Escuela Profesional de Derecho
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Item Inconstitucionalidad de la irreversibilidad de las resoluciones del jurado nacional de elecciones: un analisis en base a lo establecido por la CIDH y el TC(Universidad Científica del Perú, 2014-03-12) Gonzales Sangama, Gino Franco; Jara Martel, José NapoleónEl estudio de la "inconstitucionalidad de la irreversibilidad de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones: un análisis en base a lo establecido por la CIDH y el TC." tuvo como objetivo analizar e interpretar los artículos 142-181 de la Constitución Política del Perú en base a principios básicos del Derecho y sentencias emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El estudio pertenece al tipo no experimental, porque no se realizó manipulación de las variables. La Población estuvo conformada por seis (06) resoluciones del Tribunal Constitucional y una (01) resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para el análisis e interpretación de la información se empleó el Tipo Dogmático Teórico, ya que se empleó los principios doctrinales del derecho como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica en base a los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nuestro diseño de la investigación es jurídico descriptiva; ya que se trata netamente de cuestiones teóricas-jurídicas-legales y que en base al análisis respectivo de estas resoluciones se describieron cada punto controvertido.Item Despenalización de la Usura(Universidad Científica del Perú, 2013-12-26) Guerra Pumalloclla, Fiorella Khristel; Lachuma Tuesta, Maximiliano; Cabrera Paredes, Roger AlbertoEl tema expuesto presento un gran interés académico sin embargo la falta de material bibliográfico sobre el tema concreto representó una gran dificultad para la elaboración del presente trabajo, sin embargo conseguimos ser puntuales en la elaboración del mismo. Con el transcurrir del tiempo, los países han ido modificando sus corrientes jurídicas despenalizando varias conductas innecesarias en el Ordenamiento Jurídico, España como principal referente despenalizo el delito de Usura y otros países siguieron esta corriente, en otros casos la Usura fue evaluada desde la connotación civil que presentaba, finalmente en nuestro país este delitos ha sido tema de varias perspectivas que encontradas colisionan entre sí, ya que para algunos debe seguir considerándose como ilícito en nuestro país y para otros debería despenalizarse por cuanto su existencia como figura delictiva no podría aplicarse a la realidad social actual, ya que su conducta estaría revestida de una causal de justificación, que le eximiría de toda responsabilidad penal.Item La casacion de oficio como “tercera instancia” en el proceso penal. analisis de la casación n° 389-2014- San Martin(Universidad Científica del Perú, 2019-07-25) Pinedo Degregori, Paolo Nestor; Diaz Diaz, Susan del Pilar; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEn la Separata de Casaciones del diario El Peruano, se ha publicado la Casación N° 389-2014 (San Martín). Los temas que se desarrollan en esta casación es referente a la denominada casación de oficio. La resolucion materia de análisis hace referencia a que el actor civil interpuso recurso de Casación penal contra la sentencia de segunda instancia donde se absolvió a Héctor Eduardo Dongo Martínez y Carlos Alberto Marcos Castro por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de atentado contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado. El mencionado recurso fue declarado inadmisible. La Corte Suprema encontró de oficio interés casacional para desarrollo de doctrina jurisprudencial: principio precautorio que rige en materia ambiental y una posible contravención con el principio indubio pro reo. Antes de ello, se realiza algunas reflexiones sobre la denomina casación de oficio, así se menciona que está previsto en el inciso 1 del artículo 432 “… sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso (…)”, sin embargo, no se encuentra regulado. También, se señala que debe ser entendida como una segunda casación excepcional, toda vez que se fundamenta en el artículo 427 inciso 4. Se agrega que, la casación de oficio se promueve por interés de la Corte Suprema que busca más allá del caso concreto, y las limitaciones formales del recurso, un pronunciamiento jurídico –de estricto derecho- con dos fines principales: 1) Enriquecer la jurisprudencia y 2) Evitar que las malas interpretaciones, ambigüedades o vacíos legislativos, puedan generan la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Asimismo, se podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto pese a la inconcurrencia de las partes (previamente citados para la audiencia), pero el límite es la prohibición de la reforma en perjuicio (principio que prohíbe la reformatio in peius). Principio precautorio: Hace referencia a la existencia de un grado apreciable de incertidumbre, sobre posibles daños al ambiente, por lo que, deberá prevenirse cualquier conducta que pueda producirse tal daño potencial. Analizaremos si el recurso de casacion de oficio es o no una tercera instancia dentro de nuestro sistema procesal y comparado la doctrina y jurisprudencia existente.Item Infracciones penales cometidos por adolescentes desde la vigencia del nuevo código procesal penal en la ciudad de Iquitos(Universidad Científica del Perú, 2013-12-27) Capino Valles, Iginio; Velásquez Pérez, Liliana del Carmen; Jara Martel, José NapoleónSe considera que un menor por el hecho de serlo, no comete delitos, sino infracciones, de aquí que se le denomine menores infractores más que delincuentes. Según el campo de las ciencias penales es aquella llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad penal, que no siempre coincide con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos. En este sentido, el infractor es la persona que no cuenta con la edad penal establecida por la legislación de que se trate y que infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta nociva para su familia y/o la sociedad. El Código de los Niños y Adolescentes, el cual define al menor infractor como “aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”.Item Proceso de terminación anticipada: aspectos esenciales. acuerdo plenario n° 5 – 2009/CJ-116(Universidad Científica del Perú, 2019-07-26) Flores Perez, Arodita Emna; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente trabajo es un análisis jurídico sobre la doctrina jurisprudencial establecida por los Jueces Supremos de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, con carácter de observancia obligatoria por los jueces de todas las instancias judiciales, para abordar el desarrollo de pautas jurisprudenciales en torno al tema del proceso de terminación anticipada, enfocándola desde la perspectiva de la etapa intermedia del proceso penal. Objetivo: por un lado, se busca dilucidar si el proceso de terminación anticipada vulnera algún derecho constitucional en la etapa intermedia, es decir, esclarecer si es procesalmente viable en esta etapa del proceso penal, acogerse al proceso de terminación anticipada, sin que ello signifique una vulneración a los derechos fundamentales de contradicción; por el otro, es establecer si dicho mecanismo cumple con su finalidad práctica, vale decir, si su uso cumple con descongestionar la abundante carga procesal penal existente en los juzgados. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos en la presente, el cual es el Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se concluye que entre el proceso de terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común, no existe correspondencia entre sí, dada la autonomía y la característica especial con propias reglas de iniciación y estructura singular que no pueden ser equiparables al proceso común, ya que este se funda en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero. Conclusión; para los Señores Jueces Supremos de las Salas Penales Permanente y Transitoria, la incorporación de la terminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP, comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la Constitución, desarrollada en el artículo IX del Título Preliminar NCPP. El indicado principio y la garantía procesal aludida integran el Programa procesal penal de la Constitución, que podrían afectarse seriamente si se permite tan insólito proceder, ausente de base legislativa y sustento jurídico procesal.Item Control de validez del acto jurídico, en un proceso de otorgamiento de escritura pública vía proceso sumarísimo. Casación n° 4442-2015- moquegua- IX pleno casatorio(Universidad Científica del Perú, 2018-10-26) Ruiz Pereyra, Victoria Cecilia; Valles Aspajo, Samantha Geraldine; Millones Angeles, Cesar AgustoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 4442-2015-MOQUEGUA- IX Pleno Casatorio, realizan un exhaustivo análisis, respecto de “la nulidad manifiesta en un contrato de compra venta”; se tiene que el objetivo de la referida casación es definir sí en un proceso sumarísimo podía discutirse y resolverse la nulidad del acto jurídico cuya escritura se pretende. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación antes citada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre los Resultados, el Colegiado Supremo, declara fundada el recurso de casación interpuesto por Liliana Amanda Mejía García, declara NULA la sentencia de vista e; INSUBSISTENTE, ORDENARON que el A quo, reponga la causa al estado que corresponda. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: 1. “El proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública es un proceso plenario rápido, en tanto no presenta limitaciones en torno a las alegaciones que podrían formular las partes o a los medios probatorios que podrían aportar en relación al fondo de la controversia”; 2. “En un proceso de otorgamiento de escritura pública el Juez puede declarar de oficio, la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes”; 3. “La declaración de oficio de la nulidad manifiesta de un negocio jurídico puede producirse en cualquier proceso civil de cognición, siempre que la nulidad manifiesta del referido negocio jurídico guarde relación directa con la solución de la controversia”. 4. “La nulidad manifi esta es aquélla que resulta evidente, patente, inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso.”; entre otros.Item La extradicion: su naturaleza y su relacion con el Perú(Universidad Científica del Perú, 2013-08-02) Flores Sanchez, Luis Alberto; Paz Rojas, Karla Hellen; Cabrera Paredes, Roger AlbertoHistóricamente la figura de la extradición fue un acto de cortesía discrecional entre Estados, hoy se ha convertido en toda una institución del Derecho. Así tenemos a los extranjeros que han sido siempre objeto de discriminación en muchas culturas; siendo sus derechos siempre vulnerados y sus deberes siempre excesivos. Actualmente es todavía muy conocida, en algunos países, la frase “est hospes ut hostis” (el extranjero es como un enemigo). Evidentemente los tiempos han cambiado, quedando ya en el recuerdo de alguna película, en los que alguien podía ser condenado a muerte por casarse con un extranjero. Siendo el status del extranjero una condición que ha dado lugar a una institución jurídicamente moderna que es materia de nuestra investigación: La Extradición. Y con ello su evolución hasta el punto de convertirse en una institución, al principio netamente política, en toda una institución de derecho. Una de las formas con que cuenta una persona para escapar de la acción punitiva del Estado es abandonar el espacio geográfico en donde cometió un ilícito penal; buscando de esta manera escapar a un espacio neutral donde no se le sindique como autor de un delito; es decir la búsqueda de la impunidad. Este hecho moderno pero tan antiguo en su esencia, sin embargo, tuvo un asidero histórico, pues era preferible ante un conflicto armado, la entrega de un individuo que