FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Permanent URI for this communityhttp://20.38.43.173:4000/handle/UCP/47

Browse

Search Results

Now showing 1 - 10 of 17
  • Item
    Vulneración de la presunción de inocencia en los medios de comunicación de Iquitos durante la investigación preliminar 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2024-10-18) Macedo Vela, Anel Eliane; Rivadeneyra Ocampo, Héctor Miguel; Felices Mendoza, María Esther
    La presente investigación busca determinar si la facultad de la Policía Nacional de informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad del imputado vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y la garantía al debido proceso, así como determinar los límites al derecho a la libertad de información frente al principio de presunción de inocencia
  • Item
    La aplicacion del principio de congruencia procesal y el interdicto de recobrar, en la casacion 2769-2017 Arequipa
    (Universidad Científica del Perú, 2024-06-04) Flores La Serna, Robert; Gonzales Perez, Gianmarco Sthil; Millones Angeles, Cesar Agusto
    El presente trabajo desarrolla la figura del interdicto de recobrar, institución que busca identificar que quien la ejerce es el poseedor, sea legítimo o ilegítimo, mediante la cual se discute la posesión actual, con prescindencia del derecho. En la casación N° 2769-2017-Arequipa, la cual es materia de análisis, se puede dar cuenta que mediante este proceso judicial se busca no solo la restitución de la posesión; sino además el mantener la paz social. Se ha buscado identificar los requisitos necesarios para que una pretensión interdictal sea amparada por el juez. Ello se ha de reflejar en el presente trabajo. Este tipo de pretensión se ha de tramitar en la vía del proceso sumarísimo, el cual es más breve en comparación con el abreviado y conocimiento, más aún cuando se cuenta con una audiencia única que refleja la puesta en vigencia de principios como el de economía, concentración y celeridad procesal. La presente investigación partió del problema ¿Cómo se ha aplicado el principio de congruencia procesal en el caso de la casación 2769-2017 Arequipa? Y el objetivo fue: Analizar la forma en que se ha aplicado el principio de congruencia procesal en la casación 2769-2017 Arequipa. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación 2769-2017 Arequipa, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, Teórico-Explicativo y dogmático y diseño de no experimental de tipo transaccional descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva. Los resultados indicaron que: En la casación N° 2769-2017- Arequipa existe una indebida aplicación del principio de congruencia procesal en el interdicto de recobrar, toda vez que la Sala Superior no ha cumplido su deber de emitir un pronunciamiento sobre la pretensión del interdicto de recobrar del inmueble ubicado en la Manzana O-2, Lote 01, Módulo A, Sector 3, Ciudad de Cajes-Arequipa, no resolviendo si procede o no amparar la demanda de interdicto de recobrar, afectando directamente el principio de congruencia procesal.
  • Item
    Tutela jurisdiccional efectiva del ocupante precario – casación n°16-2019. Lima Sur
    (Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Ferrer Vargas, Peter Giovanni; Hidalgo Ramírez, Carlos Enrique; Millones Ángeles, César Augusto
    El presente trabajo de investigación, versa sobre la Casación N°16-2019 Lima Sur, el cual analiza exhaustivamente el desalojo por ocupación precario interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, del inmueble ubicado frente a la avenida Víctor Malásquez, adyacente al Asentamiento Humano Portada de Manchay – ampliación y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. En el presente caso, los ciudadanos Emilia Yauri Carhuas de Rodríguez, Agustina Taype Huamán, Dometila Romero Sanabria y Ana Melva Manuel Romero contestan la demanda negándola en todos tus extremos, en primera instancia el Juzgado Civil Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda, en razón que la parte demandante acredita ser propietaria del bien inmueble materia de litis. En segunda Instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda de desalojo, en razón de que no existe congruencia entre los hechos reales con los fundamentos de la demanda. Posteriormente mediante recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República lo declara infundado, al no haberse demandado correctamente a todos los posesionarios del bien materia de litis, no ha descrito que extensión ocupan, así como las colindancias y perimétricas del predio, los cuales son determinantes para la individualización del predio atendiendo a su pretensión.
