Trabajo de Suficiencia Profesional

Permanent URI for this collectionhttp://20.38.43.173:4000/handle/UCP/61

Browse

Search Results

Now showing 1 - 5 of 5
  • Thumbnail Image
    Item
    “Despido arbitrario y el no derecho a la indemnización en la Casación N° 09019-2015-Lima”
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-17) Del Aguila Paredes, Antoni Linderdt; Maslucán Flores, Vanessa del Pilar; Mercado Arbieto, Wilbert
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N°09019-2015-LIMA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, el despido arbitrario y el no derecho a la indemnización por parte de Óscar Eduardo Romero Lozada Chavarri. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional con relación al despido arbitrario; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y constitucionales en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el art 34°, 38° del TUO Decreto Legislativo N°728 y la aplicación indebida del inciso b) del art.16° del decreto supremo 003-97-TR. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente la Casación N°09019-2015-LIMA, utilizando el Método Descriptivo - Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara fundado el recurso casación interpuesto Óscar Eduardo Romero Lozada Chávarri, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista que declara infundada respecto a la indemnización por despido arbitrario a favor del demandante. En conclusión, el presente análisis concluye a través del no acreditarse la causal contemplada en el inciso b) del artículo 16° que la corte suprema en aplicación de la norma antes mencionado declaró fundada la demanda y ordenando cumplimiento obligatorio a la empresa M A Servicios Integrales S.A, a cubrir el pago de Indemnización por despido arbitrario al demandante Óscar Eduardo Romero Lozada Chavarri, por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente la vulneración al derecho de indemnización del trabajador frente al despido arbitrario o de lo contrario esta fue emitido con arreglo a ley sin vulnerar derecho alguno.
  • Thumbnail Image
    Item
    Daño moral es equivalente a la noción conceptual de daño a la persona en materia de inejecución de obligaciones” (Casación N° 1318 -2016 – Huancavelica)
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-17) Vásquez Válcarcel, Marlene Isabel; Villacorta Villacorta, Milton; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 1318 – 2016 – HUANCAVELICA, de fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia. “DAÑO MORAL ES EQUIVALENTE A LA NOCIÓN CONCEPTUAL DE DAÑO A LA PERSONA EN MATERIA DE INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES”. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República, pero con mayor énfasis en el Tercer Pleno Casatorio Civil (Fundamento 71°) con relación al Daño moral y daño a la persona en materia de inejecución de obligaciones; respecto a este caso es determinar si las nociones de Daño moral y daño a la persona en sede de inejecución de obligaciones deben ser tratadas como sinónimos en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida Casación es resolver la controversia en Sede Casatoria para determinar: 1 ¿Si se ha indemnizado debidamente los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral en la sentencia impugnada?; 2 ¿Si se debe indemnizar el daño a la persona en asuntos que derivan de responsabilidad por inejecución de obligaciones? Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1318 – 2016 – HUANCAVELICA, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo Diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el demandado Seguro de Salud – Essalud Huancavelica y FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el demandante Gaspar Melanio Huamán Espinoza; en consecuencia, NULA la Sentencia de Vista. En conclusión. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, actuando en sede de instancia: Confirmaron la Sentencia de Primera instancia, en el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, la REVOCARON en el extremo del monto indemnizatorio, REFORMÁNDOLO se establece: S/. 10,000.00 por concepto de daño emergente, S/. 200,000.00 por concepto de lucro cesante y S/. 800,000.00 por concepto de daño moral, haciendo un total de S/.1’010, 000.00.
  • Thumbnail Image
    Item
    Casación N° 3499-2015-La Libertad: El principio de reparación integral del daño en el proceso de indemnización
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-12) Guerra Barbarán, Clever; Sandoval Reátegui, Sandra Isabel; Millones Ángeles, César A.
