Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item Vulneración del derecho a la debida motivacion y la afectación al debido proceso – casacion n.° 60-2016-junin(Universidad Científica del Perú, 2023-12-15) Chumbe Gutiérrez, Het Melecio; Jauregui López, Freddy Junior; Jara Martel, José NapoleónLa presente investigación partió del problema ¿Existe vulneración a la debida motivación y la afectación al debido proceso en la casación N.° 60-2016 Junín? Y el objetivo fue: Explicar si existe vulneración a la debida motivación y la afectación al debido proceso en la casación N.° 60-2016 Junín. Se utilizó la metodología de documentos de examinar de casos previos para llevar a cabo el análisis. La muestra de estudio incluyó todas las sentencias de la Corte Suprema de la República relacionadas con casos de derecho penal durante el año 2016. En éste estudio, se aplicó un enfoque no experimental de diseño transaccional correlacional. Para el análisis estadístico, se utilizará la estadística descriptiva para evaluar cada variable por separado. Además, se hará uso de la bibliografía especializada para respaldar la hipótesis planteada. Los resultados indicaron que: Si existe vulneración a la debida motivación y afectación al debido proceso en la Casación N.° 60-2016 Junín, asimismo, se determinó que existe una contradicción lógica entre las diferentes declaraciones presentes en las sentencias, lo que resulta en una violación de los controles endoprocesales y extraprocesales establecidos como garantía para asegurar una motivación adecuada en las resoluciones.Item La bonificación por preparación de clases se debe efectuar en base a la remuneración total permanente casación 10365-2018-Loreto(Universidad Científica del Perú, 2023-12-06) Quispe Silva, Jorge Luis Antonio; Torres Alegría, Alexander; Mercado Arbieto, Aristo WilberLa presente investigación partió del problema “¿La bonificación por preparación de clases conforme al artículo 48 de la Ley Nro. 24049 viene siendo pagada por la Dirección Regional de Educación - Loreto?” Y el objetivo fue: “Explicar si bonificación por preparación de clases conforme al artículo 48 de la Ley Nro. 24049 viene siendo pagada por la Dirección Regional de Educación – Loreto”. El análisis documental de casos similares fue la técnica que se empleó. Para la población se consideró a todas las Sentencias de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del año 2018. El tipo de diseño utilizado fue no experimental y de naturaleza transaccional correlacional. Con la finalidad del análisis estadístico se utilizó estadística descriptiva, para estudiar cada variable de manera independiente y para demostrar la hipótesis se consultó la bibliografía especializada. Al analizar cada resultado se encontró que: la Casación Nro. 10365-2018-Loreto, la bonificación especial por preparación de clases conforme al art. 48 de la Ley Nro. 24029 venía siendo pagada conforme a la remuneración total, si no que se pagó según la remuneración total permanente.Item La Declaración de Mejor Derecho de Propiedad se Determina si esta ha sido efectuada de Buena Fe y si el Derecho real se encuentra Inscrito- Casación Nº 342018 Arequipa(Universidad Científica del Perú, 2023-07-11) López Gonzales De Del Águila, Estela; López Mazanett, Darcy; Chirinos Maruri, María EstherLa presente investigación partió del problema ¿En la presente casación para declarar el mejor derecho de propiedad es necesario tener en cuenta la buena fe y que el derecho real se encuentre inscrito? Y el objetivo fue: Explicar si en la presente casación para declarar el mejor derecho de propiedad es necesario tener en cuenta la buena fe y que el derecho real se encuentre inscrito. La técnica que se empleó fue el análisis documental de casos similares. La población estuvo conformada por todas las Sentencias casatorias de la Corte Suprema de la República en materia civil – año 2018. Se utilizó un enfoque de diseño no experimental, específicamente de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: Para declarar el mejor derecho de propiedad de conformidad al artículo 1135° del Código Civil, se prefiere al acreedor de buena fe, cuyo título ha sido primeramente inscrito.