Trabajo de Suficiencia Profesional

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    La naturaleza jurídica del divorcio por causal de separación de hecho - casación n° 4664-2010-Puno (tercer pleno casatorio civil).
    (Universidad Científica del Perú, 2024-03-12) Ramírez Calderón, Olga Raquel; Pérez Soria, Nair Johanna; Fernández Hernández, Néstor Armando
    Este trabajo de investigación explica por qué los jueces de familia otorgan una indemnización al cónyuge más agraviado en los casos de divorcio, la pregunta surge por las razones previstas en el artículo 333° inciso 12 del Código Civil, Esta es la razón por la que se encuadra en la forma curativa del divorcio, lo que significa que el cónyuge no tiene culpa, sino que el divorcio busca el fin de la situación actual, lo que debe entenderse como su terminación efectiva. la situación. La relación matrimonial termina cuando los cónyuges cesan de vivir y convivir dentro del plazo prescrito por la ley; no obstante, del artículo 345-A° de la misma ley se desprende que se puede conceder una indemnización a los cónyuges perjudicados por un divorcio de hecho, pero hasta ahora la evaluación y la concesión de la indemnización siguen siendo muy controvertidas entre los administradores judiciales. Si bien la nulidad bajo consideración es cierta, el criterio para determinar quién es el cónyuge que más ha sufrido y por tanto merece una indemnización fue establecido por el Tercer Pleno Casatorio Civil, y es evidente que el tratamiento fáctico de la separación judicial en el derecho peruano es divorcio. de carácter híbrido, es decir, una mezcla de facultades de divorcio y sanciones de divorcio, lo que complica aún más el asunto, pues es importante mencionar que no es lo mismo el divorcio por separación legal de hecho que la responsabilidad civil extracontractual. La compensación derivada que se pretende es diferente, porque los casos de familia tienen una estructura con componentes flexibles y el juez de familia tiene facultades protectoras en relación con la aplicación de la ley, por lo que en el desarrollo de este estudio también observamos en el trabajo que el divorcio es incluido de manera indemnizatoria, no existe un desarrollo teórico claro para la separación de hecho de los cónyuges, y la indemnización de daños y perjuicios aplicable en esta acción de divorcio será la de indemnización justa y debida.
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    Ordenar la presentación de medios probatorios en etapa decisoria vulnera la presunción de buena fe y causa indefensión al demandado casación n° 24625-2017. Junin
    (Universidad Científica del Perú, 2024-02-01) Morón Ruiz, Fredy Henry; Zevallos Pérez, Luis Alberto; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre demanda de interdicto de recobrar. La materia en discusión está relacionada a determinar si se han incorporado medios probatorios después de la etapa postulatoria y si se vulneró el derecho al contradictorio, siendo estos mediante la sentencia recaída en la Casación N° 24625-2017/Junín. Así, entonces, se desprende de la misma que el señor Félix Octavio Isla Almonacid solicita en su demanda que se ordene a la demandada, la señora Edith Margot Peña Mendizábal, reponga el fundo agrícola denominado San Juan, el alto Gramazú, distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, en razón del despojo que argumenta haber sufrido y como pretensión accesoria solicita una indemnización por daños y perjuicios ascendentes a cincuenta mil soles. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada sobre si se vulneró el derecho al contradictorio del medio probatorio que el Juez de primera instancia solicitó ingresar luego de la etapa postulatoria, para así determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. xii Como resultado de dicho análisis se obtuvo que declararon fundado la casación interpuesta por la demandada la señora Edith Margot Peña Mendizábal, mediante escrito de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento cincuenta y ocho; y, en consecuencia, declararon nula la sentencia de vista e insubsistente la sentencia apelada; asimismo, nulo todo lo actuado hasta la resolución número once y ordenaron que el a quo emita nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expuestas en la citada casación.