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 3499-2015-LA LIBERTAD, de fecha 05.04.2016, realizan un ponderado análisis, sobre “el principio de reparación integral del daño en el Proceso de Indemnización”. El objetivo del presente estudio es analizar la Casación N° 3499-2015 La Libertad, desde el punto de vista teórico y jurídico, acerca del Principio de Reparación Integral del daño en el Procesos de Indemnización y, determinar que una sentencia con motivación aparente, que exija acreditar una regla probatoria que resulta irrazonable y, que deniegue el lucro cesante para acceder a una reparación integral del daño sufrido, incurrirá en vulneración al debido proceso, que al ser objeto impugnación, será declarada Nula. Material y Métodos; se empleó el análisis de la casación, preparando el trabajo de suficiencia profesional y sustentando el caso, a través del Método Descriptivo- Explicativo. Resultado; conformes a lo resuelto por la Sala Suprema, que declarar Fundada el recurso de casación interpuesta por la demandante Fanny Dilcia Sáenz Almeyda, en consecuencia, Nula la sentencia de vista de fecha 16.04.2015, ordena a la Sala Superior emitir nueva resolución de vista conforme a los lineamientos previstos en su resolución, por causal de infracción normativa del artículo 50° numeral 6 del Código Procesal Civil, pues, los argumentos expuestos en la sentencia de vista, tienen apariencia de constituir una fundamentación razonada de lo decidido, empero, en realidad resultan inapropiados para justificar la decisión adoptada, omiten valorar adecuadamente los alcances del lucro cesante sufrido por la parte demandante; afectando el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de derecho a la motivación. Conclusión, la Sala Suprema, en mérito al artículo 1985° del Código Civil, establece que en los procesos de indemnización, la cuantificación exacta del lucro cesante exigida en una demanda nunca podrá ser fijada en términos de certeza, pues, su determinación se encuentra sujeta a variables futuras cuya producción es incierta, siempre existirá un grado de incertidumbre que no podrá ser superado por el juez y, aún, cuando existan circunstancias que impidan al demandante acreditar con exactitud la cuantía a la que asciende el lucro cesante, el juez debe aplicar criterios que, sobre la base de la equidad y las reglas de la experiencia, permitan arribar a una determinación razonada del lucro cesante.
  • Thumbnail Image
    Item
    Imdemnización al cónyuge perjudicado por la separación de hecho - Exp. N° 00782-2013-PA/TC
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-08) Angulo Ríos, Richard; Álvarez López, Aristóteles
    El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la forma en que debe efectuarse Indemnización al Cónyuge perjudicado por la Separación de Hecho dentro del marco legal correspondiente y no en forma arbitraria, máxime si no existe alegación alguna de perjuicio, Objetivo: Determinar los parámetros legales frente a la indemnización del cónyuge perjudicado, observándose el principio de congruencia, el principio de motivación y la garantía del debido proceso. Material y Métodos se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial N° 00782–2013–PA/TC, del Tribunal Constitucional, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundada la demanda de Agravio Constitucional, planteado por JUAN AMERICO ISLA VILLANUEVA, contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró Improcedente el Recurso de Casación y nula la indemnización emitida por la sala Civil de Trujillo consecuentemente se debe requerir al quinto juzgado de familia, emitir una nueva sentencia. Conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada la Demanda de Amparo, en consecuencia de clara Nula la Resolución Nº 12 de fecha 25 de abril del 2008, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad y por ello debe emitirse una nueva sentencia.
  • Thumbnail Image
    Item
    Casación N° 4664-2010 Puno Tercer pleno casatorio: La fijación de una indemnización en el divorcio por separación de hecho
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-01) Amacifuen Orbe, Claudia Juliana; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 18/03/2011, sobre la “Fijación de una Indemnización en el Divorcio por Separación de hecho”. Objetivo: siendo el punto principal del debate el de “Determinar si procede fijar la indemnización de oficio o si solo esta se fija a pedido de parte”. Material y Métodos: Se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Expediente Nº 599-2006-FA, dando lugar a la sentencia dictada en el tercer pleno casatorio civil realizado por las salas civiles permanente y transitoria de la corte suprema de justicia de la república del Perú- Casación N° 4664-2010-Puno, a través del método descriptivo explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados: en la que resuelve declarar INFUNDADA, el recurso de Casación interpuesta por el demandante RENE HUAQUIPACO HANCO y ordena indemnizar a la parte demandada, CATALINA ORTIZ VELAZCO DE HUAQUIPACO con la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), en fundamento del Art. 345-A del Código Civil Peruano, por daños y perjuicios. Conclusión: que el Juez pedido de parte o de oficio, los jueces deberán señalar con criterio de conciencia, con arreglo a la sana crítica y de acuerdo a cada caso una indemnización por las responsabilidades en que hubiere incurrido el cónyuge que incumpla sus deberes familiares; lo que incluye el daño a la persona y el daño moral, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos, gananciales, derechos hereditarios, providencias en beneficio de los hijos que pudiera corresponderle.