Delito de contaminación ambiental como ley penal en blanco. acuerdo plenario N.° 02.b-2023/CIJ-112

dc.contributor.authorLudeña Ramirez, Veronica Rosario Aneliza
dc.date.accessioned2026-02-02T21:18:01Z
dc.date.issued2024-11-11
dc.description.abstractEl presente estudio tiene como enfoque de atención el análisis jurisprudencial del Acuerdo Plenario N.° 02.B-2023/CIJ-112 del 21 de noviembre del 2023, expedido por la Corte Suprema de Justicia de la República en el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, donde se abordaron múltiples aristas sobre los delitos ambientales; así, la principal problemática se refiere a las diferencias entre infracción administrativa y delitos de contaminación, esto en razón a que los ilícitos ambientales constituyen leyes penales en blanco cuya tipicidad está condicionada a la vulneración de normativas propias del ámbito del derecho administrativo, de ahí que surge la necesidad de establecer criterios que permitan distinguir entre infracción y delito. Sobre el particular, la Corte Suprema ha desarrollado criterios dogmáticos que hacen la distinción entre una infracción administrativa y el delito ambiental –de contaminación, artículo 304° del CP–, que si bien tienen en común contravenir leyes dirigidas a la protección del medio ambiente, existen características que identifican a cada conducta y que permiten apreciar la correlación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo en relación a la regulación del medio ambiente entendido como un derecho fundamental reconocido en el artículo 2° inciso 22) de la Constitución Política del Estado. Ante ese panorama, los órganos jurisdiccionales supremos concluyen que, los delitos contra el medio ambiente importan delitos de lesión (de resultado) o de peligro abstracto, que para efectos de configuración se requiere el despliegue de las conductas típicas previstas en el artículo 304° del Código Penal, esto es, «provocar» o «realizar» descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes, debiéndose ser idóneos para alterar o causar grave daño a los componentes del medio ambiente (atmosfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas); además, se exige la contravención de normas extrapenales – de carácter administrativo–, que, según el tipo penal de contaminación lo constituye la infracción de leyes, reglamentos, o los límites máximos permisibles.
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14503/3550
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad Científica del Perú
dc.subjectDelito ambiental
dc.subjectLey penal en blanco
dc.subjectDelito de lesión
dc.subjectMedioambiente
dc.subjectAcuerdo plenario
dc.subjectDelito de peligro
dc.subjectContaminación ambiental
dc.titleDelito de contaminación ambiental como ley penal en blanco. acuerdo plenario N.° 02.b-2023/CIJ-112
dc.typeThesis

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