordenando al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”.Item El debido procedimiento administrativo. Potestad o deber de la administración pública-Expediente administrativo N° 3075-2006-PA/TC-Escuela Internacional de Gerencia High School of Management Eiger(Universidad Científica del Perú, 2016-10-26) Babilonia Gómez, Marsilia Irenia; Cadillo López, ClaudethEl presente trabajo trata sobre: “El derecho al Debido Procedimiento Administrativo desde el ámbito si es una potestad o deber el debido procedimiento en la administración pública”, al parecer por ser atentatorio contra el principio – derecho al debido proceso y al debido procedimiento y lesiona los diversos derechos constitucionales de quienes administran la administración pública, establecen el cobro indebido de multas a raíz de una inspección específicamente en este caso que estamos analizando (EXP. N° 3075-2006-PA-TC) este principio se ha irradiado o extendido a otros ámbitos distintos de la justicia ordinaria, para la que fue primigeniamente concebido, como el procedimiento administrativo. Siendo la parte don Victor Manuel Cipriani Nevad en representación de la escuela internacional de gerencia High School of Management Eiger contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de Microsoft Corporation y Macromedia Incorporated e Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Es por ello que resulta importante, plantear la siguiente interrogante: ¿Si el debido procedimiento administrativo es considerado una facultad que puede ser empleada a placer, conveniencia o según su libre y arbitrario criterio, o, por el contrario, si estamos ante un deber cuya observancia y cumplimiento debe ser de carácter obligatorio? Consideramos que a la luz de la reiterada y uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, y de las también numerosas resoluciones emitidas por el novísimo Tribunal del Servicio Civil, los administrados tienen habilitado el procedimiento sancionador regulado por el artículo 229 de la Ley Nº 27444, para buscar que se imponga una sanción ejemplar a los funcionarios o a los servidores públicos que resulten responsables en la dolosa omisión de la aplicación del principio del debido procedimiento administrativo. El 24 de noviembre el recurrente interpone demanda de amparo contra Microsoft Corporation y Macromedia Incorporated y contra Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Solicitando que se deje sin efecto las resoluciones de INDECOPI N° 193-2004/ODA-INDECOPI y 1006-2004-TPI-INDECOPI, del 30 de julio del 2004, al considerar que vulnera su derecho constitucional al debido proceso y de defensa de su representado, y amenaza su derecho a la libertad de trabajo. Partiendo de esta premisa se cuestiona el enfoque o perspectiva que desde el punto de vista de la Administración Pública se le ha brindado a este derecho. Así, llega a preguntarse si dicho derecho es una facultad o un deber (obligación) que la Administración Pública debe observar en todo procedimiento administrativo o sólo en algunos casos, para concluir, luego del análisis respectivo, que por más que se trate de un deber de la Administración Pública, los funcionarios y/o servidores públicos lo perciben como una mera facultad que puede ser empleada discrecionalmente y acorde a las circunstancias, debido a la ignorancia, de parte de aquellos, de la importancia que dicho principio-derecho tiene dentro de un procedimiento administrativo. El Tribunal Constitucional después de estudiar el recurso de amparo en vía de Recurso de Agravio Constitucional en el presente caso, interpuesto por don Victor Manuel Cipriani Nevad en representación de la escuela internacional de gerencia High School of Management Eiger, contra la sentencia de la primera sala civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de AutosItem Examen de ADN y su actuación como medio probatorio en procesos. Expediente N° 00227-2011-PA/TC Lambayeque - Caso: Renzo Fabricio Mariani Secada(Universidad Científica del Perú, 2016-10-31) Lozano Aspajo, Nidia Shirley; Cadillo López, ClaudethRESUMEN En el presente trabajo sobre: ”filiación Extramatrimonial” realizada contra el supuesto padre quien se encuentra fallecido, nace la problemática respecto a que si es posible o no realizar la prueba de ADN a una persona fallecida, pues en el caso materia de estudio EXP. N.