Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item Control de validez del acto jurídico, en un proceso de otorgamiento de escritura pública vía proceso sumarísimo. Casación n° 4442-2015- moquegua- IX pleno casatorio(Universidad Científica del Perú, 2018-10-26) Ruiz Pereyra, Victoria Cecilia; Valles Aspajo, Samantha Geraldine; Millones Angeles, Cesar AgustoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 4442-2015-MOQUEGUA- IX Pleno Casatorio, realizan un exhaustivo análisis, respecto de “la nulidad manifiesta en un contrato de compra venta”; se tiene que el objetivo de la referida casación es definir sí en un proceso sumarísimo podía discutirse y resolverse la nulidad del acto jurídico cuya escritura se pretende. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación antes citada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre los Resultados, el Colegiado Supremo, declara fundada el recurso de casación interpuesto por Liliana Amanda Mejía García, declara NULA la sentencia de vista e; INSUBSISTENTE, ORDENARON que el A quo, reponga la causa al estado que corresponda. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: 1. “El proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública es un proceso plenario rápido, en tanto no presenta limitaciones en torno a las alegaciones que podrían formular las partes o a los medios probatorios que podrían aportar en relación al fondo de la controversia”; 2. “En un proceso de otorgamiento de escritura pública el Juez puede declarar de oficio, la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes”; 3. “La declaración de oficio de la nulidad manifiesta de un negocio jurídico puede producirse en cualquier proceso civil de cognición, siempre que la nulidad manifiesta del referido negocio jurídico guarde relación directa con la solución de la controversia”. 4. “La nulidad manifi esta es aquélla que resulta evidente, patente, inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso.”; entre otros.Item “Padres desalojan por ocupantes precarios a sus cinco hijos” Casación 4742-2017-Cusco.(Universidad Científica del Perú, 2019-07-24) Alvarado Sánchez, Dario Segunda; Miranda Ojanama, Larry; Millones Angeles, CésarLa Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, más aún si el evento se produce dentro del seno familiar; es decir entre padres e hijos; y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Dentro de los Objetivos podremos identificar las dificultades que se presentan al interior de las relaciones familiares como consecuencia de la convivencia y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 4742-2017, CUSCO, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por los demandantes Jorge Calderón Cevallos y María Molina Huayto; en contra de sus cinco hijos, en consecuencia; CASARON la sentencia de vista recurrida de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola. Declaró fundada la demanda, DISPUSIERON la publicación de la presente Ejecutoria Suprema en el Diario oficial “El Peruano” por demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 4742-2017-CUSCO, en la cual se explica sobre el Derecho de Uso en la cual se sustenta en la sentencia de vista; que puede extenderse a la familia del usuario; resulta que esta Sala Suprema fundamenta su decisión en que no puede reducirse a que el derecho de los demandados con respecto al bien inmueble, materia de Litis, tiene que ser respaldado por el lazo de parentesco con los demandantes; sino que debe centrar la mirada a los derechos fundamentales de los demandantes observando la condición económica de los mismo, para lo cual se debe aplicar normas de orden constitucional en la resolución del conflicto.Item Desalojo por ocupación precaria - Casación n° 1725-2016-Lima Este(Universidad Científica del Perú, 2018-10-03) Villacorta Ramírez, Alondra Pierina; Rodríguez Alva, Solhans; Millones Ángeles, Cesar AugustoLa Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de compra venta y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 1725-2016-LIMA ESTE, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nolberto Albino Solano Todco; en consecuencia; CASARON la recurrida de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola declaró fundada la demanda, ordenando la restitución del bien; y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la apelada que declara infundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 1725-2016-Lima Este, una persona tiene la condición de ocupante precario cuando ocupa un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genera ningún efecto de protección para quien lo ostenta, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se hace referencia al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.