Trabajo de Suficiencia Profesional

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    Retiro del 95.5% del fondo de pensiones y jubilación como causal de despido análisis de la casación laboral N.º 12322-2021 Loreto
    (Universidad Científica del Perú, 2025-04-25) Encinas Pinheyros, Franks Willians; Mercado Arbieto, Aristo Wilber
    La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 12322-2021/LORETO, en la cual se determinó que en base a la interpretación de las normas especiales se concluye que percibir el beneficio de retiro del fondo de pensiones, es una situación distinta a la jubilación”, análisis que se ha realizado en torno a la legislación pertinente, a la jurisprudencia y a la doctrina especializada. Cabe resaltar que se advirtió que la coexistencia de diversos regímenes o sistemas pensionarios en el Perú hace necesario que en todo caso relacionado se realice una adecuada revisión de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. En ese mismo sentido, la abundante producción legislativa al respecto dificulta la labor de los operadores jurídicos, pero también de quienes en la práctica del día a día deben utilizar y relacionar los diversos conceptos que contienen las normas. En la investigación se ha buscado dotar de claridad a la cuestión planteada en la Casación Laboral Nº 12322-2021/LORETO, respecto a la naturaleza del retiro del 95.5% de los fondos, pues si se dice que estos están destinados o tienen un objetivo previsional, ¿el retiro de los mismos implica un estado de jubilación del trabajador?, es en base a dicha cuestión en que se han establecido nuestras conclusiones finales.
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    Indemnización de daños y perjuicios por despido arbitrario del trabajador; casación 17779-2017 Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2021-08-24) Da Silva Soca, Isaac Paolo; Garcia Mori, Allison Roxana; Mercado Arbieto, Wilbert Aristo
    El 6 de octubre del 2014, el actor interpone demanda de pago de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) por la suma total de doscientos once mil cuatrocientos setenta y nueve con 90/100 soles (S/ 211,479.90), más intereses legales, costas y costos del proceso. En 1ra. instancia, el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada abone al demandante la suma de ciento treinta mil con 00/100 soles (S/130,000.00) por concepto de lucro cesante y daño moral, más intereses legales; argumentando que el daño se encuentra acreditado con el despido arbitrario del que fue pasible el demandante al haberse ordenado su reposición en el Expediente número 21889-2011; por la aflicción sufrida se ordena la suma de cuarenta mil con 00/100 soles (S/ 40,000.00) y como lucro cesante contando con el periodo laborado mientras duró el proceso de reposición le corresponde el pago de noventa mil con 00/100 soles (S/ 90,000.00). En 2da. instancia, el Colegiado Superior de la Séptima Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, confirmó la sentencia apelada en el extremo que otorga el concepto de lucro cesante y modifica el monto en la suma de sesenta mil con 00/100 soles (S/ 60,000.00); argumenta que habiéndose verificado los elementos de la responsabilidad contractual de la emplazada, el quantum del lucro cesante debe ser modificado, monto que cumple con resarcir el daño alegado. En la Casación N° 17779-2017 LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió declarar infundado la casación interpuesto por la demandada, porque considera que el despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó un daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose éste como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo le corresponde percibir la indemnización por daños y perjuicios otorgada.
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    Indemnización por despido arbitrario de los trabajadores de confianza y su protección legal en la casación laboral Nº 9916- 2017-Lambayaque
    (Universidad Científica del Perú, 2021-09-09) Avendaño Dávila, José Pedro; Flores Rojas, Wikler Manuel; Mercado Arbieto, Aristo Wilbert
    El presente trabajo surge a partir del análisis de Ja casación laboral n.0 9916-2017- Lambayeque, en la que resuelve el pedido de indemnización de un trabajador de dirección o de confianza, afirmando que, si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en el empleo. En ese sentido, surge una cuestión importante que estudiar, es el aspecto referido a que si el trabajador de confianza tiene o no derecho a reclamar indemnización por despido arbitrario. El Decreto Supremo n.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, determina que si surge un despido arbitrario correspondería el pago de una indemnización en beneficio del trabajador, como única reparación por el daño causado. El VII pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional, estableció que los trabajadores de confianza no tienen derecho al pago de indemnización por despido o por retiro de la confianza. Ante este entorno, el trabajo realizado indaga sobre el supuesto basado en el cuestionamiento de protección legal o ausencia de ella contra el despido arbitrario de los trabajadores de confianza o de dirección. Desde el ámbito del desarrollo legal establecemos que el Decreto Legislativo 728 no realiza ninguna diferenciación cuando se hace referencia al despido arbitrario de un trabajador, en tal sentido, llegamos a establecer que la Constitución protege a todos los trabajadores sin distinción, en ese ámbito llegamos a concluir que al no existir un tratamiento especial o diferente en el régimen de estabilidad laboral, corresponde a los trabajadores de confianza el reconocimiento de un pago de indemnización. Llegando a concluir que la normativa nacional sí tiene regulado la protección al trabajador de confianza o de dirección lo que deja sin fuerza vinculante a lo interpretado en el VII pleno jurisdiccional supremo laboral y previsional.
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    La inexigibilidad del agotamiento de la vía previa en el despido incausado, del trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, expediente N° 02833-2006-PA/TC
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-01) Vásquez Chong, Nikki Kristiam; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo de análisis trata sobre: “La Inexigibilidad del Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado, del trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada”; muchas interrogantes se han planteado los administrados de justicia pertenecientes al sector privado, cuando han sido víctimas de despido arbitrario o incausado, sin saber a dónde acudir para el restablecimiento de su derecho conculcado en muchas casos interponiendo acciones legales fuera del plazo establecido por Ley , frente a ello me he trazado como objetivo: Determinar si es exigible el Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado del trabajador sujeto al Régimen de la Actividad Privada, se empleó el Método: descriptivo explicativo respecto al caso resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 02833-2006-PA/TC, habiendo tenido como resultadosque no es exigible el Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado, del trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, lo cual concuerda con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Constitucional, en el sentido de que el proceso de amparo procede cuando se hayan agotado las vías previas, siempre y cuando estas se encuentre reguladas, en el presente caso el trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Activad Privada, perteneciente al Decreto Legislativo Nro. 728, para que interponga demanda constitucional, no resulta exigible el agotamiento de la vía previa; conforme lo ha establecido el propio Tribunal Constitucional en el fundamento 11 de la Sentencia 02833-2006-PA/TC, por lo que declaró improcedente la demanda derecurso de agravio constitucional interpuesto por doña MilderSidaneliaLlamosas Loza contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima yllegando arribar como conclusión: Que en los procesos constitucionales de Amparo, en los cuales se tramiten pretensiones de Despido Arbitrario o Incausado, sujetos al Régimen de la Actividad Privada Decreto Legislativo N° 728 no es exigible el agotamiento de la vía previa, debiendo el titular del derecho afectado, interponer la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de ser declarada improcedente la demanda, de conformidad al artículo 47 del mismo cuerpo legal.