Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item La congruencia procesal y la debida motivación frente a la nulidad de un acto juridico – casación n° 2289-2017-Lima Sur(Universidad Cientìfica del Perù, 2022-09-08) Beltran Ortega, Jorge Luis; Mori Arce, Julio Marcos; Tejada Mendoza, Andrea NatalieEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre nulidad de acto Jurídico, la materia en discusión referida a la infracción normativa material del artículo 326 del Código Civil, por aplicación indebida de los incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil, infracción normativa procesal del artículo 200 del Código Procesal Civil, infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, mediante la sentencia recaído en la Casación N°2289-2017-Lima Sur; la señora María Ingunza Cipión de Conde, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra Víctor Sánchez Vásquez y Enrique Conde Morales, con la finalidad que se declare nulo y/o ineficaz el documento denominado "Contrato de Trasferencia de Lotes" que data de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho; dado que estos dos últimos realizaron un Contrato Privado de Transferencia de Lotes de Terreno correspondiente respecto de los lotes de terreno número 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27 y 26 de la Manzana K, ubicado en la Asociación Pro-Vivienda Los Bosques de Villa María, José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo; la demandante cuestiona ello al mencionar que nunca tuvo conocimiento del mismo, ni ha dado su consentimiento para que se disponga de un bien de propiedad de la sociedad conyugal, conformada por la recurrente y el codemandado Enrique Conde Morales. Advirtiéndose que dicho documento ha sido celebrado sin la formalidad establecida por la ley para gravar o enajenar un bien perteneciente a bienes sociales, siendo necesario el consentimiento del concubino y la concubina; por su parte el codemandado Víctor Sánchez Vásquez menciona que no le consta que mediante proceso judicial la demandante y el codemandado Enrique Conde Morales hayan conformado la unión de hecho desde el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y dos, hasta el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, a su vez, le sigue un proceso de Otorgamiento de Escritura Pública con el codemandado. El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito las causales invocadas, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. 9 Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el codemandado el señor Víctor Sánchez Vásquez, interpuesto a fojas a fojas quinientos cincuenta en consecuencia, casaron la resolución impugnada; en consecuencia, nula la sentencia de vista contenida en la Resolución número seis, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos treinta, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; ordenaron el reenvío de los autos a la Sala Superior de origen a efectos de que expida una nueva sentencia con arreglo a leyItem Demanda de nulidad de acto jurídico, en ejecución de sentencia de proceso de otorgamiento de escritura pública casación nº 1161-2017-Lima(Universidad Científica del Perú, 2020-01-21) Boraño Flores, Hesler Nabier; Millones Ángeles, Cesar AgustoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que mediante la Casación N° 1161-2017-LIMA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, Nulidad de Acto Jurídico, en ejecución de sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública. Respecto a este caso es determinar si existe afectación al Debido Proceso o a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. En consecuencia el objetivo de la presente casación es resolver la controversia en sede Casatoria, es determinar si es posible demandar nulidad de acto jurídico en un proceso de otorgamiento de escritura pública que se encuentra en ejecución de sentencia. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente la Casación N° 1161-2017-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso casación interpuesto por la Sociedad Conyugal conformada por Julio Cerón Palomino y Doris Julia Bohórquez de Cerón, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista que declaro nulo todo lo actuado y calificando conforme corresponda la demanda se declara improcedente dicha demanda, sobre Nulidad de Acto Jurídico. En síntesis, el presente análisis concluye que esta Sala Suprema no le corresponde realizar una nueva revisión de los hechos, o una nueva valoración de las pruebas, que hayan sido admitidas, actuadas y valoradas en las etapas correspondientes del proceso; por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente la vulneración al derecho al Debido Proceso o a la Tutela Jurisdiccional Efectiva o de lo contrario esta fue emitido con arreglo a ley sin vulnerar derecho alguno.Item El dolo como causal de anulabilidad del acto jurídico: casación n° 218-2017/santa(Universidad Científica del Perú, 2021-09-16) Pasquel Curitima, Jorge Luis; Tucto Coriat, Asiria Fiorella; Tejada Mendoza, Andrea NatalyEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual los Jueces Supremos integrantes de la Sala Civil Permanente, mediante la Casación N° 218-2017/SANTA, realizan un ponderado análisis, sobre la infracción normativa de los, incisos 3 y 5, del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el artículo 210° del Código Civil. Se tiene que el OBJETIVO Establecer la existencia del dolo en el acto jurídico para determinar su anulabilidad. