FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Tutela jurisdiccional efectiva del ocupante precario – casación n°16-2019. Lima Sur
    (Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Ferrer Vargas, Peter Giovanni; Hidalgo Ramírez, Carlos Enrique; Millones Ángeles, César Augusto
    El presente trabajo de investigación, versa sobre la Casación N°16-2019 Lima Sur, el cual analiza exhaustivamente el desalojo por ocupación precario interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, del inmueble ubicado frente a la avenida Víctor Malásquez, adyacente al Asentamiento Humano Portada de Manchay – ampliación y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. En el presente caso, los ciudadanos Emilia Yauri Carhuas de Rodríguez, Agustina Taype Huamán, Dometila Romero Sanabria y Ana Melva Manuel Romero contestan la demanda negándola en todos tus extremos, en primera instancia el Juzgado Civil Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda, en razón que la parte demandante acredita ser propietaria del bien inmueble materia de litis. En segunda Instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda de desalojo, en razón de que no existe congruencia entre los hechos reales con los fundamentos de la demanda. Posteriormente mediante recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República lo declara infundado, al no haberse demandado correctamente a todos los posesionarios del bien materia de litis, no ha descrito que extensión ocupan, así como las colindancias y perimétricas del predio, los cuales son determinantes para la individualización del predio atendiendo a su pretensión.
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    La perturbación del derecho de posesión por invasores y la indiferencia del estado – San Juan Bautista- Maynas 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2024-05-17) Angulo Roldan, Victor Hugo; Scipion Salazar, Victor Daniel
    “La presente investigación partió del problema ¿Es la posesión un derecho inherente a la propiedad? Y el objetivo fue: Explicar si la posesión es un derecho inherente a la propiedad. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por abogados de la Provincia de Maynas del Departamento de Loreto especializados en Materia Civil, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público especializados en Materia Civil, y pobladores del Distrito de San Juan- Carretera Iquitos- Nauta. La muestra incluyó 15 abogados colegiados especializados en Materia Civil, 15 magistrados entre Jueces y Fiscales Penales de Distintos Niveles del Distrito Fiscal y Judicial de Loreto especializados en Materia Civil, y 30 pobladores del Distrito de San Juan- Carretera Iquitos- Nauta. El diseño que se empleó fue no experimental de tipo correlacional. El método de investigación fue Científico -Descriptivo – Explicativo. Los resultados indicaron que: El artículo 896 del Código Civil prescribe que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.”
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    La Union de Hecho como Defensa del Demandado dentro del Proceso de Desalojo por Ocupacion Precaria –Expediente N° 5297 – 2019-0-1801-JR-CI-25”
    (Universidad Científica del Perú, 2023-08-29) Pinedo Santillán, Abraham Manuel; Callegari Pereyra, Emma María De Los Angeles; Chirinos Maruri, María Esther
    La presente investigación partió del problema ¿Es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria? Y el objetivo fue: Determinar si es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Expediente N° 05297-2019-0-1801-JR-CI-25 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, utilizando el Método de investigación fue de enfoque Cualitativo, con diseño no experimental de tipo transaccional y nivel descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: Sí es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria, solamente en el extremo de determinar la existencia o no de la unión de hecho que señala como defensa la parte demandante.
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    La Problemática del desalojo de alquileres por falta de pago con fines de vivienda en tiempos de pandemia, en el Juzgado de Paz Letrado de Maynas, Loreto, 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-03-29) Macedo García, Lucy Stefany; Torres Córdova, Analia Morena; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿Cuál fue la problemática del desalojo de alquileres con fines de viviendas en tiempo de pandemia por falta de pago, Iquitos, Loreto, 2021? Y el objetivo fue: Explicar cuál fue la problemática del desalojo de alquileres con fines de viviendas en tiempo de pandemia por falta de pago, Iquitos, Loreto, 2021. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 15 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 14 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La problemática del desalojo de alquileres con fines de viviendas en tiempo de pandemia por falta de pago, en la Ciudad de Iquitos, Loreto, en el año 2021, fue el impedimento para salir y la insolvencia económica. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el Artículo 591 del Código Procesal Civil por el siguiente texto “si el desalojo se sustenta en la causal de falta de pago o vencimiento de plazo, esta es pasible de otorgamiento de un plazo adicional ante situación de desastre, estos sean producidos por naturaleza o por intervención de manos humanas, siempre que se compruebe el estado real de desastre del inquilino moroso”.
