Trabajo de Suficiencia Profesional

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    Criterios para determinar al conyuge mas perjudicado en la separacion de hecho casación N° 676-2019
    (Universidad Científica del Perú, 2025-02-10) Pintado Rios, Sarita Milagros; Fernández Hernández, Néstor Armando
    El presente trabajo analiza CASACIÓN N° 676-2019- Lima, expedida por La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la fijación de criterios para determinar al cónyuge más perjudicado en la separación de hecho, entre las partes don Víctor Mendoza Macassi y doña Julia Valentina Huamán de Mendoza. Por lo que dicho trabajo tiene como objetivo explicar los principios y/o criterios utilizados para determinar cuál de los cónyuges es más perjudicado en una separación de hecho. Planteando como Material y Método, la Casación CASACIÓN N° 676-2019- Lima sentencia dictada por La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, utilizando el método Descriptivo no experimental para el presente trabajo. De acuerdo a ello el Resultado A partir de la información obtenida, se puede concluir que, en el contexto de la fijación de una indemnización, es fundamental considerar el daño moral que ha sufrido el cónyuge más perjudicado y su situación económica. Esto se evidencia en el caso de la CASACIÓN N° 676-2019, donde se pone de manifiesto la desventaja económica evidente que enfrenta el cónyuge perjudicado. Además, en lo que respecta a la separación de hecho, se ha observado que esta ha sido debidamente justificada, ya que la relación de hecho ha sido establecida conforme a la actividad probatoria realizada durante el proceso. Por otro lado, los resultados de las encuestas llevadas a cabo en el marco de esta investigación indican que los criterios utilizados para determinar quién es el cónyuge más perjudicado en una separación de hecho incluyen, de manera primordial, el estado económico del cónyuge y la afectación psicológica que este ha sufrido como consecuencia de la ruptura. Estos elementos son cruciales para una adecuada evaluación de la situación y para garantizar que se otorgue la indemnización justa y proporcional a los daños experimentados.
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    El interes para obrar de los hijos para solicitar la nulidad del matrimonio del bigamo fallecido casacion nº 4688-2017/Ica
    (Universidad Científica del Perú, 2024-12-17) Palacios Saavedra, Olga Valeria; Paredes Guzman, Jazmina; Millones Angeles, Cesar Agusto
    Se analiza la Casación Nº 4688-2017/ICA emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, mediante la cual, Julia Bisia Delgado Rojas y Cosme Delgado Rojas recurren el auto de vista emitido con fecha 20 de junio de 2017 por la Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, la misma que confirmó la resolución número uno de fecha 03 de octubre de 2016 mediante la cual el Juzgado Especializado declara improcedente la demanda de nulidad del matrimonio de quien en vida fuera su padre Martín Delgado Huamán y Leduvina Cencia Ascona, señalando que su padre contrajo matrimonio con la demandada pese a que con anterioridad se había casado con Maximiliana Rojas Cárdenas el dos de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, de quien no se había divorciado previamente, demanda que dirigen contra Leduvina Cencia Ascona. En la Casación materia de análisis la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República resalta la necesidad de interpretar sistemáticamente la norma aplicada en el auto de calificación a fin de que su aplicación sea concordada con las mismas, especialmente en el caso concreto precisa que se debió aplicar lo normado en el artículo 275º del Código Civil que posibilita la acción de nulidad del matrimonio a quien alegue interés legítimo y actual, que no sería otro que el interés para obrar según autorizada doctrina. A partir de lo expuesto y de la revisión jurisprudencial se evidencia que existe una discrepancia interpretativa en los órganos jurisdiccionales lo que motiva el interés en el desarrollo de nuestra investigación.
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    La unión de hecho impropia y los derechos establecidos en el artículo 326º del código civil de 1984”expediente 06572-2006-pa/TC Piura
    (Universidad Científica del Perú, 2024-03-27) Suarez Suarez, Gino Paoli; Fernandez Hernandez, Armando
    La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06572-2006- PA/TC PIURA, sobre agravio constitucional presentada por la señora Janet Rosas Domínguez contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Piura. El agravio constitucional deviene de la demanda de amparo presentada ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se ordene a la demandada el otorgamiento de una pensión de viudez. La demanda es declarada improcedente en tanto que, a criterio del juez de primer grado, los procesos constitucionales no tienen como fin otorgar derechos, sino proteger los derechos ya reconocidos; este mismo criterio fue amparado por la Sala Civil para confirmar la sentencia. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda ordenando a la ONP que se abone la pensión de viudez a la demandante, con el argumento de que, desde la perspectiva de la Constitución, el instituto de Familia no es exclusivo del matrimonio y, por tanto, al negarse el otorgamiento de pensión de viudez a la sobreviviente de la unión de hecho se está afectando el derecho a la igualdad, pues se hace una diferenciación entre iguales. Pese a que la fundamentación del Tribunal abona para que, en general, se reconozcan los mismos derechos patrimoniales establecidos en el artículo 326º del Código Civil a todas las familias, sin distinguir su origen (matrimonial o uniones de hecho), mantiene este trato desigual que proscribe al negar el acceso de los mismos derechos a las familias fundadas en uniones de hecho impropias.