° 00227-2011-PA/TC, se dispuso de oficio tal actuación, decisión que para Renzo Fabrizio Mariani Secada quien es hijo del occiso (supuesto padre) vulnera su derecho al debido proceso toda vez que la actuación de dicha prueba no tiene como finalidad probar asunto alguno que fuera demandado y fijado como punto controvertido, por lo que carece de virtualidad probatoria para resolver el caso sometido a controversia. Refiere además que la declaración judicial de paternidad extramatrimonial, a través de una prueba de ADN, constituye una competencia exclusiva del Juzgado de Paz Letrado, juez natural para conocer de la filiación extramatrimonial, y no del Juzgado Especializado de Familia. Es importante destacar que el recurrente pretende que la prueba de ADN ordenada de oficio no sea actuada en el proceso judicial en el que ha sido demandado. Asimismo, es pertinente advertir que doña Ludovica Del Cisne Mariani Tapia interpone demanda de declaración judicial de paternidad en contra del recurrente y de otros. Atendiendo a lo descrito, conviene hacerse el siguiente cuestionamiento ¿resulta pertinente la actuación de la prueba de ADN para resolver la pretensión de declaración judicial de paternidad?, ¿la prueba de ADN tiene por finalidad acreditar los extremos de los puntos controvertidos fijados por el juez?. Cabe mencionar que El ADN en la paternidad dan paso importante en el reconocimiento del derecho de identidad el derecho a conocer la verdadera filiación; a la identidad de la persona humana; en la actualidad y gracias a la ciencia el concepto jurídico de filiación, ya sea matrimonial o extramatrimonial, se encuentra ligado y al alcance de la verdadera y única realidad biológica. El tribunal Constitucional después de analizar el Recurso de Amparo considera que la prueba de ADN, como tal, es pertinente e indispensable para resolver la pretensión de declaración judicial de paternidad y, más aún, para resolver los puntos controvertidos fijados en el proceso judicial. Por ello, resultaría un despropósito, y constituiría un acto vulneratorio del derecho a la prueba, restringir el uso de ciertos medios de prueba, como por ejemplo, el de ADN a un solo proceso judicial, y excluir la posibilidad de su uso en otros procesos judiciales, aun a sabiendas de la pertinencia, idoneidad, utilidad y licitud para resolver la pretensión demandada.Item Aplicación de la Ley de impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, expediente N° 6187-2006-PA/TC Lima-Caso Merchand Investments Corporation S.A.(Universidad Científica del Perú, 2016-10-31) Marreros Chota, delia Isabel; Cadillo López, ClaudethEl presente trabajo trata sobre: “APLICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS”, al parecer porque se vulnera el principio de legalidad en materia tributaria y su derecho fundamental a la igualdad, atentatorio contra el principio de jerarquía de las normas y lesionan diversos derechos constitucionales, otras disposiciones legales de mayor jerarquía que las ordenanzas municipales establecen el cobro de impuestos específicamente en este caso que estamos analizando (EXP. N° 6187-2006-PA/TC LIMA). Al respecto, la empresa demandante arguye que dicho tributo no le resulta aplicable a su caso, pues la entrada a una discoteca no constituye un espectáculo público no deportivo dado que las personas no asisten para presenciar y escuchar la actuación de terceros, más aún cuando el término “baile” no se encuentra incluido en el concepto “espectáculo”, conforme lo ha establecido el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 1070-3-97 y en el Dictamen respectivo. Es preciso señalar que el artículo 74° de la Constitución Política de 1993, establece que los Gobiernos Locales (municipalidades) gozan de potestad tributaria, por la que determina la facultad para modificar, crear y anular contribuciones y tasas, o exonerar a los administrados pasivos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. En ese sentido tenemos que la propia norma fundamental da potestad a las Municipalidades para el cobro de impuestos siempre que estos no vulneren los derechos fundamentales de la personas, ya que un cobro indebido se da no sólo cuando