Trabajo de Suficiencia Profesional

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    La aplicacion del principio de congruencia procesal y el interdicto de recobrar, en la casacion 2769-2017 Arequipa
    (Universidad Científica del Perú, 2024-06-04) Flores La Serna, Robert; Gonzales Perez, Gianmarco Sthil; Millones Angeles, Cesar Agusto
    El presente trabajo desarrolla la figura del interdicto de recobrar, institución que busca identificar que quien la ejerce es el poseedor, sea legítimo o ilegítimo, mediante la cual se discute la posesión actual, con prescindencia del derecho. En la casación N° 2769-2017-Arequipa, la cual es materia de análisis, se puede dar cuenta que mediante este proceso judicial se busca no solo la restitución de la posesión; sino además el mantener la paz social. Se ha buscado identificar los requisitos necesarios para que una pretensión interdictal sea amparada por el juez. Ello se ha de reflejar en el presente trabajo. Este tipo de pretensión se ha de tramitar en la vía del proceso sumarísimo, el cual es más breve en comparación con el abreviado y conocimiento, más aún cuando se cuenta con una audiencia única que refleja la puesta en vigencia de principios como el de economía, concentración y celeridad procesal. La presente investigación partió del problema ¿Cómo se ha aplicado el principio de congruencia procesal en el caso de la casación 2769-2017 Arequipa? Y el objetivo fue: Analizar la forma en que se ha aplicado el principio de congruencia procesal en la casación 2769-2017 Arequipa. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación 2769-2017 Arequipa, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, Teórico-Explicativo y dogmático y diseño de no experimental de tipo transaccional descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva. Los resultados indicaron que: En la casación N° 2769-2017- Arequipa existe una indebida aplicación del principio de congruencia procesal en el interdicto de recobrar, toda vez que la Sala Superior no ha cumplido su deber de emitir un pronunciamiento sobre la pretensión del interdicto de recobrar del inmueble ubicado en la Manzana O-2, Lote 01, Módulo A, Sector 3, Ciudad de Cajes-Arequipa, no resolviendo si procede o no amparar la demanda de interdicto de recobrar, afectando directamente el principio de congruencia procesal.
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    Tutela jurisdiccional efectiva del ocupante precario – casación n°16-2019. Lima Sur
    (Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Ferrer Vargas, Peter Giovanni; Hidalgo Ramírez, Carlos Enrique; Millones Ángeles, César Augusto
    El presente trabajo de investigación, versa sobre la Casación N°16-2019 Lima Sur, el cual analiza exhaustivamente el desalojo por ocupación precario interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, del inmueble ubicado frente a la avenida Víctor Malásquez, adyacente al Asentamiento Humano Portada de Manchay – ampliación y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. En el presente caso, los ciudadanos Emilia Yauri Carhuas de Rodríguez, Agustina Taype Huamán, Dometila Romero Sanabria y Ana Melva Manuel Romero contestan la demanda negándola en todos tus extremos, en primera instancia el Juzgado Civil Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda, en razón que la parte demandante acredita ser propietaria del bien inmueble materia de litis. En segunda Instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda de desalojo, en razón de que no existe congruencia entre los hechos reales con los fundamentos de la demanda. Posteriormente mediante recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República lo declara infundado, al no haberse demandado correctamente a todos los posesionarios del bien materia de litis, no ha descrito que extensión ocupan, así como las colindancias y perimétricas del predio, los cuales son determinantes para la individualización del predio atendiendo a su pretensión.
