Escuela Profesional de Derecho

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    Hacia una interpretación integral del art. 481 codigo civil: Propuesta: inclusión deber de protección a padres enfermos en fijación de pensiones alimenticias
    (Universidad Científica del Perú, 2026-04-26) Castro Huaman, Joyce Karol; Acosta Gutierrez, Elva; Yanarico Quispe, Efraín
    La tesis titulada “La necesidad de modificar el artículo 481 del Código Civil peruano para garantizar una ponderación equitativa en la fijación de pensiones alimenticias” examinó la dificultad derivada de la aplicación inflexible de la norma que otorga prelación automática a descendientes menores sin evaluar deberes filiales frente a progenitores enfermos o dependientes por ello el propósito central consistió en establecer de qué modo la ausencia de un parámetro de ponderación judicial incide en la justicia material al fijar pensiones alimenticias y se planteó como hipótesis puntual que la lectura literal del artículo 481 impacta de forma adversa en la proporcionalidad de las decisiones jurisdiccionales. La pesquisa adoptó un cariz aplicado, con tenor explicativo y diseño no experimental de corte transversal. La colectividad abarcó 100 juristas litigantes, conformándose una muestra de 60 individuos. Se recurrió a la indagación estructurada como método, empleando un cuestionario tipo Likert como artefacto. Mediante el test Chi cuadrado χ² = 21.876, p < 0.001, se constató una asociación estadísticamente sustancial entre la inflexibilidad regulatoria y la merma en la equidad jurisdiccional. Se determinó la necesidad de reformar el artículo 481 para integrar un criterio de ponderación dúctil y se aconsejó la formación de jueces en la implementación del indicio de proporcionalidad.
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    La exoneración de la obligación alimentaria y su impacto en la tutela judicial efectiva del obligado, Maynas, 2024
    (Universidad Científica del Perú, 2025-10-01) Gonzales Peña, Bryzeth Nery Amelia; Miranda Vasquez, José Luis; Scipion Salazar, Victor
    La presente investigación partió del problema ¿ Cuáles son las consecuencias de que la exoneración de la obligación alimentaria surta efectos únicamente a partir de una sentencia judicial firme, cuando el obligado atraviese una reducción significativa de ingresos? el objetivo fue: Determinar de qué manera la exoneración de la obligación alimenticia, que surta efectos desde la sentencia firme, afecta la tutela judicial efectiva y en la subsistencia económica del obligado, que sufre alguna reducción de ingresos que afecta su subsistencia, la técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por abogados del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra fue de 45 abogados, el diseño que se empleó fue no experimental Explicativo, los resultados indicaron que: “se afecta significativamente la tutela judicial efectiva si recién con sentencia firme se exonera de la pensión de alimentos al obligado.
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    Tutela jurisdiccional efectiva del ocupante precario – casación n°16-2019. Lima Sur
    (Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Ferrer Vargas, Peter Giovanni; Hidalgo Ramírez, Carlos Enrique; Millones Ángeles, César Augusto
    El presente trabajo de investigación, versa sobre la Casación N°16-2019 Lima Sur, el cual analiza exhaustivamente el desalojo por ocupación precario interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, del inmueble ubicado frente a la avenida Víctor Malásquez, adyacente al Asentamiento Humano Portada de Manchay – ampliación y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. En el presente caso, los ciudadanos Emilia Yauri Carhuas de Rodríguez, Agustina Taype Huamán, Dometila Romero Sanabria y Ana Melva Manuel Romero contestan la demanda negándola en todos tus extremos, en primera instancia el Juzgado Civil Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda, en razón que la parte demandante acredita ser propietaria del bien inmueble materia de litis. En segunda Instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda de desalojo, en razón de que no existe congruencia entre los hechos reales con los fundamentos de la demanda. Posteriormente mediante recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República lo declara infundado, al no haberse demandado correctamente a todos los posesionarios del bien materia de litis, no ha descrito que extensión ocupan, así como las colindancias y perimétricas del predio, los cuales son determinantes para la individualización del predio atendiendo a su pretensión.
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    Ordenar la presentación de medios probatorios en etapa decisoria vulnera la presunción de buena fe y causa indefensión al demandado casación n° 24625-2017. Junin
    (Universidad Científica del Perú, 2024-02-01) Morón Ruiz, Fredy Henry; Zevallos Pérez, Luis Alberto; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre demanda de interdicto de recobrar. La materia en discusión está relacionada a determinar si se han incorporado medios probatorios después de la etapa postulatoria y si se vulneró el derecho al contradictorio, siendo estos mediante la sentencia recaída en la Casación N° 24625-2017/Junín. Así, entonces, se desprende de la misma que el señor Félix Octavio Isla Almonacid solicita en su demanda que se ordene a la demandada, la señora Edith Margot Peña Mendizábal, reponga el fundo agrícola denominado San Juan, el alto Gramazú, distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, en razón del despojo que argumenta haber sufrido y como pretensión accesoria solicita una indemnización por daños y perjuicios ascendentes a cincuenta mil soles. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada sobre si se vulneró el derecho al contradictorio del medio probatorio que el Juez de primera instancia solicitó ingresar luego de la etapa postulatoria, para así determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. xii Como resultado de dicho análisis se obtuvo que declararon fundado la casación interpuesta por la demandada la señora Edith Margot Peña Mendizábal, mediante escrito de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento cincuenta y ocho; y, en consecuencia, declararon nula la sentencia de vista e insubsistente la sentencia apelada; asimismo, nulo todo lo actuado hasta la resolución número once y ordenaron que el a quo emita nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expuestas en la citada casación.