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 218-2017-Santa, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, declara FUNDADO el recurso de casación, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, por ende, declararon NULO el acto jurídico de compraventa. En CONCLUSIÓN, a través de la casación se estableció que sí existió dolo porque: (i) cuando se celebró la compraventa los vendedores fueron engañados, para lograr la transferencia, en torno a un precio que nunca se deseó cumplir, y (ii) la compradora fue quien provocó ese engaño, habiéndose infringido lo dispuesto en el artículo 210 del Código Civil.Item Nulidad de acto jurídico – casación n°3552-2017-Lima(Universidad Científica del Perú, 2022-01-25) Antunez Paredes, Giordi Antonio; Echevarría Mesía, Xavier Kenji; Tajada Mendoza, Andrea NatalieEl presente análisis jurídico, trata sobre un caso de ineficacia de acto jurídico al sostener que se ha actuado de forma dolosa respecto de la determinación del precio del bien materia de litis perjudicando así al acreedor, originando la imposibilidad de poder satisfacer el crédito establecido en virtud de la resolución número 11130-2007/CCOINDECOPI del siete de noviembre de dos mil siete, por el cual la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio de la deudora Reyna Rengifo Hidalgo, mediante el Casación N°3552-2017-Lima; la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Río Grande Distribuciones, interpone demanda de Nulidad de Acto Jurídico y como Pretensión Subordinada que se declare ineficaz el acto jurídico de compraventa celebrado suscrito con fecha diez de noviembre de dos mil ocho, por los demandados , contra la Empresa Delta Liquidadores y Consultores Sociedad Anónima Cerrada y la deudora Reyna Rengifo Hidalgo, dado que la mencionada empresa no ha tenido un comportamiento diligente evidenciándose con ello una conducta dolosa, por cuanto ha transferido el inmueble de la deudora a título oneroso ubicado en la calle Michigan N° 704, urbanización R inconada del Lago, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, “subvaluando a un precio por debajo de lo real”; y con ello es evidente que no se ha satisfecho el crédito a favor del Banco. El Objetivo del referido Pleno Casatorio recaído en la Casación mencionado líneas arriba, es resolver la controversia en sede Casatorio, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó el análisis de documentos, desglosando una muestra consistente, a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado de acuerdo al Recurso se ha declarado FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por el demandante, en consecuencias, CASARON la sentencia de vista de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Conclusión, se determinó que la disposición del bien inmueble por parte de la empresa Delta Liquidadores y Consultores Sociedad Anónima Cerrada, a un precio por debajo de lo real del mercado y los demandados al tener conocimiento de ello por estar el patrimonio en liquidación; se estableció que existió perjuicio al acreedor determinando la ineficacia del acta jurídico de compraventa.Item Nulidad de acto jurídico – casación n°381-2015-lima norte(Universidad Científica del Perú, 2021-11-24) Curto Villaverde, Juan Luis; Vega Rengifo, Andrea Adriana; Tejada Mendoza, Andrea NatalieEl presente análisis jurídico, trata sobre un caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú, sobre nulidad de acto jurídico, disposición de bien sin el consentimiento del otro conyugue, mediante la Casación N°381-2015-Lima Norte; la señora Betty Magda Valderrama Mauricio, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra el señor Manuel Félix Díaz Trejo, dado que su esposo fallecido el señor Manuel Félix Díaz Trejo, realizo un contrato de compra venta de acciones y derechos de fecha trece de abril de dos mil cuatro, del inmueble ubicado en el lote 15, manzana 116, Pueblo Joven P.M.V “Confraternidad”, del distrito de los Olivos, inscrito en la partida PO104959, para así evitar la medida cautelar de embargo, dado que la accionante lo realizo en virtud de cautelar las pensiones devengadas, respecto proceso de alimentos. El Objetivo es determinar si el acto de disposición de bienes sociales por uno de los cónyuges es nulo o ineficaz. Material y Método, se utilizó el análisis de documentos, desglosando una muestra consistente, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado de acuerdo se ha declarado FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por la