el monto que se cobra es desproporcional o abusivo, sino cuando el que cobra lo hace sin título jurídico para hacerlo. En consecuencia, el pago de un concepto a quien no tiene título para obtenerlo representa una afectación del derecho de propiedad. Con fecha 31 de mayo de 2005, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara infundada la demanda al estimar que, conforme consta en las Actas emitidas por la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad, firmadas por el personal de la empresa demandante, los días 16, 22 y 29 de junio de 2002 (fojas 69 a 71) se brindó “cover” a los asistentes; y concluye que el amparo no es la vía adecuada para establecer con certeza si la demandante presenta o no en su local espectáculos, cuestión que debería dilucidarse en la vía correspondiente. El sexto juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de lima confirma la apelada argumentando que en las instrumentales que obran a fojas 85 y 86 (folletos del mes de noviembre de 2002) consta que la demandante sí brinda espectáculos públicos no deportivos en su discoteca, por lo que le correspondería pagar el tributo respectivo. Por tanto, en vista de que no obra en el expediente documento alguno que permita verificar que en las fechas señaladas en la Resolución de Determinación N.° 2002-0372-049435 URO-OAT-MM se haya realizado algún tipo de espectáculo público en la discoteca de la recurrente, concluimos que el establecimiento en dichas fechas no se encontraba en el ámbito de aplicación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, debiendo, en consecuencia, estimarse los argumentos de la parte demandante. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO, Declarar FUNDADA la demanda de amparo.Item El Feminicidio. Expediente Nº 03837-2012-CSJL-Lima–Caso: Lidia Maribel Mendoza Riquez(Universidad Científica del Perú, 2016-11-03) Piélago Mariño, Wilfredo Edgar; Cadillo López, ClaudethEl presente trabajo de investigación trata sobre “El Feminicidio: Expediente Nº 03837-2012-CSJL- Lima – Caso: Lidia Maribel Mendoza Riquez” Luego de haber sido tipificado el feminicidio a través de la Ley Nº 29819, publicada con fecha 27 de diciembre de 2011, dentro de la órbita del parricidio al insertarse dentro de los alcances del artículo 107 del Código Penal, último párrafo, prescribe que: “si la víctima del delito de parricidio es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga, el delito tendrá el nombre de feminicidio”, aquel delito ha alcanzado la autonomía formal con su modificación a través de la Ley Nº 30068, publicada con fecha 18 de julio de 2013, que extrajo al feminicidio del ámbito del parricidio, llevándolo a un artículo aparte, el artículo 108 – B, que expresa un desarrollo tanto cuantitativo como cualitativo del feminicidio, como homicidio en agravio de la mujer por razones de género. Siendo el feminicidio un delito tipo, básicamente “delito contra la mujer” por razones de “género”, por ello era necesario, antes de definir lo que es el “feminicidio”, definir que es “género”, llevándonos a la definición de lo que es “sexo”. Por otro lado, el delito de feminicidio fundamentalmente está basado en la protección a la vida, bien jurídico protegido, que nace como un derecho fundamental, plasmado en el artículo 2º, Inc. 1. de nuestra Constitución Política del Perú de 1993, Sobre el proceso penal seguido contra OWEN ARTHUR GODDARD como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y salud - feminicidio - en agravio de LIDIA MARIBEL MENDOZA RIQUEZ, iniciado en mérito del Atestado Nº 02112-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-DIVINCRI-MI-SI-LI, con fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, el señor Fiscal Provincial de Lima formalizó denuncia Penal, por cuyo mérito el Juzgado Penal de Turno Permanente emitió el Auto de Inicio de Procesamiento, AVOCÁNDOSE al conocimiento de la causa el Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, tramitándose la causa por la vía ORDINARIA establecido para este tipo de delito y elevada que fue la causa con el Dictamen Fiscal Provincial y el Informe Final de Juez Penal Después de la apelada, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, posteriormente al considerar los medios probatorios y tomando