Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item Prescripción de la acción penal, suspensión y aplicación retroactiva de la norma análisis de la casación N° 1387-2022- Cusco(Universidad Científica del Perú, 2025-01-03) Cusihuaman Arisaca, Jhon Jilber; Moscoso Aguilar, Augusto Teobaldo; Jara Martel, José NapoleonLa presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por la Sala penal permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº 1387-2022/CUSCO, en la cual se dirime como cuestión de pronunciamiento la procedencia o no de la prescripción de la acción penal. En las instancias de mérito, la excepción de prescripción planteada por la defensa del investigado fue desestimada y consecuentemente se emitió sentencia condenatoria en su contra. La Corte Suprema en los fundamentos de la Casación analiza la figura de la suspensión de la prescripción de la acción penal y aplica la retroactividad benigna de la Ley Nº 31751 que fijó en un año el límite máximo de la suspensión de la prescripción de manera tal que realiza el computo de la prescripción haciendo la sumatoria del tiempo extraordinario de prescripción más un año que es el tiempo límite de suspensión, declarando finalmente prescrita la acción penal.Item Los presupuestos materiales del control de identidad y la detención policial en flagrancia(Universidad Científica del Perú, 2024-11-05) Chujutalli Torres, Erlin Gilberto; Pezo Vela, Carlos Gilberto; Lopez Macedo, ThamerEl presente análisis jurídico se realiza al Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los presupuestos materiales del control de identidad y la detención policial en flagrancia dado el 25 de setiembre del 2023 por los jueces de la sala primera del Tribunal Constitucional. El propósito principal de este estudio es establecer la efectividad respecto a los presupuestos Materiales del control de identidad y de las detenciones policiales en flagrancia. Material y Método, siendo para ello necesario la utilización de una ficha de estudio de documentos alcanzada del Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional, empleando el Método Descriptivo, no experimental, ex post fact. Al respecto, el Resultado obtenido devino que los magistrados constitucionales y máximos intérpretes de la Constitución hayan reglamentado como doctrina legal, que para la configuración del control de identidad debe existir requisitos indispensables para su materialización, y que guardan relación con impedir la comisión de actos delictivos, así como conseguir información útil para el esclarecimiento de un delito, enfatizando, que esta práctica no puede ejecutarse simplemente porque la autoridad policial haya tenido conocimiento, lo haya asumido intencionalmente o falto de razón para su ejecución. Como conclusión al estudio materia de investigación, se tiene que lo resuelto en el Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional, afecta la privación de la libertad personal, por cuanto, en una intervención policial no se justificó las razones que materializa el control de identidad, normado en el artículo 205 del Código Procesal Penal, que prevé tácitamente que esta facultad debería efectuarse con la finalidad de advertir un ilícito penal o recabar información útil para esclarecer una determinada investigación.Item La aplicacion del principio de congruencia procesal y el interdicto de recobrar, en la casacion 2769-2017 Arequipa(Universidad Científica del Perú, 2024-06-04) Flores La Serna, Robert; Gonzales Perez, Gianmarco Sthil; Millones Angeles, Cesar AgustoEl presente trabajo desarrolla la figura del interdicto de recobrar, institución que busca identificar que quien la ejerce es el poseedor, sea legítimo o ilegítimo, mediante la cual se discute la posesión actual, con prescindencia del derecho. En la casación N° 2769-2017-Arequipa, la cual es materia de análisis, se puede dar cuenta que mediante este proceso judicial se busca no solo la restitución de la posesión; sino además el mantener la paz social. Se ha buscado identificar los requisitos necesarios para que una pretensión interdictal sea amparada por el juez. Ello se ha de reflejar en el presente trabajo. Este tipo de pretensión se ha de tramitar en la vía del proceso sumarísimo, el cual es más breve en comparación con el abreviado y conocimiento, más aún cuando se cuenta con una audiencia única que refleja la puesta en vigencia de principios como el de economía, concentración y celeridad procesal. La presente investigación partió del problema ¿Cómo se ha aplicado el principio de congruencia procesal en el caso de la casación 2769-2017 Arequipa? Y el objetivo fue: Analizar la forma en que se ha aplicado el principio de congruencia procesal en la casación 2769-2017 Arequipa. