Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item La bonificación por preparación de clases se debe efectuar en base a la remuneración total permanente casación 10365-2018-Loreto(Universidad Científica del Perú, 2023-12-06) Quispe Silva, Jorge Luis Antonio; Torres Alegría, Alexander; Mercado Arbieto, Aristo WilberLa presente investigación partió del problema “¿La bonificación por preparación de clases conforme al artículo 48 de la Ley Nro. 24049 viene siendo pagada por la Dirección Regional de Educación - Loreto?” Y el objetivo fue: “Explicar si bonificación por preparación de clases conforme al artículo 48 de la Ley Nro. 24049 viene siendo pagada por la Dirección Regional de Educación – Loreto”. El análisis documental de casos similares fue la técnica que se empleó. Para la población se consideró a todas las Sentencias de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del año 2018. El tipo de diseño utilizado fue no experimental y de naturaleza transaccional correlacional. Con la finalidad del análisis estadístico se utilizó estadística descriptiva, para estudiar cada variable de manera independiente y para demostrar la hipótesis se consultó la bibliografía especializada. Al analizar cada resultado se encontró que: la Casación Nro. 10365-2018-Loreto, la bonificación especial por preparación de clases conforme al art. 48 de la Ley Nro. 24029 venía siendo pagada conforme a la remuneración total, si no que se pagó según la remuneración total permanente.