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Item Inconstitucionalidad de la irreversibilidad de las resoluciones del jurado nacional de elecciones: un analisis en base a lo establecido por la CIDH y el TC(Universidad Científica del Perú, 2014-03-12) Gonzales Sangama, Gino Franco; Jara Martel, José NapoleónEl estudio de la "inconstitucionalidad de la irreversibilidad de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones: un análisis en base a lo establecido por la CIDH y el TC." tuvo como objetivo analizar e interpretar los artículos 142-181 de la Constitución Política del Perú en base a principios básicos del Derecho y sentencias emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El estudio pertenece al tipo no experimental, porque no se realizó manipulación de las variables. La Población estuvo conformada por seis (06) resoluciones del Tribunal Constitucional y una (01) resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para el análisis e interpretación de la información se empleó el Tipo Dogmático Teórico, ya que se empleó los principios doctrinales del derecho como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica en base a los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nuestro diseño de la investigación es jurídico descriptiva; ya que se trata netamente de cuestiones teóricas-jurídicas-legales y que en base al análisis respectivo de estas resoluciones se describieron cada punto controvertido.Item Despenalización de la Usura(Universidad Científica del Perú, 2013-12-26) Guerra Pumalloclla, Fiorella Khristel; Lachuma Tuesta, Maximiliano; Cabrera Paredes, Roger AlbertoEl tema expuesto presento un gran interés académico sin embargo la falta de material bibliográfico sobre el tema concreto representó una gran dificultad para la elaboración del presente trabajo, sin embargo conseguimos ser puntuales en la elaboración del mismo. Con el transcurrir del tiempo, los países han ido modificando sus corrientes jurídicas despenalizando varias conductas innecesarias en el Ordenamiento Jurídico, España como principal referente despenalizo el delito de Usura y otros países siguieron esta corriente, en otros casos la Usura fue evaluada desde la connotación civil que presentaba, finalmente en nuestro país este delitos ha sido tema de varias perspectivas que encontradas colisionan entre sí, ya que para algunos debe seguir considerándose como ilícito en nuestro país y para otros debería despenalizarse por cuanto su existencia como figura delictiva no podría aplicarse a la realidad social actual, ya que su conducta estaría revestida de una causal de justificación, que le eximiría de toda responsabilidad penal.Item Conocimiento y actitudes hacia el Derecho Constitucional al agua en estudiantes de Derecho. Universidad Científica del Perú. Iquitos, 2018(Universidad Científica del Perú, 2019-07-16) Mondragón Silva, Gerardo Enrique; Moya Aguilar, Felipe Alejandro; Saavedra Pérez, TeddyEl objetivo fue determinar la relación entre el conocimiento y las actitudes hacia el derecho constitucional al agua en estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Científica del Perú. Iquitos – 2018. El método fue cuantitativo, el diseño No Experimental descriptivo y correlacional. La población 210 estudiantes del cuarto al sexto año, y la muestra fueron 136 estudiantes. El tipo de muestreo fue el probabilístico aleatorio estratificado. Las técnicas fueron la encuesta, entrevista, análisis documental, fichaje de información doctrinaria y el análisis micro comparativo de sistemas jurídicos: de Latino América y Europa. Se utilizaron guía de preguntas, cuestionario, tablas y gráficos, libros y páginas virtuales. Se aplicó el Chi Cuadrado con un α= 0.05. Se encontró que en el conocimiento sobre el agua como derecho constitucional, del 100% (136) estudiantes, 72.8% (99) tienen conocimientos incorrectos mayormente en el IV y V Nivel. En actitudes sobre el agua como derecho constitucional de estudiantes del IV al VI nivel se encontró del 100% (136) estudiantes, que en el IV Nivel predomino con 21.3% (29) actitudes deficientes, en el V nivel predomino 19.9% (27) actitudes deficientes, mientras que el VI Nivel predomino con 11.8% (16) con actitudes buenas. Por lo que se concluye que se acepta la hipótesis de investigación: Existe relación estadística significativa entre el conocimiento y las actitudes hacia el derecho constitucional al agua en estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Científica del Perú. Iquitos – 2018.Item Factores de incremento de violencia contra la mujer según datos de la Comisaría de Familia de Iquitos – 2017(Universidad Científica del Perú, 2019-04-12) Ortiz Guerrero, Raquel; Solsol Céspedes, Erick EdwinEl objetivo de la presente tesis es determinar los factores de incremento de violencia contra la