Escuela Profesional de Derecho
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Item La exoneración de la obligación alimentaria y su impacto en la tutela judicial efectiva del obligado, Maynas, 2024(Universidad Científica del Perú, 2025-10-01) Gonzales Peña, Bryzeth Nery Amelia; Miranda Vasquez, José LuisLa presente investigación partió del problema ¿ Cuáles son las consecuencias de que la exoneración de la obligación alimentaria surta efectos únicamente a partir de una sentencia judicial firme, cuando el obligado atraviese una reducción significativa de ingresos? el objetivo fue: Determinar de qué manera la exoneración de la obligación alimenticia, que surta efectos desde la sentencia firme, afecta la tutela judicial efectiva y en la subsistencia económica del obligado, que sufre alguna reducción de ingresos que afecta su subsistencia, la técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por abogados del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra fue de 45 abogados, el diseño que se empleó fue no experimental Explicativo, los resultados indicaron que: “se afecta significativamente la tutela judicial efectiva si recién con sentencia firme se exonera de la pensión de alimentos al obligado.Item Delito de contaminación ambiental como ley penal en blanco. acuerdo plenario N.° 02.b-2023/CIJ-112(Universidad Científica del Perú, 2024-11-11) Ludeña Ramirez, Veronica Rosario AnelizaEl presente estudio tiene como enfoque de atención el análisis jurisprudencial del Acuerdo Plenario N.° 02.B-2023/CIJ-112 del 21 de noviembre del 2023, expedido por la Corte Suprema de Justicia de la República en el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, donde se abordaron múltiples aristas sobre los delitos ambientales; así, la principal problemática se refiere a las diferencias entre infracción administrativa y delitos de contaminación, esto en razón a que los ilícitos ambientales constituyen leyes penales en blanco cuya tipicidad está condicionada a la vulneración de normativas propias del ámbito del derecho administrativo, de ahí que surge la necesidad de establecer criterios que permitan distinguir entre infracción y delito. Sobre el particular, la Corte Suprema ha desarrollado criterios dogmáticos que hacen la distinción entre una infracción administrativa y el delito ambiental –de contaminación, artículo 304° del CP–, que si bien tienen en común contravenir leyes dirigidas a la protección del medio ambiente, existen características que identifican a cada conducta y que permiten apreciar la correlación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo en relación a la regulación del medio ambiente entendido como un derecho fundamental reconocido en el artículo 2° inciso 22) de la Constitución Política del Estado. Ante ese panorama, los órganos jurisdiccionales supremos concluyen que, los delitos contra el medio ambiente importan delitos de lesión (de resultado) o de peligro abstracto, que para efectos de configuración se requiere el despliegue de las conductas típicas previstas en el artículo 304° del Código Penal, esto es, «provocar» o «realizar» descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes, debiéndose ser idóneos para alterar o causar grave daño a los componentes del medio ambiente (atmosfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas); además, se exige la contravención de normas extrapenales – de carácter administrativo–, que, según el tipo penal de contaminación lo constituye la infracción de leyes, reglamentos, o los límites máximos permisibles.Item El divorcio incausado y su viabilidad como mecanismo de disolución del vínculo matrimonial en el ordenamiento jurídico peruano(Universidad Científica del Perú, 2025-12-30) Alava Galan, Jennifer Yasmín; Yllescas Mori, Luz LorenaEsta investigación desarrolla una realidad incierta respecto de la ruptura del vínculo matrimonial y se centra en el análisis de cual viable desde el punto de vista social y jurídica es posible el divorcio incausado como una forma de disolución de la relación matrimonial frente a la forma tradicional del sistema referido a causales. El objetivo que se plasma en la presente investigación es poder comprobar la posibilidad de fortalecer este mecanismo dentro del sistema jurídico nacional, valorando su conformidad con el sistema de principios constitucionales, así como verificando su impacto social La presente tesis se mantiene un enfoque dogmático-jurídico y maneja la revisión documentada de doctrina nacional e internacional, se toma en consideración la legislación comparada, así como la jurisprudencia más actual, específicamente la que promueve tema como la autonomía de la voluntad y la dignidad de la persona. En ella se discute respecto al sistema tradicional sustentado en la probática de la culpa matrimonial, la cual resulta obsoleta, lesiva para la dignidad de los cónyuges, así como contraria al interés superior de niño, al obligar trasuntar por el proceso y la exposición de la vida privada. Los descubrimientos señalan que el divorcio Incausado no solo tiene sustento legal viable, sino que es una necesidad social al ser plenamente compatible con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Su puesta en vigencia facilita la Litis en la materia, reduce la carga procesal del Poder Judicial y transforma el foco del conflicto: de aquella referida a la determinación de la culpa para pasar a una negociación responsable de las consecuencias posteriores al matrimonio como lo es lo relativo a los alimentos, tenencia y liquidación de bienes de la sociedad. Finalmente, nuestra investigación, pone en consideración la afirmación normativa del divorcio incausado como la vía principal para la