Delito de contaminación ambiental como ley penal en blanco. acuerdo plenario N.° 02.b-2023/CIJ-112
| dc.contributor.author | Ludeña Ramirez, Veronica Rosario Aneliza | |
| dc.date.accessioned | 2026-02-02T21:18:01Z | |
| dc.date.issued | 2024-11-11 | |
| dc.description.abstract | El presente estudio tiene como enfoque de atención el análisis jurisprudencial del Acuerdo Plenario N.° 02.B-2023/CIJ-112 del 21 de noviembre del 2023, expedido por la Corte Suprema de Justicia de la República en el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, donde se abordaron múltiples aristas sobre los delitos ambientales; así, la principal problemática se refiere a las diferencias entre infracción administrativa y delitos de contaminación, esto en razón a que los ilícitos ambientales constituyen leyes penales en blanco cuya tipicidad está condicionada a la vulneración de normativas propias del ámbito del derecho administrativo, de ahí que surge la necesidad de establecer criterios que permitan distinguir entre infracción y delito. Sobre el particular, la Corte Suprema ha desarrollado criterios dogmáticos que hacen la distinción entre una infracción administrativa y el delito ambiental –de contaminación, artículo 304° del CP–, que si bien tienen en común contravenir leyes dirigidas a la protección del medio ambiente, existen características que identifican a cada conducta y que permiten apreciar la correlación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo en relación a la regulación del medio ambiente entendido como un derecho fundamental reconocido en el artículo 2° inciso 22) de la Constitución Política del Estado. Ante ese panorama, los órganos jurisdiccionales supremos concluyen que, los delitos contra el medio ambiente importan delitos de lesión (de resultado) o de peligro abstracto, que para efectos de configuración se requiere el despliegue de las conductas típicas previstas en el artículo 304° del Código Penal, esto es, «provocar» o «realizar» descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes, debiéndose ser idóneos para alterar o causar grave daño a los componentes del medio ambiente (atmosfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas); además, se exige la contravención de normas extrapenales – de carácter administrativo–, que, según el tipo penal de contaminación lo constituye la infracción de leyes, reglamentos, o los límites máximos permisibles. | |
| dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.14503/3550 | |
| dc.language.iso | es | |
| dc.publisher | Universidad Científica del Perú | |
| dc.subject | Delito ambiental | |
| dc.subject | Ley penal en blanco | |
| dc.subject | Delito de lesión | |
| dc.subject | Medioambiente | |
| dc.subject | Acuerdo plenario | |
| dc.subject | Delito de peligro | |
| dc.subject | Contaminación ambiental | |
| dc.title | Delito de contaminación ambiental como ley penal en blanco. acuerdo plenario N.° 02.b-2023/CIJ-112 | |
| dc.type | Thesis |
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