era requerido por otro pueblo o Estado. En líneas generales podemos afirmar que la extradición es una institución que responde a un esfuerzo de cooperación mutua entre los países a efectos de combatir el delito. Si bien el uso de esta institución no implica necesariamente el éxito en la lucha contra el crimen, ello no desnaturaliza en modo alguno, el fin loable que encierra esta figuraItem La prueba evidente en el proceso inmediato” acuerdo plenario extraordinario n° 2-2016/cij-116 el proceso inmediato reformado. legitimación y alcances(Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Ríos Vásquez, Saulo Camilo; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente trabajo bajo análisis jurídico, versa sobre la importante reforma realizada por los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Proceso Especial denominado Proceso Inmediato, mediante el Acuerdo Plenario N° 2-2016/CIJ-116. Bajo dicha premisa, el objetivo del autor es determinar el tratamiento de la prueba en la incoación del referido Proceso Inmediato Reformado. Para dicho propósito el Material y Métodos que se empleó una ficha de análisis del Código Procesal Penal vigente, específicamente de los artículos 446°, 447°, 448° en relación al Proceso Inmediato, y que estriban respecto a sus puestos de aplicación, la audiencia única de incoación del Proceso Inmediato en los casos de flagrancia delictiva, y la audiencia única de juicio inmediato; del mismo modo se analizó sucintamente el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CIJ-116, que delimita las diferencia entre el Proceso Inmediato y la Acusación Directa; asimismo se analizó también el Decreto Legislativo N° 1194, que modificólos artículos antes mencionados; y, finalmente, como es propio se analizó el Acuerdo Plenario 2-2016/CIJ-116, que como ya se dijo, es la norma que origina el presente trabajo. De dichos estudios se llegaron a los siguientes Resultados. La prueba evidente o evidencia delictiva, se define a partir de tres instituciones: delito flagrante, confesión del imputado y delito evidente; y finamente concluimosque es inadmisible obligar al fiscal a la incoación del Proceso Inmediato, si no se presentan sus presupuestos materiales, que la propia ley penal indica.Item Determinación de la pena en el delito de violación sexual de menor de edad cuando existen diferencias etarias próximas entre el sujeto activo y pasivo.(Universidad Científica del Perú, 2019-07-25) Baca García, Karol Viviana; Manrique Jimenez, Regner Martín; Cabrera Paredes, Roger AlbertoEl presente análisis jurídico, data del 18 de diciembre del 2018, oportunidad en que se realiza el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 433º, apartado 4 del Código Procesal Penal, a fin de dictar la sentencia plenaria casatoria para concordar criterios discrepantes sobre la determinación de la pena en el delito de violación sexual de menor de edad, cuando existen diferencias etarias (edades) próximas entre sujeto activo y pasivo. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental, es post facto. Resultado, el Colegiado Supremo, declara sin efecto el carácter vinculante de la disposición establecida por la sentencia casatoria número 335-2015/El Santa, de uno de junio de dos mil dieciséis; asimismo, establece como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos precedentes del I pleno jurisdiccional casatorio de las salas penales permanente, transitoria y especial “Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2018/CIJ-433” que se asumirán como pautas de interpretación en los asuntos judiciales respectivos. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante, que: (i) El artículo 173 del Código Penal no contempla una pena inconstitucional, (ii) Que corresponde al juez penal ser muy riguroso en la determinación de la pena, debiendo seguir las directivas establecidas en los artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código del Código Penal, las disposiciones fijadas en los artículos 45, 45-A y 46 del citado código. (iii) Que no son aplicables los denominados “factores para la determinación del control de proporcionalidad de la atenuación”. Se establece que estos no se corresponden con las exigencias jurídicas que guían la aplicación, determinación y aplicación de las penas. (iv) La pena de cadena perpetua debe ser aplicada en sus justos términos. Al respecto, es de tener presente el párrafo 29 de esta Sentencia Plenaria y precisar que los principios jurisdiccionales que contiene la doctrina legal antes mencionada tienen carácter de vinculantes y, por consiguiente, deben ser invocadas.Item El hábeas corpus como mecanismo garantista ante el traslado a otra ciudad del menor infractor para el cumplimiento de su internamiento preventivo. Expediente N° 03386-2009-PHC/TC(Universidad Científica del Perú, 2017-08-03) Medina Reátegui, Mónica Almendra; Villareal Balbin, VladymirEl presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la forma en que debe efectuarse la medida de internamiento en los Centros Tutelares de menores infractores que cometen hechos graves. Objetivo: determinar si la acción de Habeas Corpus procede como mecanismo garantista ante el traslado a otra ciudad del menor infractor para el cumplimiento del internamiento preventivo. Material y métodos: se empleo una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial N° 03386-2009-PHC/TC del tribunal constitucional, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados: se declaro fundada la demanda de Habeas Corpus planteada por doña Santos Eulalia Armas Medina madre de la menor infractora contra el Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito La Esperanza Dpto. de la Libertad. Conclusión: no se debe trasladar en lo posible a un menor infractor lejos de su domicilio para que cumpla su medida socio educativa de internamiento preventivo, pues dicha decisión faculta a los jueces evitar vulnerar derechos fundamentales de los menores infractores cuando se sometan a casos similares.