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Item Principio de oportunidad y su aplicación del pago de tributos por gastos administrativos en el distrito fiscal de loreto año 2023(Universidad Científica del Perú, 2024-11-04) Diaz Laichi, Randy Valeri; Villegas Tamani, María Del Rosario; Scipion Salazar, VictorLas proposiciones formuladas, han sido evaluadas por una muestra representativa de magistrados y abogados en materia penal, cuyos resultados empíricos a la problemática planteada: ¿La imposición del pago por gastos administrativos en la figura del principio de oportunidad, tiene sustento legal, o su aplicación automática se da sobre una norma derogada en el Distrito Fiscal de Loreto, durante el período 2023?. De lo recabado ocurre así, esto significa que el pago por concepto de gastos administrativos en el principio de oportunidad a favor del Ministerio público, por parte del imputado, no tiene sustento legal, llevándose a cabo sobre una norma derogada. La principal metodología fueron la observación sistemática de hechos ocurridos en las fiscalía provinciales penales corporativas, tomadas del cuestionario y entrevista planteado a fiscales y abogados en materia penal, corroboradas por la muestra estudiada, de lo que al contradecir la hipótesis alternativa, automáticamente queda aceptada la hipótesis principal, de igual sus auxiliares, visualizados en el cuadro general Nº 01 y ss del acápite 4.2 de esta tesis.Item Propuesta de modificación del articulo 1970 del codigo civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo(Universidad Científica del Perú, 2023-02-21) Gavidia Llanos, Vicente; Hidalgo Alvan, Susan Shenet; Rioja Bermudez, AlexanderEl objetivo de esta investigación fue: Proponer la modificación del artículo 1970 del código civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo. Determinar los fundamentos jurídicos que justifican la necesidad de un Tratamiento legal específico dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Civil para lograr una eficaz indemnización por responsabilidad civil extracontractual en caso de daños derivados de actividades de riesgo La investigación fue de tipo descriptivo. El diseño fue el no experimental y el diseño específico fue descriptivo transversal. La población lo conformo 160 abogados especialistas en derecho civil-miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto del distrito de Iquitos, provincia de Maynas del Departamento de Loreto, durante el año 2022. La muestra la conformaron el 100% de la población, es decir los 160 estudiantes especialistas en derecho civil miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto del distrito de Iquitos, provincia de Maynas del Departamento de Loreto. La elección de la muestra fue no aleatoria intencionada La técnica que se empleó en la recolección de los datos fue la encuesta y el instrumento de recolección de datos fue el cuestionario. Los resultados muestran que la Propuesta de modificación del artículo 1970 del código civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo, según el análisis de los 160 abogados especialistas-miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto-Iquitos 2022 SI es factible.Item El caso emblemático de la niña romina vs indigente: determinación de los responsables para la indemnización civil, la victoria- lima, 2021(Universidad Científica del Perú, 2023-01-09) López Echevarría, Angelica Anabel; Aching Sánchez, Juan; Rioja Bermúdez, AlexanderLa presente investigación partió del problema ¿El Estado Peruano incurrió en responsabilidad por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, no estableciendo protección a las personas con grave alteración y demás con naturaleza similar, y exponiendo a que éstas cometan daños que desencadenan consecuencias irreparables hacia la sociedad? Y el objetivo fue: Determinar si el Estado Peruano incurrió en responsabilidad por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, no estableciendo protección a las personas con grave alteración y demás con naturaleza similar, y exponiendo a que éstas cometan daños que desencadenan consecuencias irreparables hacia la sociedad. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 132 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 98 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chicuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El Estado Peruano sí incurrió en responsabilidady debe indemnizar por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, conforme el artículo 1972 del código civil, no importa el dolo o culpa, sino la obligación de indemnizar; el Estado debe garantizar el bienestar de la población, y dar tratamiento psiquiátrico o psicológico y protección por autoridades a las personas con alteración mental, de no hacerlo, estas causan perjuicios afuera y hacia las demás personas.