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    La indemnización por responsabilidad civil contractual casación n° 2192-2020. Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2023-12-19) Ríos Arévalo, Sheyla De Fatima; Mercado Arbieto, Aristo Wilbert
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la demanda de indemnización por daños y perjuicios en el proceso ordinario, la materia en controversia está relacionado a determinar si se encuentra debidamente motivada o no la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios fijada por el Colegiado Superior, mediante la sentencia recaído en la Casación N° 2192-2020 Lima; la señora Olga Gloria Quirhuayo Chirinos solicita en su demanda el pago de una indemnización por daños y perjuicios, por los conceptos de lucro cesante, daño moral y daño a la persona, en razón que el daño ocasionado a la demandante como consecuencia del despido incausado ocurrido el uno de octubre de dos mil trece se encuentra acreditado en los actuados del Expediente N° 25084-2013, proceso laboral seguido por la demandante, en el que declaró la desnaturalización de sus contratos, y ordenó la reposición de la actora por despido incausado. El objetivo de la presente Sentencia Casatoria, es resolver la controversia originada sobre la valorización del resarcimiento de acuerdo al artículo 1332 del Código Civil, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente casación, se ha declarado procedente el recurso; declarándose fundado la casación interpuesta por la demandante, Olga Gloria Quirhuayo Chirinos, mediante escrito de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y ocho en consecuencia, casaron la Sentencia de Vista de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento veinticinco a ciento treinta y cinco, en el extremo que ordenó el pago de diez mil con 00/100 (S/10,000.00) por lucro cesante; y actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia apelada.
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    Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 4045-2016- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales
    (Universidad Cientìfica del Perù, 2022-02-18) Reyes Vargas, Sharon Gianela; Racchumick Castillo, Moisés Leonardo; Tejada Mendoza, Andrea Natalie
    En el presente análisis jurídico, se analizará un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 4045-2016-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el proceso sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que se sostiene que la resolución de vista adolece de una debida motivación por cuanto la Sala de mérito omite realizar un análisis en el que se sustente la cuantificación del daño moral y comete presuntamente varias infracciones normativas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, en el presente caso ha quedado demostrado si bien la demandante incumplió flagrantemente su obligación de pago respecto a la compraventa del inmueble y se produjo la resolución contractual, ello no significa que la Caja de Pensiones Militar Policial pueda accionar y despojar a la demandante, sin una orden judicial previa. La afectación de la posesión de hecho de la demandante con el acto de despojo por parte de la demandada tuvo como consecuencia efectos negativos, generando daño de carácter extrapatrimonial. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si la sentencia de la Sala Civil Transitorio de la Corte Suprema de la República; vista de la causa N° 4045-2016 LIMA sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS al omitir el análisis en el que se sustente la cuantificación del daño moral afecta o no el derecho fundamental al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 4045-2016-LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Infundado el recurso casación interpuesto por la Caja de Pensiones Militar Policial, en consecuencia, NO CASARON la resolución de vista corriente de fojas IX doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa, de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en el presente caso no se produjo ninguna vulneración al derecho al debido proceso ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
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    Indemnización por despido arbitrario de los trabajadores de confianza y su protección legal en la casación laboral Nº 9916- 2017-Lambayaque
    (Universidad Científica del Perú, 2021-09-09) Avendaño Dávila, José Pedro; Flores Rojas, Wikler Manuel; Mercado Arbieto, Aristo Wilbert
    El presente trabajo surge a partir del análisis de Ja casación laboral n.0 9916-2017- Lambayeque, en la que resuelve el pedido de indemnización de un trabajador de dirección o de confianza, afirmando que, si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en el empleo. En ese sentido, surge una cuestión importante que estudiar, es el aspecto referido a que si el trabajador de confianza tiene o no derecho a reclamar indemnización por despido arbitrario. El Decreto Supremo n.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, determina que si surge un despido arbitrario correspondería el pago de una indemnización en beneficio del trabajador, como única reparación por el daño causado. El VII pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional, estableció que los trabajadores de confianza no tienen derecho al pago de indemnización por despido o por retiro de la confianza. Ante este entorno, el trabajo realizado indaga sobre el supuesto basado en el cuestionamiento de protección legal o ausencia de ella contra el despido arbitrario de los trabajadores de confianza o de dirección. Desde el ámbito del desarrollo legal establecemos que el Decreto Legislativo 728 no realiza ninguna diferenciación cuando se hace referencia al despido arbitrario de un trabajador, en tal sentido, llegamos a establecer que la Constitución protege a todos los trabajadores sin distinción, en ese ámbito llegamos a concluir que al no existir un tratamiento especial o diferente en el régimen de estabilidad laboral, corresponde a los trabajadores de confianza el reconocimiento de un pago de indemnización. Llegando a concluir que la normativa nacional sí tiene regulado la protección al trabajador de confianza o de dirección lo que deja sin fuerza vinculante a lo interpretado en el VII pleno jurisdiccional supremo laboral y previsional.