demandante, en consecuencia, REVOCARON la resolución apelada fecha 13 de diciembre de 2013, expedida por la Sala Civil de Lima Norte, REFORMANDOLA en dicho extremo, declararon infundada la demanda; en consecuencia, dispusieron la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Conclusión, se determinó que la disposición de un bien de la sociedad por parte de uno de los cónyuges recae en la nulidad de dicho acto jurídico; en el supuesto que dicho cónyuge posee un poder especial es acto sería el de ineficaz.Item La observación del debido proceso y la tutela jurisdiccional- casacion nº236-2018-Tumbes(Universidad Científica del Perú, 2022-07-15) Silva Rengifo, Rosa Katiuska; Yumbato Arellano, Carelen Violeta; Millones Ángeles, Cesar AugustoEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el otorgamiento de escritura pública respecto al acto jurídico que contiene el Contrato de Arrendamiento - Venta de bien inmueble de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once ubicado en la Av. Bolivar Nº 236-238, Paseo Los Libertadores - Tumbes, la materia en discusión la transgresión del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, mediante la sentencia recaído en la Casación Nº236-2018-Tumbes; la señora Ruth Karina Vitorino Curi, interpone demanda de otorgamiento de escritura pública, contra Emma Escandón Márquez que es la copropietaria y heredera de Pablo Daría Escandón Márquez, dado que este último ha realizado el acto jurídico Contrato de Arrendamiento - Venta de bien inmueble pactándose como precio de venta el importe de S/120,000.00 soles, deduciéndose a la fecha de la firma del contrato el importe de S/80,000.00 soles, importe que desde el año 2006 venía pagando al vendedor, y el saldo de S/40,000.00 soles se pagaría en el lapso del treinta y uno de marzo de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, acordándose como renta y pago parcial del precio del inmueble la suma de S/2,000.00 soles mensuales, siendo que una vez pagada la última cuota el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el vendedor se obligaba a transferir la propiedad; ante ello Pablo Fernando Jaimes Escandan e Hilda Julia ÁlvarezCampos de Jaimes, contestan la demanda sosteniendo en donde se señala que al existir copropiedad cualquier disposición sobre el mismo debía celebrarse por ambos copropietarios, indica que el contrato no contiene ninguna cláusula donde se haya fijado el precio, por lo que ante la omisión estaríamos ante un acto jurídico nulo. El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la transección del derecho a latutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diset'io no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de recurso de casación interpuesto por la señora Ruth Karina Vitorino Curi, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro en consecuencia, nula la sentencia de vista de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trecientos noventa y seis, y ordenaron que el Ad quem expida nueva resolución atendiendo los recursos de apelación presentados por las partes.Item Procedencia de la continuación de arrendamiento de duración determinada posterior al pago del arrendatario luego del vencimiento del contrato y del requerimiento de entrega del bien: casación n° 908- 2016/santa(Universidad Científica del Perú, 2022-08-25) Saquiray Bocanegra, Barbara de Rossi Alejandra; Valles Sánchez. Vanessa Esther; Tejada Mendoza, Andrea NatalieEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual los Jueces Supremos que conforman la Sala Civil Permanente, en el marco de la Casación N° 908-2016/SANTA, realizaron un ponderado análisis, sobre la Infracción normativa del artículo 1700º del Código Civil Peruano, referido a la procedencia de la continuación de arrendamiento de duración determinada posterior al pago del arrendatario luego del vencimiento del contrato y del requerimiento de entrega del bien. El OBJETIVO es Establecer sí el pago realizado por el arrendatario luego del vencimiento del contrato y del requerimiento de entrega del bien, puede ser considerado como un elemento que implique la continuación del contrato de arrendamiento o como una penalidad. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 908-2016/SANTA, utilizando el Método Descriptiva Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, Conforme a la naturaleza jurídica de la institución estudiada, se determina que procede la continuación de arrendamiento de duración determinada posterior al pago del arrendatario luego del vencimiento del contrato, es decir que, vencido el contrato, la voluntad de las partes persiste en la forma y modo, hasta que se exija formalmente mediante requerimiento de entrega del bien. En CONCLUSIÓN, La naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento determina que procede la continuación de arrendamiento de duración determinada posterior al pago del arrendatario luego del vencimiento del contrato hasta que se exija formalmente mediante requerimiento de entrega del bien.