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación 2769-2017 Arequipa, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, Teórico-Explicativo y dogmático y diseño de no experimental de tipo transaccional descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva. Los resultados indicaron que: En la casación N° 2769-2017- Arequipa existe una indebida aplicación del principio de congruencia procesal en el interdicto de recobrar, toda vez que la Sala Superior no ha cumplido su deber de emitir un pronunciamiento sobre la pretensión del interdicto de recobrar del inmueble ubicado en la Manzana O-2, Lote 01, Módulo A, Sector 3, Ciudad de Cajes-Arequipa, no resolviendo si procede o no amparar la demanda de interdicto de recobrar, afectando directamente el principio de congruencia procesal.Item Tutela jurisdiccional efectiva del ocupante precario – casación n°16-2019. Lima Sur(Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Ferrer Vargas, Peter Giovanni; Hidalgo Ramírez, Carlos Enrique; Millones Ángeles, César AugustoEl presente trabajo de investigación, versa sobre la Casación N°16-2019 Lima Sur, el cual analiza exhaustivamente el desalojo por ocupación precario interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, del inmueble ubicado frente a la avenida Víctor Malásquez, adyacente al Asentamiento Humano Portada de Manchay – ampliación y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. En el presente caso, los ciudadanos Emilia Yauri Carhuas de Rodríguez, Agustina Taype Huamán, Dometila Romero Sanabria y Ana Melva Manuel Romero contestan la demanda negándola en todos tus extremos, en primera instancia el Juzgado Civil Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda, en razón que la parte demandante acredita ser propietaria del bien inmueble materia de litis. En segunda Instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda de desalojo, en razón de que no existe congruencia entre los hechos reales con los fundamentos de la demanda. Posteriormente mediante recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República lo declara infundado, al no haberse demandado correctamente a todos los posesionarios del bien materia de litis, no ha descrito que extensión ocupan, así como las colindancias y perimétricas del predio, los cuales son determinantes para la individualización del predio atendiendo a su pretensión.Item La prueba trasladada en el proceso penal peruano. Recurso de nulidad n° 515-2016- Lima – sala penal permanente de la corte suprema de justicia de La República Del Perú(Universidad Científica del Perú, 2024-10-25) Piélago Vela, William; Murrieta Vásquez, Emily Angie; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl objetivo de este estudio comprendió: “Determinar si resultaría eficiente aplicar la prueba trasladada en el proceso penal peruano”. El estudio empleó un tipo descriptivo. Se siguió un diseño no experimental, en particular caracterizado como descriptivo-transversal. El Recurso de Nulidad N° 515-2016-Lima, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, delimito a la población. La muestra, compuesta por 30 abogados, entre los que había magistrados y litigantes, se seleccionó deliberadamente y no de forma aleatoria. La recopilación de datos se efectuó mediante de una encuesta, empleando el cuestionario como principal herramienta para recopilar información. Los resultados de este estudio sugieren que aplicar la prueba trasladada e integrarla al proceso penal peruano resultaría eficaz.Item Método de Caso Jurídico acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado casación N° 20310-2022. Lima(Universidad Científica del Perú, 2024-09-30) Gutierrez Collazos, Darwin Jackson; Valles Criollo, Amarilis Xiomara; Mercado Arbieto,Aristo WilbertEl presente análisis jurídico del trabajo de investigación denominada acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado, se basa en una sentencia casatoria emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se reconozca a los servidores judiciales sujetos a una relación de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad en ser calificados como trabajadores sujetos de trabajo de naturaleza indeterminada. La materia en discusión es la transgresión del debido proceso y del artículo 05 de la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público, mismas que, a consideración del procurador público, debían esclarecerse a través de la sentencia casatoria antes mencionada (Casación N° 20310-2022. Lima). Así, entonces, se desprende de la misma que la parte demandante Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, interpusieron demanda en donde solicitaron que se emita resolución administrativa