Trabajo de Suficiencia Profesional

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    La Valoración de Supuestos Fundamentales para establecer una Pensión Alimenticia – Casación N°5341-2018-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2023-06-02) Ayachi Cabudiva, Ruth Esther; Vargas Vasquez, Ygor Ylich; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el aumento en la suma dineraria respecto de los alimentos asignados de acuerdo a las variaciones de las necesidades, la materia en discusión la transgresión del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mediante la sentencia recaído en la Casación N°5341-2008-Lima; el señor John Erich Torres Campana interpone demanda de divorcio por causal de separación de hecho, contra Silvia Rocío Sánchez Morot, dado que existiendo incompatibilidad de caracteres que constantemente los llevaba a continuas discordancias conyugales y a fin de no afectar el desarrollo integral de su hija; ante ello la demandada Silvia Rocío Sánchez Morot formula reconvención donde solicita el aumento de la pensión de alimentos a favor de su hija, la variación del régimen de visitas y el pago de una indemnización a su favor en la suma de ciento treinta mil soles (S/.130,000.00). El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la transección del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de recurso de casación interpuesto por la señora Silvia Rocío Sánchez Morote, siendo declarado procedente de fecha 13 de mayo del 2019, de fojas 800; en consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas setecientos cuarenta y cinco, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete; en el extremo que declara: fundada la pretensión accesoria de Aumento de Alimentos.