Trabajo de Suficiencia Profesional

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    “Padres desalojan por ocupantes precarios a sus cinco hijos” Casación 4742-2017-Cusco.
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-24) Alvarado Sánchez, Dario Segunda; Miranda Ojanama, Larry; Millones Angeles, César
    La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, más aún si el evento se produce dentro del seno familiar; es decir entre padres e hijos; y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Dentro de los Objetivos podremos identificar las dificultades que se presentan al interior de las relaciones familiares como consecuencia de la convivencia y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 4742-2017, CUSCO, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por los demandantes Jorge Calderón Cevallos y María Molina Huayto; en contra de sus cinco hijos, en consecuencia; CASARON la sentencia de vista recurrida de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola. Declaró fundada la demanda, DISPUSIERON la publicación de la presente Ejecutoria Suprema en el Diario oficial “El Peruano” por demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 4742-2017-CUSCO, en la cual se explica sobre el Derecho de Uso en la cual se sustenta en la sentencia de vista; que puede extenderse a la familia del usuario; resulta que esta Sala Suprema fundamenta su decisión en que no puede reducirse a que el derecho de los demandados con respecto al bien inmueble, materia de Litis, tiene que ser respaldado por el lazo de parentesco con los demandantes; sino que debe centrar la mirada a los derechos fundamentales de los demandantes observando la condición económica de los mismo, para lo cual se debe aplicar normas de orden constitucional en la resolución del conflicto.
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    “Presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria” Casación 2156-2014-Arequipa.
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-12) Rojas Del Aguila, Rodolfo Roger; Aching Garate, María de Jesús; Tuesta Gómez, Martín
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que mediante La Casación 2156-2014-AREQUIPA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República con relación al desalojo por ocupación precaria; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y constitucionales en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el Art 196 y 197 del Código Procesal Civil y del Art 911 del Código Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 2156-2014-AREQUIPA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso de casación interpuesta por Leonor Ccoto Tacca, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista que declara fundada la demanda respecto al desalojo por Ocupación Precaria. En conclusión, en el presente caso se aplica el Art 397° del Código Procesal Civil, así mismo cita la Casación 1498-2000-LIMA y el Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil, y se ordena en desocupar y entregar a la demandante Eulalia Cabrera Arcos la posesión de bien inmueble materia de controversia, por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente, si hubo vulneración al derecho de posesión de la demandada o de lo contrario si la casación fue emitida con arreglo a ley sin afectar derecho alguno.
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    Desalojo por ocupación precaria - Casación n° 1725-2016-Lima Este
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-03) Villacorta Ramírez, Alondra Pierina; Rodríguez Alva, Solhans; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de compra venta y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 1725-2016-LIMA ESTE, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nolberto Albino Solano Todco; en consecuencia; CASARON la recurrida de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola declaró fundada la demanda, ordenando la restitución del bien; y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la apelada que declara infundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 1725-2016-Lima Este, una persona tiene la condición de ocupante precario cuando ocupa un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genera ningún efecto de protección para quien lo ostenta, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se hace referencia al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.
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    Interpretación del contrato en aplicación del Principio de Buena Fe. Casación N° 3639-2014 Junín
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Peña Uriarte, Frank; Álvarez López, Aristóteles
    El presente análisis jurídico se refiere a la Sentencia del Tc 3639-2014-junin realizan un ponderado análisis, sobre el tema como interpretación del contrato en aplicación del principio de buena fe; se tiene como objetivo de las referidas casaciones la interpretación del contrato con los artículos 168, 169, 170 del código civil y según el principio de la buena fe. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es poxt facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, siendo que recurso de casación ha sido declarado procedente por las causales de infracción normativa del derecho procesal e infracción normativa del derecho material. Asimismo, CASARON la sentencia de vista de fecha siete de octubre del dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda; DISPUSIERON que la Sala Superior de su procedencia emita nueva sentencia, con arreglo a lo establecido en los considerandos precedentes; ORDENARON la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; y los devolvieron. En conclusión a través del precedente casatorio el contrato debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe y en concordación del artículo 168, 169 y 170 del código civil
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    Desalojo en el contexto de ocupación precaria-Casación N° 2195-2011/Ucayali
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-02) Hernández Mendoza, Fiorella Maria; Rioja Bermúdez, Alexander
    La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO EN CONTEXTO DE OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de arrendamiento al vencimiento del plazo establecido por las partes y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria y la posesión ilegitima.Material y Método:Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 2195-2011/UCAYALI, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por doña Mirna Lizbeth Panduro Abarca; en consecuencia NO CASARON la resolución de vista de fecha ocho de abril de dos mil once, expedida por la Sala Especializada en lo Civil y afines de la Corte Superior de Ucayali.Conclusión: Hoy en día la ocupación precaria también es llamada ocupación ilegítima, porque ser un poseedor de un bien en el que el título de propiedad le pertenece a otro, quien lo tiene debidamente inscrito en Registros Públicos, no te convierte en propietario, por lo tanto no se podría exigir la prescripción adquisitiva de dominio.