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    El desalojo por ocupante precario y la prohibición del juez de declarar de oficio la prescripción del derecho sino ha sido invocado por las partes” – casación n° 61-2015- Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2023-01-11) Sanchez Armas, Jorge Luis; Rodriguez Rodriguez, Jairo Junior; Millones Ángeles, Cesar Agusto
    La presente investigación partió del problema ¿El Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen? Y el objetivo fue: Explicar si el Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN N° 61-2015- LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos veintidós, por José Helmer Huatuco Solís, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos ochenta y seis, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Conclusiones: No es posible que el juez en base a un acuerdo plenario se pronuncie, ya que solo la ley puede fijar plazos de prescripción, en virtud del principio de legalidad en plazos prescriptorios, regulado por el artículo 2000° del Código Civil.
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    El titulo que determina su efecto de protección legal y el derecho de posesion frente a la demanda de desalojo por ocupante precario en la (casación-n° 1355-2015-Ica)
    (Universidad Científica del Perú, 2022-03-01) Morí Pinedo, Larry; Vásquez Wong, Walter Enrique; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    La Casación N° 1355-2015-ICA, recae en el análisis y determinación del título y su efecto de protección frente a una demanda de desalojo por ocupante precario, y que las demandadas en el presente caso acreditaron en el proceso, tener un título valido y suficiente al estar ella inscrita en los registros públicos de fecha posterior, frente al demandante que posee un título con fecha anterior al título de las demandadas obtenida mediante Resolución Suprema otorgada por el Banco agrario en liquidación y que no tenía su derecho inscrita en los Registros Públicos, situación que se imputa a las demandadas y que habilita al reclamante sea a título de propietario, poseedor mediato, administrador, comodante, etcétera, pedir y obtener el disfrute del derecho a poseer. De esta manera se va proceder a hacer el análisis correspondiente sobre las conclusiones de la Corte, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivo General: analizar la Casación N° 1355-2015-ICA, referente al desalojo por ocupante precario y determinar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano, explicar el debido procedimiento respecto de los derechos a la propiedad dentro de los límites de la ley, y analizar las conclusiones de procedencia del recurso de casación formulada por la señora Sofía Clotilde Jurado Arce contra la Municipalidad Provincial de Palpa. Utilizando una metodología descriptiva, a partir del análisis documental de la muestra de estudio, que ha permitido concluir que el título del demandante debió tener la formalidad del derecho inscrito en los Registros Públicos.