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    Método de Caso Jurídico acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado casación N° 20310-2022. Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2024-09-30) Gutierrez Collazos, Darwin Jackson; Valles Criollo, Amarilis Xiomara; Mercado Arbieto,Aristo Wilbert
    El presente análisis jurídico del trabajo de investigación denominada acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado, se basa en una sentencia casatoria emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se reconozca a los servidores judiciales sujetos a una relación de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad en ser calificados como trabajadores sujetos de trabajo de naturaleza indeterminada. La materia en discusión es la transgresión del debido proceso y del artículo 05 de la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público, mismas que, a consideración del procurador público, debían esclarecerse a través de la sentencia casatoria antes mencionada (Casación N° 20310-2022. Lima). Así, entonces, se desprende de la misma que la parte demandante Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, interpusieron demanda en donde solicitaron que se emita resolución administrativa disponiendo el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados a plazo fijo, bajo el régimen del decreto Legislativo número 728; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada a raíz del acta de suspensión de huelga del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve en donde el Poder Judicial se comprometió a emitir Resolución Administrativa para el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales; para determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. Como resultado de dicho análisis se obtuvo que mediante la resolución del quince de diciembre de dos mil veintidós se declaró procedente el recurso, obrante a fojas noventa y ocho a ciento dos; de acuerdo a ello el recurso fue declarado fundado, de las dos infracciones normativas mencionadas, solo una declarado procedente que es la infracción del artículo 5° de la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público. 1 En consecuencia, prevaleció la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público; y, declararon infundada la demanda en todos sus extremos interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, sobre relación laboral indeterminado y otros.
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    Ordenar la presentación de medios probatorios en etapa decisoria vulnera la presunción de buena fe y causa indefensión al demandado casación n° 24625-2017. Junin
    (Universidad Científica del Perú, 2024-02-01) Morón Ruiz, Fredy Henry; Zevallos Pérez, Luis Alberto; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre demanda de interdicto de recobrar. La materia en discusión está relacionada a determinar si se han incorporado medios probatorios después de la etapa postulatoria y si se vulneró el derecho al contradictorio, siendo estos mediante la sentencia recaída en la Casación N° 24625-2017/Junín. Así, entonces, se desprende de la misma que el señor Félix Octavio Isla Almonacid solicita en su demanda que se ordene a la demandada, la señora Edith Margot Peña Mendizábal, reponga el fundo agrícola denominado San Juan, el alto Gramazú, distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, en razón del despojo que argumenta haber sufrido y como pretensión accesoria solicita una indemnización por daños y perjuicios ascendentes a cincuenta mil soles. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada sobre si se vulneró el derecho al contradictorio del medio probatorio que el Juez de primera instancia solicitó ingresar luego de la etapa postulatoria, para así determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. xii Como resultado de dicho análisis se obtuvo que declararon fundado la casación interpuesta por la demandada la señora Edith Margot Peña Mendizábal, mediante escrito de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento cincuenta y ocho; y, en consecuencia, declararon nula la sentencia de vista e insubsistente la sentencia apelada; asimismo, nulo todo lo actuado hasta la resolución número once y ordenaron que el a quo emita nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expuestas en la citada casación.
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    Vulneración del derecho a la debida motivacion y la afectación al debido proceso – casacion n.° 60-2016-junin
    (Universidad Científica del Perú, 2023-12-15) Chumbe Gutiérrez, Het Melecio; Jauregui López, Freddy Junior; Jara Martel, José Napoleón
    La presente investigación partió del problema ¿Existe vulneración a la debida motivación y la afectación al debido proceso en la casación N.° 60-2016 Junín? Y el objetivo fue: Explicar si existe vulneración a la debida motivación y la afectación al debido proceso en la casación N.° 60-2016 Junín. Se utilizó la metodología de documentos de examinar de casos previos para llevar a cabo el análisis. La muestra de estudio incluyó todas las sentencias de la Corte Suprema de la República relacionadas con casos de derecho penal durante el año 2016. En éste estudio, se aplicó un enfoque no experimental de diseño transaccional correlacional. Para el análisis estadístico, se utilizará la estadística descriptiva para evaluar cada variable por separado. Además, se hará uso de la bibliografía especializada para respaldar la hipótesis planteada. Los resultados indicaron que: Si existe vulneración a la debida motivación y afectación al debido proceso en la Casación N.° 60-2016 Junín, asimismo, se determinó que existe una contradicción lógica entre las diferentes declaraciones presentes en las sentencias, lo que resulta en una violación de los controles endoprocesales y extraprocesales establecidos como garantía para asegurar una motivación adecuada en las resoluciones.