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    La falta de motivación como nulificador de la sentencia, análisis- casación n° 3141-2016-Piura
    (Universidad Científica del Perú, 2020-01-24) Quelopana Del Águila, Jorge Alonso; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo trata sobre el análisis de la Casación N° 3141-2016-Piura; el proceso es seguido por Shirley Marion Yenque Andrade contra Eckerd Perú Sociedad Anónima, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios que deviene en el recurso de casación interpuesto por Eckerd Perú Sociedad Anónima contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que revoca la sentencia apelada, la declara fundada en parte, la modifica y fija la suma de ocho mil soles (S/8,000.00); que a su vez se divide en dos conceptos, lucro cesante siete mil doscientos soles (S/7,200.00), y por daño emergente ochocientos soles (S/800.00), más intereses legales, costas y costos del proceso; e infundados los extremos de daño a la persona y a la moral. En el recurso se alega la vulneración del principio de motivación de las resoluciones judiciales, el cual contiene el principio de congruencia procesal, según el cual el juez no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, debiendo la resolución contener la expresión clara de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos al establecer el monto del daño por lucro cesante, la Sala Superior se limita a indicar que la empresa demandada debe pagar la suma de doscientos soles mensuales (S/200.00). Por tal motivo, se desarrolla criterios jurisprudenciales sobre la vulneración del principio de motivación de las resoluciones judiciales
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    “Despido arbitrario y el no derecho a la indemnización en la Casación N° 09019-2015-Lima”
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-17) Del Aguila Paredes, Antoni Linderdt; Maslucán Flores, Vanessa del Pilar; Mercado Arbieto, Wilbert
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N°09019-2015-LIMA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, el despido arbitrario y el no derecho a la indemnización por parte de Óscar Eduardo Romero Lozada Chavarri. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional con relación al despido arbitrario; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y constitucionales en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el art 34°, 38° del TUO Decreto Legislativo N°728 y la aplicación indebida del inciso b) del art.16° del decreto supremo 003-97-TR. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente la Casación N°09019-2015-LIMA, utilizando el Método Descriptivo - Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara fundado el recurso casación interpuesto Óscar Eduardo Romero Lozada Chávarri, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista que declara infundada respecto a la indemnización por despido arbitrario a favor del demandante. En conclusión, el presente análisis concluye a través del no acreditarse la causal contemplada en el inciso b) del artículo 16° que la corte suprema en aplicación de la norma antes mencionado declaró fundada la demanda y ordenando cumplimiento obligatorio a la empresa M A Servicios Integrales S.A, a cubrir el pago de Indemnización por despido arbitrario al demandante Óscar Eduardo Romero Lozada Chavarri, por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente la vulneración al derecho de indemnización del trabajador frente al despido arbitrario o de lo contrario esta fue emitido con arreglo a ley sin vulnerar derecho alguno.
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    Daño moral es equivalente a la noción conceptual de daño a la persona en materia de inejecución de obligaciones” (Casación N° 1318 -2016 – Huancavelica)
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-17) Vásquez Válcarcel, Marlene Isabel; Villacorta Villacorta, Milton; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 1318 – 2016 – HUANCAVELICA, de fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia. “DAÑO MORAL ES EQUIVALENTE A LA NOCIÓN CONCEPTUAL DE DAÑO A LA PERSONA EN MATERIA DE INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES”. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República, pero con mayor énfasis en el Tercer Pleno Casatorio Civil (Fundamento 71°) con relación al Daño moral y daño a la persona en materia de inejecución de obligaciones; respecto a este caso es determinar si las nociones de Daño moral y daño a la persona en sede de inejecución de obligaciones deben ser tratadas como sinónimos en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida Casación es resolver la controversia en Sede Casatoria para determinar: 1 ¿Si se ha indemnizado debidamente los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral en la sentencia impugnada?; 2 ¿Si se debe indemnizar el daño a la persona en asuntos que derivan de responsabilidad por inejecución de obligaciones? Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1318 – 2016 – HUANCAVELICA, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo Diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el demandado Seguro de Salud – Essalud Huancavelica y FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el demandante Gaspar Melanio Huamán Espinoza; en consecuencia, NULA la Sentencia de Vista. En conclusión. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, actuando en sede de instancia: Confirmaron la Sentencia de Primera instancia, en el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, la REVOCARON en el extremo del monto indemnizatorio, REFORMÁNDOLO se establece: S/. 10,000.00 por concepto de daño emergente, S/. 200,000.00 por concepto de lucro cesante y S/. 800,000.00 por concepto de daño moral, haciendo un total de S/.1’010, 000.00.