mujer según datos de la Comisaría de Familia de Iquitos en el año 2017. El estudio tuvo un enfoque cuantitativo y aplicado, de tipo socio jurídico descriptivo, el diseño fue no experimental transversal, descriptivo simple, porque se describió la variable independiente tal como ocurrieron los hechos. La población y muestra estuvo representada por 120 expedientes de denuncia policial de la Comisaría de Familia de Iquitos. La técnica que se empleó fue análisis documental y el instrumento la ficha de registro. De acuerdo a la investigación realizada se concluye aceptando la hipótesis, porque más de la mitad, es decir el SI 65% de los casos revisados afirma que los factores individuales, sociales, culturales y jurídicos influyen en el incremento de la violencia contra la mujer, pero también existe un preocupante 35% que no los consideran causas de incremento. Esto es preocupante, porque precisamente en estas cifras están las mujeres que todavía no toman conciencia del daño que produce en la mujer y en los hijos la violencia, porque muchas de ellas son mujeres dependientes económicamente del marido y tienen hijos de por medio.Item El delito de feminicidio y la sanción penal en los juzgados de investigación preparatoria de la provincia de maynas 2015(Universidad Científica del Perú, 2018-11-19) Vargas Tamani, Getulio; Arévalo Benites, Jaime; Villarreal Balbín, VladymirLa presente investigación partió del Problema: ¿Existe relación entre el delito de feminicidio y la sanción penal en los juzgados de Investigación Preparatoria en la Provincia de Maynas 2015? Y el objetivo fue: Determinar si existe relación entre el delito de feminicidio y la Sanción Penal en los juzgados de Investigación Preparatoria en la Provincia de Maynas 2015. La técnica que se empleó en la recolección de los datos fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población la conformo 200 y la muestra la conformo el 5% de la población es decir 100. El diseño que se empleo fue el no experimental de tipo correlaciònal transversal. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la estadística inferencial no paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que si existe relación entre el delito de feminicidio y la sanción penal en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Maynas en el año 2015.Item Proporcionalidad de la intervención penal con respecto al hurto de uso en fiscales de las fiscalías corporativas de Maynas, 2017(Universidad Científica del Perú, 2018-04-24) Valdez Marrou, Alex Antonio; Valdez Hirene, Marco AntonioEl trabajo de investigación tuvo como Objetivo Determinar de la Proporcionalidad de la Intervención Penal con respecto al Hurto de Uso en los Fiscales de las Fiscalías Corporativas de Maynas en el año 2017 El tipo de investigación fue descriptivo transversal mediante una variable. La población estuvo conformada por el total de Fiscales conocedores del Derecho Penal, que ejercen en la provincia de Maynas – Distrito Judicial de Loreto que fueron 25 y la muestra fue el 100% de la población. La técnica que se empleó la recolección de los datos fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario previamente estructurado con ítems que midan los objetivos de estudio. Para el procesamiento de datos se aplicó la estadística descriptiva con análisis de frecuencia promedio y porcentaje, las mismas que fueron presentados en tablas y gráficos estadísticos. El resultado fue la intervención Mínima Penal fue no desproporcional con respecto al Hurto de Uso en Fiscales de las Fiscalías Corporativas de Maynas en el año 2017.Item Criterios para aplicar la pena en delitos de violación sexual de menores de edad. Sala penal permanente - Casación N° 335-2015 Del Santa - Caso: Geancarlos Vega Mejía(Universidad Científica del Perú, 2017-08-08) Marín Alvear, Cristian Enrique; Atarama Lonzoy, Aldopresente trabajo trata sobre: “La debida interpretación y aplicación de los Principios de Idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad, la inaplicación de la prohibición contenida en el artículo 22 segundo párrafo del código Penal, vía control difuso, para los delitos sexuales que también es compatible con la constitución, la inaplicación del artículo 173 segundo párrafo del Código Penal para la graduación de la pena acudiendo al artículo 29 del Código Penal, ”,caso puesto en análisis (Casación N° 335-2015-del Santa), donde Gean carlos VEGA MEJIA es denunciado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Santa por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales C.B.Y.B solicitando esta que se le imponga la pena privativa de libertad de treinta años y una relación civil de 2000 Nuevos Soles a favor de la agraviada, para ser posteriormente sentenciado en primera instancia por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia del Santa el día 01 de Octubre del 2014 a 30 años de pena privativa de libertad y al pago de 2000 nuevos soles de reparación civil, contra la sentencia condenatoria el procesado Gean carlos VEGA MEJIA interpone recurso de apelación el cual fue consentido, elevando los actuados al Tribunal Superior de esta manera la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa señalo fecha de apelación el día 09 de Marzo del 2015, posteriormente el día 19 de Marzo del 2015 la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió: i) Implicar el mínimo y máximo de la pena conminada de treinta a treinta y cinco años de pena privativa de libertad prevista en el artículo 173°,inciso 2), del Código Penal, y la prohibición de responsabilidad restringida estipulada en el artículo 22°, segundo párrafo, del Código acotado; ii) Elevar en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en caso no fuese interpuesto el recurso de casación; iii) Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el procesado Gean carlos Vega Mejía; contra la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y cinco, de fecha treinta de octubre de dos mil catorce; iv) Confirmar la referida sentencia en cuanto condenó a Gean carlos Vega Mejía, como autor del delito contra la libertad sexual – Violación Sexual Presunta, en agravio de la menor identificada con las iniciales C.B.Y.B.; v) Modificar la pena impuesta al condenado, y, reformándola, le impuso la pena de cinco años de pena privativa de libertad efectiva; y, vi) Confirmar en el extremo que fija por concepto de reparación civil, la suma de dos mil nuevos soles a favor de la agraviada. La señora Fiscal Superior, a foja trescientos catorce, interpuso recurso de casación contra la sentencia, se invocó como causales del recurso de casación, las previstas en el artículo 429°, numerales 1) y 3), del Código Procesal Penal. La audiencia de casación se realizó con la intervención del señor Fiscal Supremo en lo Penal, y culminada la misma, de inmediato, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, por lo que el supremo tribunal decidió declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal del Santa, contra la Sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista mencionada. ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos jurídicos cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo quinto de la presente sentencia casatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433°, inciso 3°, del Código Procesal Penal. EXONERARON a la representante del Ministerio Público del pago de costas procesales en la tramitación del recurso de casación. DISPUSIERON dar lectura a la presente sentencia casatoria en audiencia privada y se publique en el Diario Oficial “El Peruano”; notificándose a los sujetos procesales con las formalidades de ley; y los devolvieron. SS.VILLA STEINRODRÍGUEZ TINEOPARIONA PASTRANAHINOSTROZA PARIACHINEYRA FLORES.Item Factores de participación de adolescentes en acciones de sicariato - Callao, 2015(Universidad Científica del Perú, 2017-08-14) Manzur Flores, Ulises; Cubas Rieckhof, Andree; Monsalve Flores, Adolfo JoséObjetivo: Determinar si existe relación entre la participación de la familia y la formación de menores infractores en acciones de sicariato. Materiales y métodos: Se aplicó un cuestionario a una muestra de 30 sujetos, previa confiabilidad alfa de Cronbach de 0.85. El tipo fue correlacional, no experimental. Para el análisis estadístico se empleó x2, con un p<0,05. Se observó: el resultado x2 = 15.093>3,84; p= 0,00<0,05. Conclusión: Existe relación estadísticamente significativa entre la participación de la familia y la formación de menores infractores en acciones de sicariatoItem El interés superior del niño frente al incumplimiento de la obligación alimentaria(Universidad Científica del Perú, 2017-05-16) Quispe Silva, José Luis; Ortega Toledo, BlancaLa presente tesis denominada “EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”, trata principalmente acerca de la importancia de esta institución familiar – Alimentos – desde su concepción como derecho fundamental y su afectación interna y externa frente al incumplimiento de la obligación por parte de las personas encargadas de cubrir ésta necesidad básica y fundamental. El derecho de recibir y de prestar alimentos ha ido desarrollándose progresivamente en el tiempo, tanto desde la visión del derecho como desde el ámbito social, teniendo como puerto la constitucionalización del mismo, es decir como un derecho inherente al ser humano para quien está dirigido, y como una obligación para quien debe prestarlo, por lo tanto, éste derecho es anterior y superior a cualquier legislación. Mediante la satisfacción de este derecho se va a salvaguardar la integridad física, psicológica y biológica del ser humano, principalmente