Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item Tutela jurisdiccional efectiva del ocupante precario – casación n°16-2019. Lima Sur(Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Ferrer Vargas, Peter Giovanni; Hidalgo Ramírez, Carlos Enrique; Millones Ángeles, César AugustoEl presente trabajo de investigación, versa sobre la Casación N°16-2019 Lima Sur, el cual analiza exhaustivamente el desalojo por ocupación precario interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, del inmueble ubicado frente a la avenida Víctor Malásquez, adyacente al Asentamiento Humano Portada de Manchay – ampliación y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. En el presente caso, los ciudadanos Emilia Yauri Carhuas de Rodríguez, Agustina Taype Huamán, Dometila Romero Sanabria y Ana Melva Manuel Romero contestan la demanda negándola en todos tus extremos, en primera instancia el Juzgado Civil Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda, en razón que la parte demandante acredita ser propietaria del bien inmueble materia de litis. En segunda Instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda de desalojo, en razón de que no existe congruencia entre los hechos reales con los fundamentos de la demanda. Posteriormente mediante recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República lo declara infundado, al no haberse demandado correctamente a todos los posesionarios del bien materia de litis, no ha descrito que extensión ocupan, así como las colindancias y perimétricas del predio, los cuales son determinantes para la individualización del predio atendiendo a su pretensión.Item La Union de Hecho como Defensa del Demandado dentro del Proceso de Desalojo por Ocupacion Precaria –Expediente N° 5297 – 2019-0-1801-JR-CI-25”(Universidad Científica del Perú, 2023-08-29) Pinedo Santillán, Abraham Manuel; Callegari Pereyra, Emma María De Los Angeles; Chirinos Maruri, María EstherLa presente investigación partió del problema ¿Es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria? Y el objetivo fue: Determinar si es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Expediente N° 05297-2019-0-1801-JR-CI-25 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, utilizando el Método de investigación fue de enfoque Cualitativo, con diseño no experimental de tipo transaccional y nivel descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: Sí es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria, solamente en el extremo de determinar la existencia o no de la unión de hecho que señala como defensa la parte demandante.Item El desalojo por ocupante precario y la prohibición del juez de declarar de oficio la prescripción del derecho sino ha sido invocado por las partes” – casación n° 61-2015- Lima(Universidad Científica del Perú, 2023-01-11) Sanchez Armas, Jorge Luis; Rodriguez Rodriguez, Jairo Junior; Millones Ángeles, Cesar AgustoLa presente investigación partió del problema ¿El Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen? Y el objetivo fue: Explicar si el Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN N° 61-2015- LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos veintidós, por José Helmer Huatuco Solís, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos ochenta y seis, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Conclusiones: No es posible que el juez en base a un acuerdo plenario se pronuncie, ya que solo la ley puede fijar plazos de prescripción, en virtud del principio de legalidad en plazos prescriptorios, regulado por el artículo 2000° del Código Civil.Item El titulo que determina su efecto de protección legal y el derecho de posesion frente a la demanda de desalojo por ocupante precario en la (casación-n° 1355-2015-Ica)(Universidad Científica del Perú, 2022-03-01) Morí Pinedo, Larry; Vásquez Wong, Walter Enrique; Millones Ángeles, Cesar AugustoLa Casación N° 1355-2015-ICA, recae en el análisis y determinación del título y su efecto de protección frente a una demanda de desalojo por ocupante precario, y que las demandadas en el presente caso acreditaron en el proceso, tener un título valido y suficiente al estar ella inscrita en los registros públicos de fecha posterior, frente al demandante que posee un título con fecha anterior al título de las demandadas obtenida mediante Resolución Suprema otorgada por el Banco agrario en liquidación y que no tenía su derecho inscrita en los Registros Públicos, situación que se imputa a las demandadas y que habilita al reclamante sea a título de propietario, poseedor mediato, administrador, comodante, etcétera, pedir y obtener el disfrute del derecho a poseer. De esta manera se va proceder a hacer el análisis correspondiente sobre las conclusiones de la Corte, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivo General: analizar la Casación N° 1355-2015-ICA, referente al desalojo por ocupante precario y determinar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano, explicar el debido procedimiento respecto de los derechos a la propiedad dentro de los límites de la ley, y analizar las conclusiones de procedencia del recurso de casación formulada por la señora Sofía Clotilde Jurado Arce contra la Municipalidad Provincial de Palpa. Utilizando una metodología descriptiva, a partir del análisis documental de la muestra de estudio, que ha permitido concluir que el título del demandante debió tener la formalidad del derecho inscrito