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    La naturaleza jurídica del divorcio por causal de separación de hecho - casación n° 4664-2010-Puno (tercer pleno casatorio civil).
    (Universidad Científica del Perú, 2024-03-12) Ramírez Calderón, Olga Raquel; Pérez Soria, Nair Johanna; Fernández Hernández, Néstor Armando
    Este trabajo de investigación explica por qué los jueces de familia otorgan una indemnización al cónyuge más agraviado en los casos de divorcio, la pregunta surge por las razones previstas en el artículo 333° inciso 12 del Código Civil, Esta es la razón por la que se encuadra en la forma curativa del divorcio, lo que significa que el cónyuge no tiene culpa, sino que el divorcio busca el fin de la situación actual, lo que debe entenderse como su terminación efectiva. la situación. La relación matrimonial termina cuando los cónyuges cesan de vivir y convivir dentro del plazo prescrito por la ley; no obstante, del artículo 345-A° de la misma ley se desprende que se puede conceder una indemnización a los cónyuges perjudicados por un divorcio de hecho, pero hasta ahora la evaluación y la concesión de la indemnización siguen siendo muy controvertidas entre los administradores judiciales. Si bien la nulidad bajo consideración es cierta, el criterio para determinar quién es el cónyuge que más ha sufrido y por tanto merece una indemnización fue establecido por el Tercer Pleno Casatorio Civil, y es evidente que el tratamiento fáctico de la separación judicial en el derecho peruano es divorcio. de carácter híbrido, es decir, una mezcla de facultades de divorcio y sanciones de divorcio, lo que complica aún más el asunto, pues es importante mencionar que no es lo mismo el divorcio por separación legal de hecho que la responsabilidad civil extracontractual. La compensación derivada que se pretende es diferente, porque los casos de familia tienen una estructura con componentes flexibles y el juez de familia tiene facultades protectoras en relación con la aplicación de la ley, por lo que en el desarrollo de este estudio también observamos en el trabajo que el divorcio es incluido de manera indemnizatoria, no existe un desarrollo teórico claro para la separación de hecho de los cónyuges, y la indemnización de daños y perjuicios aplicable en esta acción de divorcio será la de indemnización justa y debida.
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    Análisis Doctrinario del Matrimonio en la Legislación Peruana - Pleno Sentencia 172/2022 Recaída en el Expediente 02743-2021-Pa/Tc
    (Universidad Científica del Perú, 2023-06-09) Babilonia Ruiz, Cinthia Natalia; Gómez Simons, Angela Delfina; Villa Vega, Miguel Angel
    El objetivo del presente trabajo fue determinar los fundamentos del matrimonio en el Perú – 2022, abordando el estudio de tipo básico a través de un nivel descriptivo, no experimental y transversal, utilizando el análisis documental para examinar la Sentencia 172/2022, emitida por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 02743-2021-PA/TC, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional en la demanda de amparo de Andree Martinot Serván y Diego Urbina Fletcher para que puedan inscribir su matrimonio en Reniec, concluyendo que más allá del sentido de procreación del matrimonio, es cierto que la unión entre un hombre y una mujer tiene una relación directa con la subsistencia de la especie, si bien se puede aceptar otro tipo de uniones, estas no deben tener las características únicas del matrimonio, que el Tribunal Constitucional ha recogido en la Sentencia materia de estudio, reconociendo la vigencia y legitimidad del artículo 234 del Código Civil, a pesar de las interpretaciones de diversos instrumentos internacionales que parecen apuntar hacia la validez del matrimonio igualitario, pero que en nuestro ordenamiento jurídico no prevalecen sobre lo que manda la Constitución, y que sirve como fundamento para la concepción de matrimonio únicamente heterosexual que tiene nuestro Código Civil.
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    La Valoración de Supuestos Fundamentales para establecer una Pensión Alimenticia – Casación N°5341-2018-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2023-06-02) Ayachi Cabudiva, Ruth Esther; Vargas Vasquez, Ygor Ylich; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el aumento en la suma dineraria respecto de los alimentos asignados de acuerdo a las variaciones de las necesidades, la materia en discusión la transgresión del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mediante la sentencia recaído en la Casación N°5341-2008-Lima; el señor John Erich Torres Campana interpone demanda de divorcio por causal de separación de hecho, contra Silvia Rocío Sánchez Morot, dado que existiendo incompatibilidad de caracteres que constantemente los llevaba a continuas discordancias conyugales y a fin de no afectar el desarrollo integral de su hija; ante ello la demandada Silvia Rocío Sánchez Morot formula reconvención donde solicita el aumento de la pensión de alimentos a favor de su hija, la variación del régimen de visitas y el pago de una indemnización a su favor en la suma de ciento treinta mil soles (S/.130,000.00). El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la transección del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de recurso de casación interpuesto por la señora Silvia Rocío Sánchez Morote, siendo declarado procedente de fecha 13 de mayo del 2019, de fojas 800; en consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas setecientos cuarenta y cinco, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete; en el extremo que declara: fundada la pretensión accesoria de Aumento de Alimentos.