disolución matrimonial eficiente y digna en el sistema legal nacional.Item Suspensión de cobro de peaje en estado de emergencia sentencia del tribunal constitucional 359/2020(Universidad Científica del Perú, 2025-11-04) Perez Diaz, Carlos Andres; Segura Vela, Jherry JaksonEl presente trabajo de investigación, versa sobre la Sentencia 359/2020, Demanda de Inconstitucionalidad plateada contra el artículo único de la Ley 31018, emitida por el Tribunal Constitucional, el cual analiza exhaustivamente la suspensión del cobro de peajes en el estado de emergencia por el brote del COVID-19, y del análisis de la demanda, la ley en mención vulnera el artículo 58°, 62° y 137° de la Constitución. El Tribunal constitucional de la revisión de los actuados, concluye que la Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución, Ley que viola la libertad contractual, al suspender el contenido esencial contractual pactado por las partes. En ese sentido, la precitada ley, beneficia económicamente al transporte, eximiéndoles al pago de peaje, de lo que al arribo de dicho beneficio, se contrapone a los dispuesto en el artículo 62° de la Constitución, la misma que de conformidad al acto contractual no puede modificarse por leyes u otra de naturaleza distinta, por otro lado, infringe la Constitución al prohibirse la compensación al concesionario por dicha afectación, desconociéndose de esta manera, sus derechos, obligaciones y compensación estipulado en el contrato. Aunado a ello, se afectarían servicios y desarrollo urbano vial en perjuicio de los usuarios.Item Ejecución de garantía hipotecaria – sentencia casación N° 3874-2018- Lambayeque-fines del proceso e integración de la norma procesal debida y motivación de las resoluciones judiciales(Universidad Científica del Perú, 2025-09-23) Castro Saldaña, Candy BrigitteEl presente análisis jurídico, es elaborado en base a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corta Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación 3974-2018 LAMBAYEQUE se realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Ejecución de Garantías Hipotecaria, sobre la vulneración al Debida proceso en el proceso sobre Ejecución de Garantías, en cuánto a que se sostiene que la Resolución de vista adolece de una debida motivación a las resoluciones judiciales y constituye una vulneración al debido proceso en cuanto el Juez como director del proceso debe agotar los medios necesarios a fin de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica, conforme a los artículos 194º del Código Procesal Civil y el artículo III Título preliminar del Código Procesal Civil, y, por ende, comete presuntamente las infracciones normativas anteriormente mencionadas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, asimismo tenemos al VI Pleno Casatoria Civil contenido de la Casación Nº 2402-2012 Lambayeque, en el presente caso ha quedado demostrado que en los supuestos en donde existan medios probatorios insuficientes, es deber del juez agotar los medios necesarios para poder resolver el presente conflicto de intereses, por lo que al examinar el presente caso, se ha visto que el auto de vista vulnera el debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si la Casación Nª 3974-2018-LAMBAYAQUE vulnera a la debida motivación e resoluciones judiciales y al debido proceso al pronunciarse y declarar Fundado el recurso de casación que se interpuso contra el auto de vista de fecha 13-06-2018 que confirma la improcedencia de la demanda. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN Nº 3974-2018 LAMBAYAQUE, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto por ALICORP S.A.A., en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo fallo, previo análisis. Asimismo, en el presente caso la resoluci9ón de vista produjo la vulneración al derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República es quien resuelve y se encarga de motivarla su decisión de manera correcta y conforme la ley.Item Legalización del uso de armas de fuego para el personal de serenazgo de la municipalidad distrital de San Juan-2025(Universidad Científica del Perú, 2025-12-19) Del Risco Orihuela, Krisstomperr Lidber; Dahua Cahuaza, Maria AngelicaEl presente estudio de investigación busca la examinación de la posibilidad constitucional y legal que el personal de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Juan pueda ser armado, como respuesta al notable aumento en el 60% en la delincuencia y la exposición y vulnerabilidad de su personal. A través de una metodología cualitativa de nivel explicativo, en donde de una el análisis dogmático de fuentes legales y jurisprudenciales junto con una investigación comparada de modelos internacionales y entrevistas a actores locales. El estudio de investigación evidencia la inviabilidad constitucional de la propuesta. Los resultados obtenidos, evidencian que esta medida contraviene el principio de legalidad, la reserva de ley en materia de uso de la fuerza y la naturaleza principalmente preventiva del Serenazgo, estipulada en la Ley N° 27933. Como conclusión se tiene que, lejos de ser una solución, el permiso para portar armas de fuego generaría un exceso en el marco competencial municipal. La alternativa que sea constitucionalmente viable y estratégicamente superior se basa en el refuerzo de la coordinación operativa junto con la PNP, además de profesionalizar al Serenazgo con diversas capacitaciones en derechos humanos y mediación, y equiparlo con herramientas no letales y con tecnología de vigilancia, salvaguardando de tal manera su carácter preventivo dentro del ordenamiento jurídico vigente.Item Inclusión del informe y declaración jurada para pensiones de alimentos con