disponiendo el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados a plazo fijo, bajo el régimen del decreto Legislativo número 728; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada a raíz del acta de suspensión de huelga del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve en donde el Poder Judicial se comprometió a emitir Resolución Administrativa para el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales; para determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. Como resultado de dicho análisis se obtuvo que mediante la resolución del quince de diciembre de dos mil veintidós se declaró procedente el recurso, obrante a fojas noventa y ocho a ciento dos; de acuerdo a ello el recurso fue declarado fundado, de las dos infracciones normativas mencionadas, solo una declarado procedente que es la infracción del artículo 5° de la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público. 1 En consecuencia, prevaleció la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público; y, declararon infundada la demanda en todos sus extremos interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, sobre relación laboral indeterminado y otros.Item El Tracto Sucesivo En Un Proceso De Reivindicación Casación 6774-2019 Ventanilla(Universidad Científica del Perú, 2024-09-27) Gamarra Pinedo De Rengifo, Gina Scarlet; Novoa Núñez, Luisa Esther; Millones Angeles, Cesar AugustoEl derecho a la propiedad implica que una persona tiene el derecho legal de poseer bienes, ya sea de forma individual o colectiva, y que puede utilizarlos de acuerdo con sus intereses y necesidades. Además, este derecho también implica que la propiedad está protegida contra interferencias indebidas por parte de terceros o del Estado, salvo en casos específicos establecidos por la ley. En el contexto de los bienes heredados, el derecho a la propiedad se aplica a los herederos legales que tienen derecho a reclamar la propiedad de los bienes que forman parte de una herencia. Los herederos tienen el derecho legal de poseer y disponer de los bienes heredados de acuerdo con las disposiciones legales y las voluntades del fallecido. Es importante tener en cuenta que el derecho a la propiedad está sujeto a ciertas limitaciones y regulaciones establecidas por la ley, con el fin de proteger los derechos de terceros y garantizar el bienestar común. Por lo tanto, es fundamental conocer y respetar las normativas legales aplicables en cada caso para ejercer el derecho a la propiedad de manera adecuada y legal.Item Incoacción del proceso inmediato en el delito de violación sexual en menores de edad. casación n°1130-2017-San Martín(Universidad Científica del Perú, 2024-07-18) Ruiz Armas, Lizeth; Atarama Lonzoy, Aldo NervoLa presente investigación viene motivada por el motivo casacional delimitado en la Casación N°1130-2017 – San Martín de la Sala Penal Permanente, esto es, determinar si la sentencia de vista ha inobservado la garantía constitucional del proceso predeterminado por ley y, por tanto, si correspondía dilucidar los cargos contra el encausado en el proceso inmediato; que, en el presente caso la incoación de la vía procedimental inmediata es aplicado al delito de violación sexual de menor de edad, una situación que implica una doble temática que importa el aspecto sustantivo y adjetivo, que serán abordados en el trabajo y recaen sobre el análisis dogmático del delito en cuestión – materia de procesamiento – y el desarrollo doctrinario, normativo y jurisprudencial del proceso inmediato. Esta investigación tiene como objetivo principal; determinar si es posible incoar el proceso inmediato en los delitos de violación sexual en menores de edad. En relación a los materiales y métodos de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos; teniendo en cuenta que la presente investigación es un trabajo de suficiencia profesional está desarrollado dentro de un enfoque cualitativo de tipo socio jurídico, en la que el nivel de investigación es de tipo descriptiva. Asimismo, se obtuvo como resultado que; el proceso inmediato constituye una vía procedimental especial cuya concurrencia dependerá de los supuestos establecidos por el Código Procesal Penal y los requisitos delimitados por la jurisprudencia; de ello, se concluye, además, es posible la incoación del proceso inmediato en los delitos de violación sexual en menores de edad siempre que el ilícito penal se manifestara en algunos de los contextos (supuestos) establecidos por la norma procesal.Item Aplicación de los estándares internacionales para la prision preventiva y el peligro de fuga en la Casación n°1445-2018/Nacional(Universidad Científica del Perú, 2021-04-30) Vargas Collantes, Mario