  • Item
    Método de Caso Jurídico acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado casación N° 20310-2022. Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2024-09-30) Gutierrez Collazos, Darwin Jackson; Valles Criollo, Amarilis Xiomara; Mercado Arbieto,Aristo Wilbert
    El presente análisis jurídico del trabajo de investigación denominada acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado, se basa en una sentencia casatoria emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se reconozca a los servidores judiciales sujetos a una relación de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad en ser calificados como trabajadores sujetos de trabajo de naturaleza indeterminada. La materia en discusión es la transgresión del debido proceso y del artículo 05 de la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público, mismas que, a consideración del procurador público, debían esclarecerse a través de la sentencia casatoria antes mencionada (Casación N° 20310-2022. Lima). Así, entonces, se desprende de la misma que la parte demandante Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, interpusieron demanda en donde solicitaron que se emita resolución administrativa disponiendo el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados a plazo fijo, bajo el régimen del decreto Legislativo número 728; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada a raíz del acta de suspensión de huelga del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve en donde el Poder Judicial se comprometió a emitir Resolución Administrativa para el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales; para determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. Como resultado de dicho análisis se obtuvo que mediante la resolución del quince de diciembre de dos mil veintidós se declaró procedente el recurso, obrante a fojas noventa y ocho a ciento dos; de acuerdo a ello el recurso fue declarado fundado, de las dos infracciones normativas mencionadas, solo una declarado procedente que es la infracción del artículo 5° de la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público. 1 En consecuencia, prevaleció la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público; y, declararon infundada la demanda en todos sus extremos interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, sobre relación laboral indeterminado y otros.
  • Thumbnail Image
    Item
    Optimización de la garantía constitucional al debido proceso mediante la regulación normativa de la intencionalidad deliberada de incumplimiento en el delito de omisión de asistencia familiar, Maynas, Loreto-2023
    (Universidad Científica del Perú, 2024-07-08) Aguilar Vela, Ana Milagros; Aguilar Manihuari, Ariana Margarita; Scipión Salazar, Víctor Daniel
    La presente investigación tiene como problema general “¿Cómo influiría una regulación expresa de la intención deliberada de incumplimiento en los Delitos de Omisión de Asistencia Familiar para una optimización al debido proceso? “Y el objetivo general es: “Evaluar cómo la regulación expresa de la intención deliberada de incumplimiento en los delitos de Omisión a asistencia familiar, optimizaría al debido proceso al momento de sancionar penalmente a los imputados". La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La muestra estuvo conformada por 60 personas de los cuales 15 eran abogados colegiados especializados Derecho Penal y Constitucional, 15 magistrados de Distintos Niveles, especializados en Derecho Constitucional y 30 miembros de la ciudadanía que se encuentran en un proceso penal por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, pertenecientes Distrito Judicial de Loreto, concretamente la Provincia de Maynas. Asimismo, el diseño empleado fue no experimental de descriptivo y correlacional. Se usaron estadísticas descriptivas, para analizar las variables individualmente y la prueba no paramétrica de chi cuadrado (x2) para probar la hipótesis. La información obtenida mostró que: “La regulación expresa de la intención deliberada de incumplimiento como elemento subjetivo en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, optimizaría la garantía del debido proceso al reforzar una mejor aplicación de las garantías procesales de debida motivación e imparcialidad, en el proceso penal, al momento de sancionar al imputado”.
