Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item La acción de reconocimiento de unión de hecho es una pretensión imprescriptible-Casación N° 1532-2013 Lambayeque(Universidad Científica del Perú, 2017-08-03) Bardales Lozabo, Nora Melissa; Álvarez López, AristótelesEl presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, sobre imprescriptibilidad de unión de hecho. Objetivo determinar si la unión de hecho se encuentra sujeta a algún plazo prescriptorio, Material y método se empleó el análisis de documentos, analizando una muestra consistente en una Casación N° 1532-2013. LAMBAYEQUE; a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Olga Tomasa Cruzado Armas, por tanto, casaron la resolución en vista que revoca la apelada y reformándola declara fundada la prescripción extintiva de la acción, nulo lo actuado y concluido el proceso. Conclusión. La Corte Suprema concluyó que la acción de reconocimiento de la unión de hecho no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, pues los derechos humanos son imprescriptibles por su propia naturaleza., asimismo fijó como criterio que, tratándose de demandas de reconocimiento de unión de hecho, no es aplicable el plazo de prescripción de 10 años previsto para la acción personal en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil.Item Imdemnización al cónyuge perjudicado por la separación de hecho - Exp. N° 00782-2013-PA/TC(Universidad Científica del Perú, 2017-08-08) Angulo Ríos, Richard; Álvarez López, AristótelesEl presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la forma en que debe efectuarse Indemnización al Cónyuge perjudicado por la Separación de Hecho dentro del marco legal correspondiente y no en forma arbitraria, máxime si no existe alegación alguna de perjuicio, Objetivo: Determinar los parámetros legales frente a la indemnización del cónyuge perjudicado, observándose el principio de congruencia, el principio de motivación y la garantía del debido proceso. Material y Métodos se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial N° 00782–2013–PA/TC, del Tribunal Constitucional, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundada la demanda de Agravio Constitucional, planteado por JUAN AMERICO ISLA VILLANUEVA, contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró Improcedente el Recurso de Casación y nula la indemnización emitida por la sala Civil de Trujillo consecuentemente se debe requerir al quinto juzgado de familia, emitir una nueva sentencia. Conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada la Demanda de Amparo, en consecuencia de clara Nula la Resolución Nº 12 de fecha 25 de abril del 2008, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad y por ello debe emitirse una nueva sentencia.Item Interpretación del contrato en aplicación del Principio de Buena Fe. Casación N° 3639-2014 Junín(Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Peña Uriarte, Frank; Álvarez López, AristótelesEl presente análisis jurídico se refiere a la Sentencia del Tc 3639-2014-junin realizan un ponderado análisis, sobre el tema como interpretación del contrato en aplicación del principio de buena fe; se tiene como objetivo de las referidas casaciones la interpretación del contrato con los artículos 168, 169, 170 del código civil y según el principio de la buena fe. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es poxt facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, siendo que recurso de casación ha sido declarado procedente por las causales de infracción normativa del derecho procesal e infracción normativa del derecho material. Asimismo, CASARON la sentencia de vista de fecha siete de octubre del dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda; DISPUSIERON que la Sala Superior de su procedencia emita nueva sentencia, con arreglo a lo establecido en los considerandos precedentes; ORDENARON la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; y los devolvieron. En conclusión a través del precedente casatorio el contrato debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe y en concordación del artículo 168, 169 y 170 del código civilItem Presunción de abuso de derecho y nulidad de actos de transferencia del representante consigo mismo. Casación N° 1554-2015-Lima(Universidad Científica del Perú, 2017-08-08) Ríos Tecco, Carlos Enrique; Álvarez López, AristótelesEn el presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia, sobre “Presunción de Abuso de Derecho y Nulidad de Actos de Transferencia del representante consigo mismo”, recaída en la Casación N° 1554- 2015-Lima. Objetivo: Determinar los parámetros de la ley frente al ejercicio abusivo del derecho. Materiales y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1554-2015-Lima, de la Corte Suprema de Justicia, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto, dentro del nivel descriptivo de tipo socio-jurídico, aplicando la técnica del análisis documental, lográndose obtener información de diversas fuentes para el desarrollo del presente trabajo. Resultados. Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada Ana Maria Jayo Soyer, en consecuencia No Casaron la sentencia de vista. Conclusión. Existen indicios y presunciones judiciales suficientes y coherentes para determinar que la demandada abusando del lazo que le une con la demandante, adquirió un poder amplio para disponer de los bienes de su progenitora, considerándose esta conducta en antisocial y amoral, que debe ser sancionado por el órgano jurisdiccional declarando la nulidad de los actos jurídicos.Item Procede adopción aunque edades de adoptante y adoptado no superen la diferencia de 18 años. Consulta N° 286-2013-Arequipa-Caso: Engracia Suárez Quispe(Universidad Científica del Perú, 2017-08-07) Cachique Curimuzón, David Orestes; Álvarez López, AristótelesEl presente trabajo de investigación trata sobre el tema: “Procede Adopción, Aunque Edades de Adoptante y Adoptado no Superen la Diferencia de 18 Años”, Teniendo como OBJETIVO analizar la sentencia de primera instancia expedida por el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, elevada en consulta en razón de haber inaplicado el inciso 2° del artículo 378° del Código Civil, toda vez que el medio adoptado por el legislador en relación a la edad exigida para adoptar, no es idóneo para el fin perseguido de protección del menor que se pretende adoptar. EL MATERIAL Y MÉTODO empleado se hizo sobre el análisis de documentos teniendo como muestra consistente la Consulta N.º 286-2013-AREQUIPA, a través de un Método Descriptivo Explicativo; el diseño fue no experimental ex post facto, teniendo como RESULTADO la aprobación de la sentencia de primera instancia planteada por Engracia Suarez Quispe hermana del menor de iniciales J.A.S.Q., sobre adopción. LA CONCLUSIÓN del problema no está en las condiciones regulatorias de la adopción; si no en el procedimiento mismo para ejecutar una adopción exitosa entre adoptante y adoptado que surge por un vínculo de convivencia, se analizó la norma prevista en el inciso 2° del artículo 378 del Código Civil, correspondiendo declarar la inaplicación vía control difuso por incompatibilidad constitucional, por lo que aprobaron la sentencia consultada.Item Procedencia de adopción derivada de un acuerdo de vientre de alquiler. Casación N° 563-2011-Lima(Universidad Científica del Perú, 2017-08-02) Carmelino Chirinos, Stefani Beryl; Álvarez López, AristótelesLa presente Casación trata acerca del primer caso de vientre de alquiler en el Perú enmarcado en un supuesto de adopción, donde se evidencia que las partes acordaron una fecundación asistida con la intención de mejorar su situación económica, producto de lo cual nació una menor de nombre Vittoria Palomino Castro, quien fue entregada a los demandantes desde que contaba con nueve días de nacida, renunciando y desentendiéndose de este modo y por completo de las responsabilidades como padres. Objetivo: Determinar la procedencia de adopción derivada de un acuerdo de vientre de alquiler. Identificar si la ausencia de voluntad de la madre que alquiló su vientre de alquiler pueda impedir la adopción del menor. Determinar si la adopción por excepción en casos de vientre de alquiler es procedente. Material y Métodos: Se empleo una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el expediente judicial Casación N° 563 – 2011 LIMA, a través de un método descriptivo explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados: Declararon INFUNDADA el recurso de casación, interpuesto por Isabel Zenaida Castro Muñoz. Conclusiones: Tenemos en el Perú un precedente vinculante en materia de maternidad subrogada en donde se primó el interés superior del niño, en base a circunstancias particulares que rodearon el caso, cuál era lo más beneficioso para el desarrollo del niño en un ambiente idóneo.