en los Registros Públicos.Item Conversión del arrendatario en ocupante precario(Universidad Científica del Perú, 2021-02-02) Fernandez Gonzáles, Ana Paula; Tuesta Gómez, MartínEl presente trabajo de análisis versa en la Casación N°4489-2017 - Desalojo por ocupación precaria, el análisis recae sobre la decisión de la Sala Suprema de considerar si la invitación a conciliar es considerada como un documento previo que convierte al arrendatario en ocupante precario. Lo señalado en el numeral 5.4 del IV Pleno Casatorio Civil, se encuentra justificado en el fundamento 63.IV del mismo Pleno, establece que la transferencia de un bien, que tenga vigente un contrato de arrendamiento y no se encuentre inscrito en los registros públicos, convierte en ocupante precario al arrendatario frente al nuevo dueño de dicho bien, y para que proceda una demanda de desalojo, los nuevos dueños deben exigir al arrendatario, mediante documento de fecha cierta, la devolución del inmueble. Los demandantes interponen demanda de desalojo por ocupación precaria del bien inmueble que adquirieron mediante sucesión intestada, el demandado en su contestación alega que está tramitando una demanda de prescripción adquisitiva y que viene posesionando el bien inmueble por 50 años. En Primera y Segunda Instancia declararon infundada la demanda en razón que, los demandantes no cumplieron con el requisito de procedibilidad para la demanda de desalojo, establecido en la cláusula 5.4 del Cuarto Pleno Casatorio Civil, misma que señala, los demandantes deberán exigir a los arrendatarios, forma previa a la demanda, mediante documento de fecha cierta, la devolución del inmueble, la cual los convertirá en ocupantes precarios y de esa manera muestran la voluntad de dar por terminada el vínculo contractual. El demandante interpuso Recurso de Casación. La cuestión jurídica radica en determinar los alcances del numeral 5.4 del Cuarto Pleno Casatorio Civil. La Sala Suprema fundamenta que los demandantes son titulares del bien inmueble, los demandados carecen de título de posesión y que por los medios probatorios obrantes en el expediente de Prescripción Adquisitiva, existe una carta, en que la copropietaria del bien, le solicita al demandado la devolución del inmueble, y que el apoderado de los demandantes invitó a conciliar, antes de la presentación de la demanda, al demandado a fin de que este le restituya la posesión del inmueble materia de litigio. Concluyendo que, los, los demandantes acreditan su voluntad de dar por culminada el contrato de arrendamiento y a la vez, haber cumplido con el requerimiento previo a la demanda, por lo que se cumple con el requisito de procedibilidad exigido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil. Razón por la que declaran fundando el recurso de Casación.Item Desalojo de la posesión precaria, sin invitación a conciliación (casación 3391-2017 arequipa desalojo por ocupación precaria)(Universidad Científica del Perú, 2020-12-16) Soto Salazar, Kiko; Millones Ángeles, Cesar AgustoEl presente caso trata sobre la CASACIÓN 3391 – 2017 AREQUIPA – “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”. En Lima 20 de mayo del 2019, la SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N° 3391 – 2017 y con arreglo a ley emite sentencia considerando los fundamentos y análisis sobre el desalojo por ocupación precaria. Teniendo como materia de conflicto la posesión de un bien inmueble, donde la demandada María Candelaria Muñoz Turpo interpone ante esta Suprema Sala el recurso de CASACIÓN, contra la sentencia de vista de fecha 31 de mayo del 2017, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 31 de mayo del 2016, que declaró fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria. Como antecedente se dio la respectiva demanda en el año 2013 interpuesta por Jorge Luis Ardiles Sánchez e Yvonne Marilú Vargas Mejía, contra María Candelaria Muñoz Turpo, a fin de que les entregue la posesión del bien inmueble ubicado en MZ S-1, lote 08, Proyecto Alto Cayma, Arequipa. La demandada María Candelaria Muñoz Turpo, contesta la demanda (2013) señalando que los demandantes nunca la han invitado a conciliar, y que ella y su familia no son poseedores precarios, y que poseen el bien por más de 30 años. En Junio del 2016 se presentó el recurso de apelación por parte de los litisconsortes necesarios pasivos y María Candelaria Muñoz Turpo. La Sala Superior mediante resolución con fecha 31 05 2017, confirmó la sentencia de primera instancia indicando que los apelantes no han acreditado con medios probatorios y/o instrumento idóneo la posesión del bien. Art. 197 del C.P.C La Sala Suprema en el año 2017 ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandada María Candelaria Muñoz Turpo, por la denuncia de infracción a las normas de ley. Se tiene como objetivo, que la Sala Suprema con referencia al recurso de casación interpuesta, es concordar criterios sobre la posesión, propiedad, alcances, importancia y la valoración de las pruebas de acuerdo a ley. La Sala Suprema con los fundamentos previstos llega a la siguiente decisión. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada María Candelaria Muñoz Turpo, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fecha 31 de Mayo del 2017.Item “Padres desalojan por ocupantes precarios a sus cinco hijos” Casación 4742-2017-Cusco.