Procesos penales donde figura como agraviado la sociedad, el representante legal será el estado, a través de sus procuradores correspondientes; Casación N° 103-2017-Junín

dc.contributor.advisorCabrera Paredes, Roger
dc.contributor.authorAcuy Ramírez, Jonathan Augusto
dc.contributor.authorPereyra Zumaeta, Markye Sibila Teresa
dc.date.accessioned2019-08-29T16:11:54Z
dc.date.available2019-08-29T16:11:54Z
dc.date.issued2019-07-10
dc.description.abstractEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 103-2017-Junín, realizaron un ponderado análisis sobre el tema en controversia, acerca de los procesos penales donde figura como agraviado la sociedad, el representante legal será el Estado, que se apersonará al proceso a través de sus Procuradores correspondientes, teniendo todos los derechos del agraviado y actor civil; respecto a este caso era determinar la representación de la sociedad en juicio. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria contra el auto de vista que consideraba como representante de la agraviada al Ministerio Público o a la Procuraduría del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Estado peruano, en el Delito Contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común – Conducción en estado de ebriedad. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 103-2017-Junín, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Penal de la Merced, en consecuencia, establecieron como doctrina jurisprudencial, los fundamentos décimos novenos a vigésimo tercero de la presente ejecutoria. En conclusión, el presente análisis la Corte Suprema establece que el Ministerio Público no puede ser representante de la sociedad en los procesos penales en donde esta figure como agraviada. Se afirma que esto fue un error histórico y de praxis judicial que no tiene racionalidad, señalándose, asimismo, que, si bien el artículo 159 de la Constitución establece que el Ministerio Público es el representante de la sociedad, sin embargo, dicha representación se circunscribe al ejercicio de la acción penal pública, en virtud del ius puniendi estatal, como ente persecutor del delito y defensor de la legalidad, por estas razones, la Corte Suprema concluye que "lo racional y práctico es considerar al Estado como agraviado, en todos los delitos cuyos agraviados no sean personas naturales o jurídicas”.es_ES
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/768
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Científica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectProcesos penaleses_ES
dc.subjectProcurador públicoes_ES
dc.subjectMinisterio Públicoes_ES
dc.subjectActor civiles_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleProcesos penales donde figura como agraviado la sociedad, el representante legal será el estado, a través de sus procuradores correspondientes; Casación N° 103-2017-Junínes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.discipline421018es_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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