  • Thumbnail Image
    Item
    Ordenar la presentación de medios probatorios en etapa decisoria vulnera la presunción de buena fe y causa indefensión al demandado casación n° 24625-2017. Junin
    (Universidad Científica del Perú, 2024-02-01) Morón Ruiz, Fredy Henry; Zevallos Pérez, Luis Alberto; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre demanda de interdicto de recobrar. La materia en discusión está relacionada a determinar si se han incorporado medios probatorios después de la etapa postulatoria y si se vulneró el derecho al contradictorio, siendo estos mediante la sentencia recaída en la Casación N° 24625-2017/Junín. Así, entonces, se desprende de la misma que el señor Félix Octavio Isla Almonacid solicita en su demanda que se ordene a la demandada, la señora Edith Margot Peña Mendizábal, reponga el fundo agrícola denominado San Juan, el alto Gramazú, distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, en razón del despojo que argumenta haber sufrido y como pretensión accesoria solicita una indemnización por daños y perjuicios ascendentes a cincuenta mil soles. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada sobre si se vulneró el derecho al contradictorio del medio probatorio que el Juez de primera instancia solicitó ingresar luego de la etapa postulatoria, para así determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. xii Como resultado de dicho análisis se obtuvo que declararon fundado la casación interpuesta por la demandada la señora Edith Margot Peña Mendizábal, mediante escrito de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento cincuenta y ocho; y, en consecuencia, declararon nula la sentencia de vista e insubsistente la sentencia apelada; asimismo, nulo todo lo actuado hasta la resolución número once y ordenaron que el a quo emita nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expuestas en la citada casación.
  • Thumbnail Image
    Item
    Vulneración del derecho a la debida motivacion y la afectación al debido proceso – casacion n.° 60-2016-junin
    (Universidad Científica del Perú, 2023-12-15) Chumbe Gutiérrez, Het Melecio; Jauregui López, Freddy Junior; Jara Martel, José Napoleón
    La presente investigación partió del problema ¿Existe vulneración a la debida motivación y la afectación al debido proceso en la casación N.° 60-2016 Junín? Y el objetivo fue: Explicar si existe vulneración a la debida motivación y la afectación al debido proceso en la casación N.° 60-2016 Junín. Se utilizó la metodología de documentos de examinar de casos previos para llevar a cabo el análisis. La muestra de estudio incluyó todas las sentencias de la Corte Suprema de la República relacionadas con casos de derecho penal durante el año 2016. En éste estudio, se aplicó un enfoque no experimental de diseño transaccional correlacional. Para el análisis estadístico, se utilizará la estadística descriptiva para evaluar cada variable por separado. Además, se hará uso de la bibliografía especializada para respaldar la hipótesis planteada. Los resultados indicaron que: Si existe vulneración a la debida motivación y afectación al debido proceso en la Casación N.° 60-2016 Junín, asimismo, se determinó que existe una contradicción lógica entre las diferentes declaraciones presentes en las sentencias, lo que resulta en una violación de los controles endoprocesales y extraprocesales establecidos como garantía para asegurar una motivación adecuada en las resoluciones.
  • Thumbnail Image
    Item
    La tenencia y custodia y el interés superior del niño” casación n° 5677-2018. Ancash
    (Universidad Científica del Perú, 2023-12-20) Paiva Diaz, Alba Rosa; Silvera Jayo, Pablo; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre demanda de tenencia y custodia de menor. La materia en discusión es la transgresión del debido proceso y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mismas que, a consideración de la recurrente, debían esclarecerse a través de la sentencia casatoria antes mencionada (Casación N° 5677-2018. Ancash).Así, entonces, se desprende de la misma que la señora Karina Susan Alacha Dolores, el día 7 de agosto de 2017, y el señor Chang Berly Milla Ponce, el 8 de agosto de 2017, interpusieron demanda sobre tenencia y custodia de menor, respectivamente, y mediante resolución N° 05, de fecha 12 de septiembre de 2017, se resolvió acumular el expediente N° 003902017-0-207-JR-FC, demanda interpuesta por Karina Susan Alacha Dolores, contra Chang Berly Milla Ponce, sobre tenencia, con el expediente N° 393-2017-0-JR-FC, demanda interpuesta por Chang Berly Milla Ponce. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada sobre la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. Como resultado de dicho análisis se obtuvo que mediante auto calificatorio de recurso, de fecha 19 de junio de 2019, obrante a fojas 78, se declaró procedente la misma; no obstante, la declararon infundada, siendo esta, como ya se dijo, la interpuesta por doña Karina Susan Alacha Dolores, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 32, de fecha 21 de agosto de 2018.