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    La tenencia y custodia y el interés superior del niño” casación n° 5677-2018. Ancash
    (Universidad Científica del Perú, 2023-12-20) Paiva Diaz, Alba Rosa; Silvera Jayo, Pablo; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre demanda de tenencia y custodia de menor. La materia en discusión es la transgresión del debido proceso y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mismas que, a consideración de la recurrente, debían esclarecerse a través de la sentencia casatoria antes mencionada (Casación N° 5677-2018. Ancash).Así, entonces, se desprende de la misma que la señora Karina Susan Alacha Dolores, el día 7 de agosto de 2017, y el señor Chang Berly Milla Ponce, el 8 de agosto de 2017, interpusieron demanda sobre tenencia y custodia de menor, respectivamente, y mediante resolución N° 05, de fecha 12 de septiembre de 2017, se resolvió acumular el expediente N° 003902017-0-207-JR-FC, demanda interpuesta por Karina Susan Alacha Dolores, contra Chang Berly Milla Ponce, sobre tenencia, con el expediente N° 393-2017-0-JR-FC, demanda interpuesta por Chang Berly Milla Ponce. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada sobre la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. Como resultado de dicho análisis se obtuvo que mediante auto calificatorio de recurso, de fecha 19 de junio de 2019, obrante a fojas 78, se declaró procedente la misma; no obstante, la declararon infundada, siendo esta, como ya se dijo, la interpuesta por doña Karina Susan Alacha Dolores, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 32, de fecha 21 de agosto de 2018.
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    El debido proceso y la vulneración al derecho a la identidad etnica cultural” pleno sentencia 467/2020 expediente n° 00367-2016-phc/tc sentencia del tribunal constitucional
    (Universidad Científica del Perú, 2023-01-10) Arevalo Ferreira, Selmita; Maytahuari Pacaya, Roxana; Villa Vega, Miguel Angel
    El presente trabajo tiene fundamento en el expediente N°00367-2016-PHC/TC UCAYALI, en la cual se presentó Recuso de Agravio Constitucional, interpuesta por don Laurencio Ramírez Cairuna a favor de don Óscar Ríos Silvano, contra la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaro infundada la demanda de Habeas Corpus. El recurrente manifiesta que sus derechos fundamentales amparadas en la constitución se han visto vulnerados como es el caso vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa a contar con interprete en el idioma nativo, a la identidad étnica y cultural. Afirma que durante el desarrollo del juicio oral fue patrocinado por un abogado defensor de su libre elección, pero que no se le designo interprete pese a que lo solicito en una oportunidad y el juicio se realizó bajo el idioma español, respetar el debido proceso. Refiere que es docente de educación primaria, profesión obtenida en un instituto superior pedagógico bilingüe y que en otro instituto donde enseño educación primaria se hablan ambos idiomas, el idioma español lo aprendió cuando cursaba educación secundaria, y en el establecimiento penitenciario donde se encuentra internado habla en un cien por ciento el idioma español y solo habla shipibo con sus familiares. En tal sentido el procurador publico adjunto a cargo de los asuntos judiciales del poder judicial señala en autos, que el favorecido conto con abogado defensor de su libre elección durante todo el proceso penal y que no objetó la presunta incomprensión del idioma. En tal sentido el tribunal constitucional manifiesta ante la controversia en donde algunas de las partes se auto identifiquen, como miembro de una comunidad indígena, el juez tiene el deber de velar por sus derechos fundamentales al interior del proceso, para lo cual, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizarlos, a fin de impartir justicia con imparcialidad y en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Siendo además que, garantizar el desarrollo de un proceso judicial brindando el intérprete respectivo, también coadyuva a encontrar la verdad de los hechos, pues la expresión natural de un idioma originario traducido xiii por un intérprete, permitirá al juez comprender de manera directa si las justificaciones vertidas por el imputado de un proceso penal con relación a los hechos objetivos, configuran o no un delito. De tal, manera Analizaremos la sentencia del Segundo juzgado penal de investigación Preparatoria de coronel Portillo que declaro infundada la demanda, los que dice el Tribunal Constitucional y los votos de los magistrados.