en cuenta los artículos Octavo del Título Preliminar del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, impone una sanción acorde con las funciones preventivas y proteccionista de la pena; asimismo, el A Quo considera la calidad jurídica de agente primario. Consecuentemente emite pronunciamiento sobre el Expediente Nº 03837-2012, sentenciándolo a veinte años de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil de doscientos mil nuevos soles, al autor del delito OWEN ARTHUR GODDARD.Item El incumplimiento del pago de la reparación civil como causa de revocación de la suspensión de la pena. Expediente N° 1428-2002-HC/TC - La Libertad Angel Alfonso Troncoso Mejía(Universidad Científica del Perú, 2016-11-04) Saldaña Guzmán, Patricia Daniela; Cadillo López, ClaudethLa presente trabajo, es elaborado sobre la base normativa peruana, a través del artículo 57"del Código Penal, que ha previsto la figura de la Suspensión de la ejecución de la pena, se hace un análisis del EXP. N.' 1428-2002-HCITC, el mismo que nos pone como caso concreto, la procedencia o no de la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de !a regla de conducta de reparación del daño ocasionado con el delito, pues se estaría afectando directamente a la libertad de tránsito y locomoción, y vulnerando evidentemente el principio de la prisión por deudas, entonces existe una disyuntiva en la legislación, por cuanto es un tema polémico y discutido, la misma que ha motivado a muchos jurista a posicionarse respecto a la constitucionalidad de esta revocabilidad, toda vez que conforme a la ncrmativa constitucional ninguna persona puede ser privada de su libertad por tener deudas, es así que en la presente sentencia el demandante Ángel Alfonso Troncoso Mejía, interpone un recurso de habeas corpus contra la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, puesto que se ha recovado la sentencia del solicitante, de suspendida convirtiéndola en efectiva y, como consecuencia de ello, se dispuso su ubicación y captura, debido a que incumplió la regla de conducta del pago de la reparaciÓn civil; asimismo el sentenciado indico que se estaría violando su derecho a la defensa al no habérsele notificado válidamente y el atentar contra el principio de prisión por deudas, el Juez en Primera lnstancia - el Sexto Juzgado Especializado Penal de Trujillo a fojas 79 con fecha 12 de Abril del 2002 declaró infundada la demanda por considerar que el inculpado estaba obligado a pagar los beneficios sociales señalados en la sentencia como una de las reglas de conductas fijadas en ella, frente a esto la Sala confirmo la apelada por los mismos fundamentos alegando que la acciÓn de habeas corpus no tiene por objeto efectuar una evaluación de la interpretación de derechos que los jueces de la jurisdicción ordinaria pueden realizar en el ámbito de sus competencias exclusivas pues tal tarea le correspondería al Poder Judicial, y en agravio Constitucional el Tribunal se pronunció confirmado la resolución apelada, por considerarse que si bien en cuanto al pago de los derechos laboralesItem Límites de la prescripción de la acción penal en el sistema judicial peruano. Expediente N° 03693-2008-PHC/TC Junín - Caso: Francisco Marcañaupa Osorio(Universidad Científica del Perú, 2016-11-04) Pipa Saavedra, Karla Valeria; Cadillo López, ClaudethRESUMEN El presente trabajo trata sobre: “Los Límites de la Prescripción de la Acción Penal en el Sistema Judicial Peruano”, teniendo en consideración que en este caso se está debatiendo la libertad o no de una persona, puesto que, según su defensa, el delito que supuestamente habría cometido su patrocinado (Asesinato) ya ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 1985 y la detención el 23 de abril de 2008, por lo que a la fecha de su detención ya había transcurrido más de 22 años, vulnerado de esta manera sus derechos a la libertad individual y al debido proceso, cuya controversia fue resuelta por el Tribunal Constitucional, y que se encuentra en el Expediente N° 03693-2008-PHC/TC. En ese sentido, resulta importante plantear la siguiente interrogante: ¿En qué consiste la prescripción de la acción penal? Así, antes de resolver esta controversia, se tiene que en el artículo 78° del Código Penal Vigente se