  • Thumbnail Image
    Item
    El debido proceso y la vulneración al derecho a la identidad etnica cultural” pleno sentencia 467/2020 expediente n° 00367-2016-phc/tc sentencia del tribunal constitucional
    (Universidad Científica del Perú, 2023-01-10) Arevalo Ferreira, Selmita; Maytahuari Pacaya, Roxana; Villa Vega, Miguel Angel
    El presente trabajo tiene fundamento en el expediente N°00367-2016-PHC/TC UCAYALI, en la cual se presentó Recuso de Agravio Constitucional, interpuesta por don Laurencio Ramírez Cairuna a favor de don Óscar Ríos Silvano, contra la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaro infundada la demanda de Habeas Corpus. El recurrente manifiesta que sus derechos fundamentales amparadas en la constitución se han visto vulnerados como es el caso vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa a contar con interprete en el idioma nativo, a la identidad étnica y cultural. Afirma que durante el desarrollo del juicio oral fue patrocinado por un abogado defensor de su libre elección, pero que no se le designo interprete pese a que lo solicito en una oportunidad y el juicio se realizó bajo el idioma español, respetar el debido proceso. Refiere que es docente de educación primaria, profesión obtenida en un instituto superior pedagógico bilingüe y que en otro instituto donde enseño educación primaria se hablan ambos idiomas, el idioma español lo aprendió cuando cursaba educación secundaria, y en el establecimiento penitenciario donde se encuentra internado habla en un cien por ciento el idioma español y solo habla shipibo con sus familiares. En tal sentido el procurador publico adjunto a cargo de los asuntos judiciales del poder judicial señala en autos, que el favorecido conto con abogado defensor de su libre elección durante todo el proceso penal y que no objetó la presunta incomprensión del idioma. En tal sentido el tribunal constitucional manifiesta ante la controversia en donde algunas de las partes se auto identifiquen, como miembro de una comunidad indígena, el juez tiene el deber de velar por sus derechos fundamentales al interior del proceso, para lo cual, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizarlos, a fin de impartir justicia con imparcialidad y en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Siendo además que, garantizar el desarrollo de un proceso judicial brindando el intérprete respectivo, también coadyuva a encontrar la verdad de los hechos, pues la expresión natural de un idioma originario traducido xiii por un intérprete, permitirá al juez comprender de manera directa si las justificaciones vertidas por el imputado de un proceso penal con relación a los hechos objetivos, configuran o no un delito. De tal, manera Analizaremos la sentencia del Segundo juzgado penal de investigación Preparatoria de coronel Portillo que declaro infundada la demanda, los que dice el Tribunal Constitucional y los votos de los magistrados.
  • Thumbnail Image
    Item
    La conciliacion extrajudicial y su aplicación en la ciudad de tarapoto en el año 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-28) Goñas Mozombite, Said Gabriel; Flores Vasquez, Neptali Emilio
    Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite que las personas que tienen algún problema de pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, entre otros, puedan solucionarlos sin necesidad de ir a juicio. La solución es un acuerdo entre ambas partes. Puede darse antes, durante y después de un proceso judicial, siempre y cuando no se encuentre con sentencia judicial. Aquí participa un conciliador que ayuda a las partes a solucionar sus conflictos de manera consensuada y definitiva. La conciliación es la alternativa más eficaz, rápida y económica que tiene todo ciudadano para solucionar definitivamente los conflictos que tenga con otra persona, empresa u entidad estatal, frente a la demora e inversión de tiempo y dinero que genera un proceso judicial o arbitral.