(Universidad Científica del Perú, 2019-07-24) Alvarado Sánchez, Dario Segunda; Miranda Ojanama, Larry; Millones Angeles, CésarLa Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, más aún si el evento se produce dentro del seno familiar; es decir entre padres e hijos; y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Dentro de los Objetivos podremos identificar las dificultades que se presentan al interior de las relaciones familiares como consecuencia de la convivencia y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 4742-2017, CUSCO, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por los demandantes Jorge Calderón Cevallos y María Molina Huayto; en contra de sus cinco hijos, en consecuencia; CASARON la sentencia de vista recurrida de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola. Declaró fundada la demanda, DISPUSIERON la publicación de la presente Ejecutoria Suprema en el Diario oficial “El Peruano” por demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 4742-2017-CUSCO, en la cual se explica sobre el Derecho de Uso en la cual se sustenta en la sentencia de vista; que puede extenderse a la familia del usuario; resulta que esta Sala Suprema fundamenta su decisión en que no puede reducirse a que el derecho de los demandados con respecto al bien inmueble, materia de Litis, tiene que ser respaldado por el lazo de parentesco con los demandantes; sino que debe centrar la mirada a los derechos fundamentales de los demandantes observando la condición económica de los mismo, para lo cual se debe aplicar normas de orden constitucional en la resolución del conflicto.Item “Presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria” Casación 2156-2014-Arequipa.(Universidad Científica del Perú, 2019-07-12) Rojas Del Aguila, Rodolfo Roger; Aching Garate, María de Jesús; Tuesta Gómez, MartínEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que mediante La Casación 2156-2014-AREQUIPA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República con relación al desalojo por ocupación precaria; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y constitucionales en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el Art 196 y 197 del Código Procesal Civil y del Art 911 del Código Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 2156-2014-AREQUIPA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso de casación interpuesta por Leonor Ccoto Tacca, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista que declara fundada la demanda respecto al desalojo por Ocupación Precaria. En conclusión, en el presente caso se aplica el Art 397° del Código Procesal Civil, así mismo cita la Casación 1498-2000-LIMA y el Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil, y se ordena en desocupar y entregar a la demandante Eulalia Cabrera Arcos la posesión de bien inmueble materia de controversia, por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente, si hubo vulneración al derecho de posesión de la demandada o de lo contrario si la casación fue emitida con arreglo a ley sin afectar derecho alguno.Item Desalojo por ocupación precaria - Casación n° 1725-2016-Lima Este(Universidad Científica del Perú, 2018-10-03) Villacorta Ramírez, Alondra Pierina; Rodríguez Alva, Solhans; Millones Ángeles, Cesar AugustoLa Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de compra venta y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 1725-2016-LIMA ESTE, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nolberto Albino Solano Todco; en consecuencia; CASARON la recurrida de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola declaró fundada la demanda, ordenando la restitución del bien; y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la apelada que declara infundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 1725-2016-Lima Este, una persona tiene la condición de ocupante precario cuando ocupa un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genera ningún efecto de protección para quien lo ostenta, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se hace referencia al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.Item Interpretación del contrato en aplicación del Principio de Buena Fe. Casación N° 3639-2014 Junín(Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Peña Uriarte, Frank; Álvarez López, AristótelesEl presente análisis jurídico se refiere a la Sentencia del Tc 3639-2014-junin realizan un ponderado análisis, sobre el tema como interpretación del contrato en aplicación del principio de buena fe; se tiene como objetivo de las referidas casaciones la interpretación del contrato con los artículos 168, 169, 170 del código civil y según el principio de la buena fe. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es poxt facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, siendo que recurso de casación ha sido declarado procedente por las causales de infracción normativa del derecho procesal e infracción normativa del derecho material. Asimismo, CASARON la sentencia de vista de fecha siete de octubre del dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda; DISPUSIERON que la Sala Superior de su procedencia emita nueva sentencia, con arreglo a lo establecido en los considerandos precedentes; ORDENARON la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; y los devolvieron. En conclusión a través del precedente casatorio el contrato debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe y en concordación del artículo 168, 169 y 170 del código civil