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    Casación N° 3499-2015-La Libertad: El principio de reparación integral del daño en el proceso de indemnización
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-12) Guerra Barbarán, Clever; Sandoval Reátegui, Sandra Isabel; Millones Ángeles, César A.
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 3499-2015-LA LIBERTAD, de fecha 05.04.2016, realizan un ponderado análisis, sobre “el principio de reparación integral del daño en el Proceso de Indemnización”. El objetivo del presente estudio es analizar la Casación N° 3499-2015 La Libertad, desde el punto de vista teórico y jurídico, acerca del Principio de Reparación Integral del daño en el Procesos de Indemnización y, determinar que una sentencia con motivación aparente, que exija acreditar una regla probatoria que resulta irrazonable y, que deniegue el lucro cesante para acceder a una reparación integral del daño sufrido, incurrirá en vulneración al debido proceso, que al ser objeto impugnación, será declarada Nula. Material y Métodos; se empleó el análisis de la casación, preparando el trabajo de suficiencia profesional y sustentando el caso, a través del Método Descriptivo- Explicativo. Resultado; conformes a lo resuelto por la Sala Suprema, que declarar Fundada el recurso de casación interpuesta por la demandante Fanny Dilcia Sáenz Almeyda, en consecuencia, Nula la sentencia de vista de fecha 16.04.2015, ordena a la Sala Superior emitir nueva resolución de vista conforme a los lineamientos previstos en su resolución, por causal de infracción normativa del artículo 50° numeral 6 del Código Procesal Civil, pues, los argumentos expuestos en la sentencia de vista, tienen apariencia de constituir una fundamentación razonada de lo decidido, empero, en realidad resultan inapropiados para justificar la decisión adoptada, omiten valorar adecuadamente los alcances del lucro cesante sufrido por la parte demandante; afectando el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de derecho a la motivación. Conclusión, la Sala Suprema, en mérito al artículo 1985° del Código Civil, establece que en los procesos de indemnización, la cuantificación exacta del lucro cesante exigida en una demanda nunca podrá ser fijada en términos de certeza, pues, su determinación se encuentra sujeta a variables futuras cuya producción es incierta, siempre existirá un grado de incertidumbre que no podrá ser superado por el juez y, aún, cuando existan circunstancias que impidan al demandante acreditar con exactitud la cuantía a la que asciende el lucro cesante, el juez debe aplicar criterios que, sobre la base de la equidad y las reglas de la experiencia, permitan arribar a una determinación razonada del lucro cesante.
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    Imdemnización al cónyuge perjudicado por la separación de hecho - Exp. N° 00782-2013-PA/TC
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-08) Angulo Ríos, Richard; Álvarez López, Aristóteles
    El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la forma en que debe efectuarse Indemnización al Cónyuge perjudicado por la Separación de Hecho dentro del marco legal correspondiente y no en forma arbitraria, máxime si no existe alegación alguna de perjuicio, Objetivo: Determinar los parámetros legales frente a la indemnización del cónyuge perjudicado, observándose el principio de congruencia, el principio de motivación y la garantía del debido proceso. Material y Métodos se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial N° 00782–2013–PA/TC, del Tribunal Constitucional, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundada la demanda de Agravio Constitucional, planteado por JUAN AMERICO ISLA VILLANUEVA, contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró Improcedente el Recurso de Casación y nula la indemnización emitida por la sala Civil de Trujillo consecuentemente se debe requerir al quinto juzgado de familia, emitir una nueva sentencia. Conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada la Demanda de Amparo, en consecuencia de clara Nula la Resolución Nº 12 de fecha 25 de abril del 2008, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad y por ello debe emitirse una nueva sentencia.