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    La congruencia procesal y la debida motivación frente a la nulidad de un acto juridico – casación n° 2289-2017-Lima Sur
    (Universidad Cientìfica del Perù, 2022-09-08) Beltran Ortega, Jorge Luis; Mori Arce, Julio Marcos; Tejada Mendoza, Andrea Natalie
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre nulidad de acto Jurídico, la materia en discusión referida a la infracción normativa material del artículo 326 del Código Civil, por aplicación indebida de los incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil, infracción normativa procesal del artículo 200 del Código Procesal Civil, infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, mediante la sentencia recaído en la Casación N°2289-2017-Lima Sur; la señora María Ingunza Cipión de Conde, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra Víctor Sánchez Vásquez y Enrique Conde Morales, con la finalidad que se declare nulo y/o ineficaz el documento denominado "Contrato de Trasferencia de Lotes" que data de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho; dado que estos dos últimos realizaron un Contrato Privado de Transferencia de Lotes de Terreno correspondiente respecto de los lotes de terreno número 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27 y 26 de la Manzana K, ubicado en la Asociación Pro-Vivienda Los Bosques de Villa María, José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo; la demandante cuestiona ello al mencionar que nunca tuvo conocimiento del mismo, ni ha dado su consentimiento para que se disponga de un bien de propiedad de la sociedad conyugal, conformada por la recurrente y el codemandado Enrique Conde Morales. Advirtiéndose que dicho documento ha sido celebrado sin la formalidad establecida por la ley para gravar o enajenar un bien perteneciente a bienes sociales, siendo necesario el consentimiento del concubino y la concubina; por su parte el codemandado Víctor Sánchez Vásquez menciona que no le consta que mediante proceso judicial la demandante y el codemandado Enrique Conde Morales hayan conformado la unión de hecho desde el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y dos, hasta el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, a su vez, le sigue un proceso de Otorgamiento de Escritura Pública con el codemandado. El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito las causales invocadas, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. 9 Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el codemandado el señor Víctor Sánchez Vásquez, interpuesto a fojas a fojas quinientos cincuenta en consecuencia, casaron la resolución impugnada; en consecuencia, nula la sentencia de vista contenida en la Resolución número seis, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos treinta, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; ordenaron el reenvío de los autos a la Sala Superior de origen a efectos de que expida una nueva sentencia con arreglo a ley
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    Pleno. sentencia 676/2020 exp. n.° 01739-2018-pa/tc limaóscar ugarteche galarza
    (Universidad Científica del Perú, 2021-09-16) García Arévalo, Carmen Carol Mercedes; Najar Rodriguez, Andrea Isabel; Villareal Balbin, Vladymir
    La igualdad un derecho fundamental e importante de la sociedad. Con el respeto de nuestras diferencias garantizamos la dignidad del ser humano, incluyendo a las minorías (como los homosexuales en éste caso en específico cuyos derechos frecuentemente se entienden al margen de nuestra legislación). Este tema es abordado en el Pleno Sentencia 676/2020 EXP. N.° 01739-2018-PA/TC LIMAÓSCAR UGARTECHE GALARZA, éste se convirtió en un precedente importante en el cuál los 7 magistrados participantes, expusieron sus posturas sobre el recurso presentado (y sobre la igualdad como derecho de los homosexuales en el matrimonio) desde el punto de vista jurídico de acuerdo a la interpretación de la Constitución y Código Civil de nuestro país, que regulan el matrimonio. El objetivo general es determinar si se vulnera el derecho fundamental a la igualdad de las personas con orientación homosexual al no reconocer el matrimonio civil contraído en el extranjero. Material y método: se empleó una ficha de registro de datos, analizando una muestra de estudio consistente en el EXP. N.° 01739-2018-PA/TC. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultado: La votación arrojó el siguiente resultado: Los magistrados Ferrero, Miranda, Blume y Sardón votaron, en mayoría, por declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, que coinciden que el matrimonio es la palabra empleada para designar específicamente la unión estable entre un hombre y una mujer, y que ello no constituye discriminación, pues el fin supremo del matrimonio es la concepción, sugiriendo además que el reconocimiento del matrimonio de personas homosexuales, podría regularse como una unión civil y no como un matrimonio propiamente, pues contraviene el orden público. Los magistrados Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña votaron, en minoría, por declarar FUNDADA la demanda de amparo, sustentando que, la inscripción de un matrimonio entre personas del mismo sexo no es contraria al orden público internacional por dos razones principales: i) porque la Corte IDH ha exhortado a los Estados a incorporar esta clase de unión en sus respectivos ordenamientos,; y, ii) porque la Constitución peruana no avala la introducción de un trato discriminatorio en contra de las personas que deseen celebrar un matrimonio civil en función de su orientación sexual.