Trabajo de Suficiencia Profesional

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    La unión de hecho impropia y los derechos establecidos en el artículo 326º del código civil de 1984”expediente 06572-2006-pa/TC Piura
    (Universidad Científica del Perú, 2024-03-27) Suarez Suarez, Gino Paoli; Fernandez Hernandez, Armando
    La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06572-2006- PA/TC PIURA, sobre agravio constitucional presentada por la señora Janet Rosas Domínguez contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Piura. El agravio constitucional deviene de la demanda de amparo presentada ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se ordene a la demandada el otorgamiento de una pensión de viudez. La demanda es declarada improcedente en tanto que, a criterio del juez de primer grado, los procesos constitucionales no tienen como fin otorgar derechos, sino proteger los derechos ya reconocidos; este mismo criterio fue amparado por la Sala Civil para confirmar la sentencia. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda ordenando a la ONP que se abone la pensión de viudez a la demandante, con el argumento de que, desde la perspectiva de la Constitución, el instituto de Familia no es exclusivo del matrimonio y, por tanto, al negarse el otorgamiento de pensión de viudez a la sobreviviente de la unión de hecho se está afectando el derecho a la igualdad, pues se hace una diferenciación entre iguales. Pese a que la fundamentación del Tribunal abona para que, en general, se reconozcan los mismos derechos patrimoniales establecidos en el artículo 326º del Código Civil a todas las familias, sin distinguir su origen (matrimonial o uniones de hecho), mantiene este trato desigual que proscribe al negar el acceso de los mismos derechos a las familias fundadas en uniones de hecho impropias.
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    Análisis Doctrinario del Matrimonio en la Legislación Peruana - Pleno Sentencia 172/2022 Recaída en el Expediente 02743-2021-Pa/Tc
    (Universidad Científica del Perú, 2023-06-09) Babilonia Ruiz, Cinthia Natalia; Gómez Simons, Angela Delfina; Villa Vega, Miguel Angel
    El objetivo del presente trabajo fue determinar los fundamentos del matrimonio en el Perú – 2022, abordando el estudio de tipo básico a través de un nivel descriptivo, no experimental y transversal, utilizando el análisis documental para examinar la Sentencia 172/2022, emitida por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 02743-2021-PA/TC, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional en la demanda de amparo de Andree Martinot Serván y Diego Urbina Fletcher para que puedan inscribir su matrimonio en Reniec, concluyendo que más allá del sentido de procreación del matrimonio, es cierto que la unión entre un hombre y una mujer tiene una relación directa con la subsistencia de la especie, si bien se puede aceptar otro tipo de uniones, estas no deben tener las características únicas del matrimonio, que el Tribunal Constitucional ha recogido en la Sentencia materia de estudio, reconociendo la vigencia y legitimidad del artículo 234 del Código Civil, a pesar de las interpretaciones de diversos instrumentos internacionales que parecen apuntar hacia la validez del matrimonio igualitario, pero que en nuestro ordenamiento jurídico no prevalecen sobre lo que manda la Constitución, y que sirve como fundamento para la concepción de matrimonio únicamente heterosexual que tiene nuestro Código Civil.