montos superiores a 20 unidades de referencia procesal, Iquitos, 2023(Universidad Científica del Perú, 2025-12-19) Irigoin Rocha, Kathleen GuadalupeEsta investigación aborda el problema general si debería incluirse un informe y declaración jurada en las pensiones de alimentos que superen las 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) en Iquitos, con el objetivo general de determinar la necesidad de estos documentos para garantizar equidad y transparencia en pensiones elevadas, sustentado en la hipótesis general de que su inclusión es necesaria para proteger los derechos de los hijos y asegurar decisiones judiciales justas. Metodológicamente, el estudio adopta un enfoque cuantitativo, descriptivo y no experimental con diseño transeccional, utilizando como población al Colegio de Abogados de Loreto y una muestra de 45 abogados litigantes seleccionados por muestreo por conveniencia. Se plantea analizar la relación entre la inclusión de los documentos y la equidad en las pensiones, concluyendo que la investigación busca fundamentar la regulación de estos requisitos para pensiones superiores a 20 URP, promoviendo así la transparencia y la protección del interés superior del menor.Item Criterios para determinar al conyuge mas perjudicado en la separacion de hecho casación N° 676-2019(Universidad Científica del Perú, 2025-02-10) Pintado Rios, Sarita MilagrosEl presente trabajo analiza CASACIÓN N° 676-2019- Lima, expedida por La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la fijación de criterios para determinar al cónyuge más perjudicado en la separación de hecho, entre las partes don Víctor Mendoza Macassi y doña Julia Valentina Huamán de Mendoza. Por lo que dicho trabajo tiene como objetivo explicar los principios y/o criterios utilizados para determinar cuál de los cónyuges es más perjudicado en una separación de hecho. Planteando como Material y Método, la Casación CASACIÓN N° 676-2019- Lima sentencia dictada por La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, utilizando el método Descriptivo no experimental para el presente trabajo. De acuerdo a ello el Resultado A partir de la información obtenida, se puede concluir que, en el contexto de la fijación de una indemnización, es fundamental considerar el daño moral que ha sufrido el cónyuge más perjudicado y su situación económica. Esto se evidencia en el caso de la CASACIÓN N° 676-2019, donde se pone de manifiesto la desventaja económica evidente que enfrenta el cónyuge perjudicado. Además, en lo que respecta a la separación de hecho, se ha observado que esta ha sido debidamente justificada, ya que la relación de hecho ha sido establecida conforme a la actividad probatoria realizada durante el proceso. Por otro lado, los resultados de las encuestas llevadas a cabo en el marco de esta investigación indican que los criterios utilizados para determinar quién es el cónyuge más perjudicado en una separación de hecho incluyen, de manera primordial, el estado económico del cónyuge y la afectación psicológica que este ha sufrido como consecuencia de la ruptura. Estos elementos son cruciales para una adecuada evaluación de la situación y para garantizar que se otorgue la indemnización justa y proporcional a los daños experimentados.Item Improcedencia de la consulta de la sentencia que declara el divorcio si las partes ejercieron el derecho al contradictorio(Universidad Científica del Perú, 2025-11-14) Panduro Rengifo, Manuel Enrique; Trujillo Ocampo, Flavia Alexandra; Millones Angeles, Cesar AgustoLa presente investigación partió del problema ¿Es garantía de todo justiciable la pluralidad de instancia? el objetivo fue: Explicar si la pluralidad de instancia es garantía de todo justiciable, la técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por abogados del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra fue de 50 abogados, el diseño que se empleó fue no experimental de tipo correlacional, el método de investigación fue Científico -Descriptivo, los resultados indicaron que: “La pluralidad de instancia es un derecho que goza de reconocimiento constitucional así se encuentra establecido en el numeral 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado”.Item Vulneración del debido proceso en el derecho a la prueba casación N.º 1130-2017-San Martin(Universidad Científica del Perú, 2025-05-16) Pinedo Sinarahua, Jhon Elbis; Rosillo Mendoza, Mirian Del Pilar; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente trabajo versa sobre la Casación N° 1130-2017 San Martin, analiza exhaustivamente el proceso inmediato en flagrancia delictiva, emitido por la Sala Penal Suprema de Justicia de la República. En la estructura del presente caso, la persona de Álex Fernando Vela Pérez fue procesado por el presunto delito de violación sexual en agravio de menor de edad, a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Amazonas - Yurimaguas, donde se debatió y aprobó el proceso especial inmediato y requerimiento de prisión preventiva. El Cuarto Juzgado Penal Supranacional de San Martín mediante la sentencia de fecha 20 de setiembre de 2016, condenó a cadena perpetua y una reparación civil a favor de la parte agraviada, resolución que fue apelada. Es así que con fecha 05 junio 2017, la Sala Penal de Apelaciones de San Martín - Tarapoto, declaró infundada la apelación, confirmando la sentencia condenatoria. A su vez, la Sala Penal Suprema declaró infundada el recurso de casación interpuesto por el condenado Álex Fernando Vela Pérez, contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2017 emitida por la Sala Penal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la sentencia de primera instancia del 20 de setiembre de 2016