encuentras las causales de extinción de la acción penal, el cual estipula: “La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia. (…)”. En ese orden de ideas, la prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la responsabilidad criminal que consiste en el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la comisión del delito sin que el procedimiento se dirija o se reanude contra el culpable; la prescripción de la pena, por su parte, extingue la responsabilidad criminal debido al transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la imposición firme de la pena, o desde la interrupción de su cumplimiento, sin que la pena se ejecute o se acabe de ejecutar. El Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, después de estudiar el recurso de Habeas Corpus en vía de Recurso de Agravio Constitucional en el presente caso, interpuesto por Don Francisco Marcañaupa Osorio, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, declaró improcedente el extremo de la demanda referido al mandato de detención, e infundada en el extremo en el que se alega la prescripción de la acción penal. Sin embargo, se cuenta con el voto singular de los siguientes magistrados: VERGARA GOTELLI votó por declarar fundada la demanda de hábeas corpus al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad individual del actor; ÁLVAREZ MIRANDA votó por declarar infundada la demanda de hábeas corpus respecto al extremo que cuestiona la resolución expedida por la Sala Penal Nacional y la resolución expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al no haberse acreditado la violación del derecho invocado, e improcedente la demanda respecto a la declaración de contumacia y la renovación de órdenes de captura dispuestas contra el recurrente.Item El procedimiento administrativo sancionador desde el ámbito de aplicación de las municipalidades. Expediente N° 2192-2004-AA/TC, Tumbes - Caso: Gonzalo Antonio Costa Gómez y Martha Elizabeth Ojeda Dioses(Universidad Científica del Perú, 2016-11-07) Quispe Ríos, José Antonio; Ramos Gonzlaez, Sergio HoracioEl presente trabajo trata sobre: "El Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito de Aplicación de las Municipalidades", teniendo en cuenta la medida que el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado puede acarrear también afectaciones sobre los derechos de los administrados, se hace especialmente importante tener claridad respecto al marco de actuación de la Administración Pública en el ámbito sancionador, así como los parámetros y límites que la Constitución Política del Perú y, en especial, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen al respecto, lo que se refleja en el caso que estamos analizando (Exp. N° 2192-2004-AA /TC), puesto que Don Gonzalo Antonio Costa Gómez y Doña Martha Elizabeth Ojeda Dioses afirman que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tumbes no cumplió con realizar una investigación imparcial para determinar su responsabilidad en unas faltas administrativas que se les imputa, y que, además, ignoró los resultados de las investigaciones policiales referidas a los mismos hechos y en la cual se descarta su responsabilidad penal. Es por ello que resulta importante, plantear la siguiente interrogante: ¿Cuál es el procedimiento correcto para sancionar administrativamente a un funcionario y/o servidor público? Respondiendo a la interrogante es preciso señalar que el artículo 2°, inciso 24, literal d) de la Constitución Política de 1993, establece que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. En ese sentido tenemos que la propia norma fundamental nos da a conocer que para sancionar a un funcionario y/o servidor público debe existir un procedimiento administrativo adecuado, puesto que de lo contrario se estaría afectando el derecho de trabajo. El Tribunal Constitucional después de estudiar el recurso de amparo en vía de Recurso de Agravio Constitucional en el presente caso, interpuesto por Don Gonzalo Antonio Costa Gómez y Doña Martha Elizabeth Ojeda Dioses, contra la resolución de Sala Especializada en lo Civil de Tumbes, declaró fundada la demanda de Autos, y ordenó la reposición en sus respectivos puestos de trabajo de los demandantes dentro de la Municipalidad Provincial de Tumbes.