Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item Medios probatorios idóneos para acreditar horas extras en el régimen privado casación laboral n°21433-2018-Lima(Universidad Científica del Perú, 2025-06-25) Moncada Garcia, Yadira Darlene; Muñoz Burga, José Manuel; Mercado Arbieto, Aristo WilberEl presente trabajo versa sobre la Casación N°21433-2018-LIMA, el cual analiza el reconocimiento del pago de horas extras. En este caso la señora Julia Elva Aquino Puente, demando a la empresa Andina Radiodifusión Sociedad Anónima Cerrada, solicitando el pago de beneficios sociales por concepto de pago de horas extras y sus incidencias. Posteriormente en primera instancia se resuelve fundada la demanda; señalando que las horas extras alegadas por la demandante fueron acreditadas con boletas de un determinado periodo, asimismo tuvieron en cuenta la declaración testimonial, por lo que se fijó en tres (3.00) horas diarias de horas extra y sus incidencias; por lo demás, en materia de vacaciones e indemnización vacacional, se determinó que en el período de 1985 al 2012, la demandada no cumplió íntegramente con el otorgamiento de vacaciones a la demandante, por lo que se ordenó el pago. En segunda instancia, concluyeron confirmar la decisión dictada en primera instancia, sin embargo, en las boletas de pago se evidencio que la parte demandante sí efectuó el uso de sus vacaciones remuneradas por un período de treinta (30) días, la cual fue pagada puntualmente; por lo que se realizó el descuento. En esa misma línea, en materia de horas extras, se certificaron boletas de pago anteriores al mes de marzo de 1993, por lo que consideraron oportuno tomar como referencia, solo el promedio de las últimas 6 boletas de pago, con dos puntos treinta y nueve (2.39) horas extras diarias y en consecuencia se realizó el recalculo correspondiente.