Trabajo de Suficiencia Profesional

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    Desalojo por Ocupante Precario: Titularidad de la Propiedad o Restitución de la Posesión – Casación N.° 783-2017 – Huánuco
    (Universidad Científica del Perú, 2023-07-07) Aguilar Mozombite, Heckerling Simona; Millones Angeles, Cesar Agusto
    La presente investigación partió del problema ¿Analizar cuál es el grado de vulneración al derecho a la debida motivación de las sentencias judiciales en los casos de desalojo por ocupación precaria - Casación 783-2017 - Huánuco? Teniendo como objetivo: Determinar el grado de vulneración al derecho a la debida motivación en las sentencias judiciales de casos de desalojo por ocupación precaria, utilizando como ejemplo la Casación N.° 783-2017 - Huánuco, con el fin de identificar y comprender las deficiencias en la fundamentación y aplicación de las normas legales pertinentes. La técnica que se empleó fue el análisis documental de casos similares. La población estuvo conformada por todas las Sentencias Casatorias de la Corte Suprema de la República en materia de derecho procesal civil del año 2017. El diseño que se empleo fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: En el proceso de desalojo por ocupante precario se determinó que se discute el derecho a la restitución de la posesión mas no quien tiene el derecho a la propiedad, por lo que se vulnerando derechos constitucionalmente protegidos como son: Derecho al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales.
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    Desalojo de la posesión precaria, sin invitación a conciliación (casación 3391-2017 arequipa desalojo por ocupación precaria)
    (Universidad Científica del Perú, 2020-12-16) Soto Salazar, Kiko; Millones Ángeles, Cesar Agusto
    El presente caso trata sobre la CASACIÓN 3391 – 2017 AREQUIPA – “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”. En Lima 20 de mayo del 2019, la SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N° 3391 – 2017 y con arreglo a ley emite sentencia considerando los fundamentos y análisis sobre el desalojo por ocupación precaria. Teniendo como materia de conflicto la posesión de un bien inmueble, donde la demandada María Candelaria Muñoz Turpo interpone ante esta Suprema Sala el recurso de CASACIÓN, contra la sentencia de vista de fecha 31 de mayo del 2017, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 31 de mayo del 2016, que declaró fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria. Como antecedente se dio la respectiva demanda en el año 2013 interpuesta por Jorge Luis Ardiles Sánchez e Yvonne Marilú Vargas Mejía, contra María Candelaria Muñoz Turpo, a fin de que les entregue la posesión del bien inmueble ubicado en MZ S-1, lote 08, Proyecto Alto Cayma, Arequipa. La demandada María Candelaria Muñoz Turpo, contesta la demanda (2013) señalando que los demandantes nunca la han invitado a conciliar, y que ella y su familia no son poseedores precarios, y que poseen el bien por más de 30 años. En Junio del 2016 se presentó el recurso de apelación por parte de los litisconsortes necesarios pasivos y María Candelaria Muñoz Turpo. La Sala Superior mediante resolución con fecha 31 05 2017, confirmó la sentencia de primera instancia indicando que los apelantes no han acreditado con medios probatorios y/o instrumento idóneo la posesión del bien. Art. 197 del C.P.C La Sala Suprema en el año 2017 ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandada María Candelaria Muñoz Turpo, por la denuncia de infracción a las normas de ley. Se tiene como objetivo, que la Sala Suprema con referencia al recurso de casación interpuesta, es concordar criterios sobre la posesión, propiedad, alcances, importancia y la valoración de las pruebas de acuerdo a ley. La Sala Suprema con los fundamentos previstos llega a la siguiente decisión. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada María Candelaria Muñoz Turpo, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fecha 31 de Mayo del 2017.
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    “Padres desalojan por ocupantes precarios a sus cinco hijos” Casación 4742-2017-Cusco.
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-24) Alvarado Sánchez, Dario Segunda; Miranda Ojanama, Larry; Millones Angeles, César
    La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, más aún si el evento se produce dentro del seno familiar; es decir entre padres e hijos; y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Dentro de los Objetivos podremos identificar las dificultades que se presentan al interior de las relaciones familiares como consecuencia de la convivencia y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 4742-2017, CUSCO, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por los demandantes Jorge Calderón Cevallos y María Molina Huayto; en contra de sus cinco hijos, en consecuencia; CASARON la sentencia de vista recurrida de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola. Declaró fundada la demanda, DISPUSIERON la publicación de la presente Ejecutoria Suprema en el Diario oficial “El Peruano” por demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 4742-2017-CUSCO, en la cual se explica sobre el Derecho de Uso en la cual se sustenta en la sentencia de vista; que puede extenderse a la familia del usuario; resulta que esta Sala Suprema fundamenta su decisión en que no puede reducirse a que el derecho de los demandados con respecto al bien inmueble, materia de Litis, tiene que ser respaldado por el lazo de parentesco con los demandantes; sino que debe centrar la mirada a los derechos fundamentales de los demandantes observando la condición económica de los mismo, para lo cual se debe aplicar normas de orden constitucional en la resolución del conflicto.
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    Desalojo por ocupación precaria - Casación n° 1725-2016-Lima Este
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-03) Villacorta Ramírez, Alondra Pierina; Rodríguez Alva, Solhans; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de compra venta y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 1725-2016-LIMA ESTE, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nolberto Albino Solano Todco; en consecuencia; CASARON la recurrida de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola declaró fundada la demanda, ordenando la restitución del bien; y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la apelada que declara infundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 1725-2016-Lima Este, una persona tiene la condición de ocupante precario cuando ocupa un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genera ningún efecto de protección para quien lo ostenta, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se hace referencia al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.
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    Desalojo en el contexto de ocupación precaria-Casación N° 2195-2011/Ucayali
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-02) Hernández Mendoza, Fiorella Maria; Rioja Bermúdez, Alexander
    La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO EN CONTEXTO DE OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de arrendamiento al vencimiento del plazo establecido por las partes y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria y la posesión ilegitima.Material y Método:Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 2195-2011/UCAYALI, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por doña Mirna Lizbeth Panduro Abarca; en consecuencia NO CASARON la resolución de vista de fecha ocho de abril de dos mil once, expedida por la Sala Especializada en lo Civil y afines de la Corte Superior de Ucayali.Conclusión: Hoy en día la ocupación precaria también es llamada ocupación ilegítima, porque ser un poseedor de un bien en el que el título de propiedad le pertenece a otro, quien lo tiene debidamente inscrito en Registros Públicos, no te convierte en propietario, por lo tanto no se podría exigir la prescripción adquisitiva de dominio.