en su etapa básica e inicial, es decir que su ámbito de protección se da desde el momento de la concepción. El derecho a los alimentos tendría que ser un derecho fundamental de atención inmediata, ya que encuentra su vínculo en el derecho a la vida y dignidad, por cuanto no solamente protege la subsistencia del ser humano, sino también otros aspectos mayores que contribuyen al íntegro desarrollo del mismo, es por ello que la protección de este derecho también se halla protegida por Tratados internacionales, vale decir, La Convención sobre los derechos del niño, a fin de que los procesos de alimentos no terminen siendo engorrosos y burocráticos, sin embargo; el obligado por las mañas que utiliza en muchos casos genera dilaciones innecesarias en el desarrollo del proceso, o presenta información incompleta en cuanto a los ingresos económicos que éste percibe, o cuanto más cuando por el simple capricho de no querer cumplir con su obligación, muchas veces busca la manera de cumplir con la obligación de manera ínfima, teniendo inclusive sentencias donde el monto asignado mensual asciende a la suma de cincuenta soles, lo que obviamente afecta el derecho fundamental a la alimentación. Sin embargo, es importante hacer hincapié también en que el interés superior del niño no implica una apreciación arbitraria por parte del juzgador, por cuanto todas las resoluciones judiciales tienen que ajustarse al principio de motivación, la que garantiza la protección constitucional que el Estado ha previsto para el niño y el adolescente y también para que no se afecte la propia subsistencia del obligado. Así, el Código Civil regula en la sección cuarta la institución jurídica de los alimentos, donde la obligación alimentaria es tratada como una de carácter personal con contenido patrimonial y sustentada en el principio de solidaridad, dejando a salvo y especial cuidado al momento de determinar el estado de necesidad del acreedor alimentario y las posibilidades de quien debe prestar los alimentos.Item Artículo 20 Incido 3 de Legítima Defensa del Código Penal Peruano en jueces, abogados y justiciables, Iquitos-2016(Universidad Científica del Perú, 2017-07-07) Cardama Casique, María Magdalena; Chávez Sajami, Oriana Judith; Saavedra Pérez, TeddyEl objetivo fue describir el Artículo 20 inciso 3 de Legítima Defensa del Código Penal Peruano en 75 personas entre Jueces, Abogados y Justiciables de Iquitos-2016.Fue un estudio descriptivo. La técnica fue la encuesta y el instrumento el cuestionario. Resultados: De 10 Jueces (100%) en “Alcances del Art. 20° Inc. 3 de Legítima Defensa del código penal peruano”, 08(80%) tuvieron respuestas adecuadas, en “Agresión ilegítima ”, 07(70%) tuvieron respuestas adecuadas, en “Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla , 05(50%) tuvieron respuestas adecuadas y en “Defensa idónea y no excesiva del medio empleado para evitar o neutralizar la agresión 05(50%) tuvieron respuestas adecuadas, en “Magnitud de la respuesta en relación con la lesión que trata evitarse, del código penal peruano”, 06(60%) tuvieron respuestas adecuadas, y en “Falta de provocación suficiente, 07(70%) tuvieron respuestas adecuadas. De 50 Abogados Colegiados Hábiles (100%) en “Alcances del Art. 20° Inc. 3 de Legítima Defensa del código penal peruano”, 32(64%) tuvieron respuestas adecuadas, en “Agresión ilegítima 30(60%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repeler la legitima defensa, 29(58%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Defensa idónea y no excesiva del medio empleado para evitar o neutralizar la agresión 29(58%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Magnitud de la respuesta en relación con la lesión que trata de evitarse”, 30(60%) tuvieron respuestas inadecuadas; y en “Falta de provocación suficiente”, 30(60%) tuvieron respuestas inadecuadas. De 15 Justiciables (100%) en “Alcances del Art. 20° Inc. 3 de Legítima Defensa del código penal peruano”, 10(66.67%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Agresión ilegítima”, 3(20%) 12(80%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repeler la legitima defensa”, 14(93.33%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Defensa idónea y no excesiva del medio empleado para evitar o neutralizar la agresión del código penal peruano.”, 14(93.33%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Magnitud de la respuesta en relación con la lesión que trata evitarse”, 13(86.67%) tuvieron respuestas inadecuadas; y en “Falta de provocación suficiente”, 13(86.67%) tuvieron respuestas inadecuadas . Conclusión: Existe evidencia suficiente para aceptar la Hipótesis nula de investigación: El Artículo 20 inciso 3 sobre Legítima Defensa del Código Penal Peruano, es inadecuado, al ser comparado estos hallazgos, con los resultados de Villegas y otros.