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    El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en el proceso de exoneración de pensión de alimentos – consulta expediente n° 10978 - 2020 Lambayeque
    (Universidad Científica del Perú, 2023-01-11) Sánchez Toledo, Carmen Patricia; Villegas García, Delfor Giovanny; Millones Ángeles, Cesar Agusto
    La presente investigación partió del problema ¿El requisito especial de la demanda que se encuentra regulado en el artículo 565- A del Código Procesal Civil sobre exoneración de alimentos de estar al día en el pago de la pensión alimenticia vulnera el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso? Y el objetivo fue: Explicar si el requisito especial de la demanda que se encuentra regulado en el artículo 565- A del Código Procesal Civil sobre exoneración de alimentos de estar al día en el pago de la pensión alimenticia vulnera el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CONSULTA EXPEDIENTE N° 10978 - 2020 LAMBAYEQUE, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: El requisito de admisibilidad de la demanda de exoneración de alimentos de estar al día en el pago de la pensión alimenticia vulnera el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, pues restringe el derecho del obligado alimentista a interponer una demanda.
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    Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 4045-2016- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales
    (Universidad Cientìfica del Perù, 2022-02-18) Reyes Vargas, Sharon Gianela; Racchumick Castillo, Moisés Leonardo; Tejada Mendoza, Andrea Natalie
    En el presente análisis jurídico, se analizará un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 4045-2016-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el proceso sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que se sostiene que la resolución de vista adolece de una debida motivación por cuanto la Sala de mérito omite realizar un análisis en el que se sustente la cuantificación del daño moral y comete presuntamente varias infracciones normativas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, en el presente caso ha quedado demostrado si bien la demandante incumplió flagrantemente su obligación de pago respecto a la compraventa del inmueble y se produjo la resolución contractual, ello no significa que la Caja de Pensiones Militar Policial pueda accionar y despojar a la demandante, sin una orden judicial previa. La afectación de la posesión de hecho de la demandante con el acto de despojo por parte de la demandada tuvo como consecuencia efectos negativos, generando daño de carácter extrapatrimonial. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si la sentencia de la Sala Civil Transitorio de la Corte Suprema de la República; vista de la causa N° 4045-2016 LIMA sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS al omitir el análisis en el que se sustente la cuantificación del daño moral afecta o no el derecho fundamental al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 4045-2016-LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Infundado el recurso casación interpuesto por la Caja de Pensiones Militar Policial, en consecuencia, NO CASARON la resolución de vista corriente de fojas IX doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa, de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en el presente caso no se produjo ninguna vulneración al derecho al debido proceso ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
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    Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 131-2018- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral
    (Universidad Científica del Perú, 2022-06-06) Paima Guimack, Darwin Roberto; Gonzales Chavez, Alfredo Michel; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 131-2018-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral en el INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que sostiene que la resolución de vista vulneró el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia procesal, ya que la sentencia impugnada contiene una motivación aparente respecto al criterio para la cuantificación del daño moral. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, tienen por objetivo impedir que el vicio genere una nulidad, mediante un sistema de protección y opere en supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable. En relación con la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no amenaza o vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no los artículos 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú y artículo 50º numeral 6 del Código Procesal Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 131-2018-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara FUNDADO el recurso de casación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, interpuesto por Miguel Moreyra Marrou apoderado del Banco Cencosud S.A; CASARON la sentencia de vista de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos setenta y seis, expedida por la consecuencia, NULO el extremo que revocó el pago por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de indemnización por daño moral, y reformando dicho extremo fijó el monto del daño moral en la suma de S/ 200,00.00 (doscientos mil Y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la demandante Ricardina Clofé Palacios Espinoza y, actuando en sede instancia, REVOCARON la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos sesenta y nueve, en el extremo que ordenó que el demandado Banco Cencosud S.A. pague a la demandante Ricardina Cleofé Palacios Espinoza la suma de S/30,000.00 (treinta mil y 00/100 soles), por concepto de indemnización por daño moral, más intereses legales, y REFORMÁNDOLA en dicho extremo fijaron como monto indemnizatorio por daño moral la suma de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la actora Ricardina Clofé Palacios Espinoza, la que deberá ser pagada por el demandado Banco Cencosud S.A.