Cesar; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl objetivo principal de esta investigación, es analizar la aplicación de los estándares internacionales para la prisión preventiva y peligro de fuga que se trabajó con asiduidad en la casación Nº 1445-2018/Nacional; en efecto, delimitando los siguientes criterios: 1) La institución de la prisión preventiva tiene como un presupuesto–objetivo o causales para imponerla, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de medida en cuestión, que legalmente o en clave de Derecho ordinario se traduce en la presencia de los peligros de fuga y de obstaculización (periculum libertatis) –en pureza, de una sospecha consistente por apreciación de las circunstancias de tales riesgos– del caso específico 2) El juicio de ponderación ha de tener en cuenta, en orden al peligro o riesgo de fuga o sustracción de la acción de la justicia –con mayor o menor intensidad según el momento en que debe analizarse la viabilidad de la medida de coerción personal en orden al estado y progreso de la investigación–, destacando, de un lado, el arraigo y la gravedad de la pena; y, de otro lado, la posición o actitud del imputado ante el daño ocasionado por el delito atribuido, y su comportamiento procesal en la causa o en otra, respecto a su voluntad de sometimiento a la acción de la justicia. 3) El juicio de peligrosismo debe ser afirmación de un riesgo concreto –al caso específico–. No puede afirmarse de acuerdo con criterios abstractos o especulaciones. No debe considerarse de forma aislada ninguno de estos aspectos o circunstancias, sino debe hacerse en relación con los otros. El riesgo ha de ser grave, evidente. Ha de optarse, a final de cuentas, desde el caso concreto, que el estándar para la convicción judicial en este punto, no es la sospecha grave o fundada exigible para la determinación del fumus comissi delicti, sino justificar la existencia de medios suficientes, a disposición del imputado, para perpetrar la fuga. Dentro de la investigación se va poder determinar si la corte suprema aplicó los estándares internacionales establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia de la Corte IDH, que ha sido clara al Pág. 11 señalar el carácter excepcional de la prisión preventiva, la obligación de los Estados a no restringir la libertad más allá de los límites estrictamente necesarios, el carácter vinculante de su jurisprudencia, la necesidad de los jueces nacionales de realizar el control de convencionalidad difuso. A partir de aquí, se realizará un análisis crítico de la prisión preventiva y el peligro de fuga, que nos va a permitir corroborar el uso abusivo y extensivo de la misma en pleno siglo XXI, en un Estado Social, Democrático y de Derecho como Perú, donde una situación excepcionalidad, provisionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, por cuanto afecta al derecho a la libertad y a la presunción de inocencia de un sujeto, acaba erigiéndose como regla general.Item La unión de hecho impropia y los derechos establecidos en el artículo 326º del código civil de 1984”expediente 06572-2006-pa/TC Piura(Universidad Científica del Perú, 2024-03-27) Suarez Suarez, Gino Paoli; Fernandez Hernandez, ArmandoLa presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06572-2006- PA/TC PIURA, sobre agravio constitucional presentada por la señora Janet Rosas Domínguez contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Piura. El agravio constitucional deviene de la demanda de amparo presentada ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se ordene a la demandada el otorgamiento de una pensión de viudez. La demanda es declarada improcedente en tanto que, a criterio del juez de primer grado, los procesos constitucionales no tienen como fin otorgar derechos, sino proteger los derechos ya reconocidos; este mismo criterio fue amparado por la Sala Civil para confirmar la sentencia. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda ordenando a la ONP que se abone la pensión de viudez a la demandante, con el argumento de que, desde la perspectiva de la Constitución, el instituto de Familia no es exclusivo del matrimonio y, por tanto, al negarse el otorgamiento de pensión de viudez a la sobreviviente de la unión de hecho se está afectando el derecho a la igualdad, pues se hace una diferenciación entre iguales. Pese a que la fundamentación del Tribunal abona para que, en general, se reconozcan los mismos derechos patrimoniales establecidos en el artículo 326º del Código Civil a todas las familias, sin distinguir su origen (matrimonial o uniones de hecho), mantiene este trato desigual que proscribe al negar el acceso de los mismos derechos a las familias fundadas en uniones de hecho impropias.