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    Conversión del arrendatario en ocupante precario
    (Universidad Científica del Perú, 2021-02-02) Fernandez Gonzáles, Ana Paula; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo de análisis versa en la Casación N°4489-2017 - Desalojo por ocupación precaria, el análisis recae sobre la decisión de la Sala Suprema de considerar si la invitación a conciliar es considerada como un documento previo que convierte al arrendatario en ocupante precario. Lo señalado en el numeral 5.4 del IV Pleno Casatorio Civil, se encuentra justificado en el fundamento 63.IV del mismo Pleno, establece que la transferencia de un bien, que tenga vigente un contrato de arrendamiento y no se encuentre inscrito en los registros públicos, convierte en ocupante precario al arrendatario frente al nuevo dueño de dicho bien, y para que proceda una demanda de desalojo, los nuevos dueños deben exigir al arrendatario, mediante documento de fecha cierta, la devolución del inmueble. Los demandantes interponen demanda de desalojo por ocupación precaria del bien inmueble que adquirieron mediante sucesión intestada, el demandado en su contestación alega que está tramitando una demanda de prescripción adquisitiva y que viene posesionando el bien inmueble por 50 años. En Primera y Segunda Instancia declararon infundada la demanda en razón que, los demandantes no cumplieron con el requisito de procedibilidad para la demanda de desalojo, establecido en la cláusula 5.4 del Cuarto Pleno Casatorio Civil, misma que señala, los demandantes deberán exigir a los arrendatarios, forma previa a la demanda, mediante documento de fecha cierta, la devolución del inmueble, la cual los convertirá en ocupantes precarios y de esa manera muestran la voluntad de dar por terminada el vínculo contractual. El demandante interpuso Recurso de Casación. La cuestión jurídica radica en determinar los alcances del numeral 5.4 del Cuarto Pleno Casatorio Civil. La Sala Suprema fundamenta que los demandantes son titulares del bien inmueble, los demandados carecen de título de posesión y que por los medios probatorios obrantes en el expediente de Prescripción Adquisitiva, existe una carta, en que la copropietaria del bien, le solicita al demandado la devolución del inmueble, y que el apoderado de los demandantes invitó a conciliar, antes de la presentación de la demanda, al demandado a fin de que este le restituya la posesión del inmueble materia de litigio. Concluyendo que, los, los demandantes acreditan su voluntad de dar por culminada el contrato de arrendamiento y a la vez, haber cumplido con el requerimiento previo a la demanda, por lo que se cumple con el requisito de procedibilidad exigido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil. Razón por la que declaran fundando el recurso de Casación.
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    Desalojo de la posesión precaria, sin invitación a conciliación (casación 3391-2017 arequipa desalojo por ocupación precaria)
    (Universidad Científica del Perú, 2020-12-16) Soto Salazar, Kiko; Millones Ángeles, Cesar Agusto
    El presente caso trata sobre la CASACIÓN 3391 – 2017 AREQUIPA – “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”. En Lima 20 de mayo del 2019, la SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N° 3391 – 2017 y con arreglo a ley emite sentencia considerando los fundamentos y análisis sobre el desalojo por ocupación precaria. Teniendo como materia de conflicto la posesión de un bien inmueble, donde la demandada María Candelaria Muñoz Turpo interpone ante esta Suprema Sala el recurso de CASACIÓN, contra la sentencia de vista de fecha 31 de mayo del 2017, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 31 de mayo del 2016, que declaró fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria. Como antecedente se dio la respectiva demanda en el año 2013 interpuesta por Jorge Luis Ardiles Sánchez e Yvonne Marilú Vargas Mejía, contra María Candelaria Muñoz Turpo, a fin de que les entregue la posesión del bien inmueble ubicado en MZ S-1, lote 08, Proyecto Alto Cayma, Arequipa. La demandada María Candelaria Muñoz Turpo, contesta la demanda (2013) señalando que los demandantes nunca la han invitado a conciliar, y que ella y su familia no son poseedores precarios, y que poseen el bien por más de 30 años. En Junio del 2016 se presentó el recurso de apelación por parte de los litisconsortes necesarios pasivos y María Candelaria Muñoz Turpo. La Sala Superior mediante resolución con fecha 31 05 2017, confirmó la sentencia de primera instancia indicando que los apelantes no han acreditado con medios probatorios y/o instrumento idóneo la posesión del bien. Art. 197 del C.P.C La Sala Suprema en el año 2017 ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandada María Candelaria Muñoz Turpo, por la denuncia de infracción a las normas de ley. Se tiene como objetivo, que la Sala Suprema con referencia al recurso de casación interpuesta, es concordar criterios sobre la posesión, propiedad, alcances, importancia y la valoración de las pruebas de acuerdo a ley. La Sala Suprema con los fundamentos previstos llega a la siguiente decisión. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada María Candelaria Muñoz Turpo, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fecha 31 de Mayo del 2017.